MINRELACIONES - Circular 46 de 2014
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 46 de 2014
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2014
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 46 DE 2014 (abril 22) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C., Para: Cancilleria InternaConsulados en el ExteriorEmbajadas en el Exterior De: María Angela Holguín Cuéllar Asunto: Reiteración prohibición participación en política elecciones Presidente y Vicepresidente 2014Respetados Funcionarios: Con ocasión de la Jornada para elección de Presidente y Vicepresidente de la República período Constitucional 2014-2018 que se llevará cabo en el exterior entre el próximo 19 y el 25 de mayo de 2014, reitero a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores la importancia de acatar el contenido de las Circulares N° C-DM-DSG-13-000091 de 18 de octubre de 2013; N° C-DSG-DITH 14-000008de 05 de febrero de 2014; y N°
C-M-DSG-14-000016 de 24 de febrero de 2014, relacionadas con la prohibición expresa de participación en política por parte de los servidores públicos. Hago especial énfasis en el acatamiento de las siguientes normas: La ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal t) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", que establece: "(...) Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
39. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista" (...)
40. En relación con la responsabilidad de los Embajadores y Cónsules en las elecciones, el artículo 35 del decreto 011 de 08 de enero de 2014 establece: "Articulo 35. Responsabilidad de los embajadores y cónsules en las elecciones. Los Embajadores y Cónsules serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del estado civil en relación con el procedimiento electoral que se realice en el exterior.
Toda infracción, omisión o extralimitación de la Constitución y las leyes que rigen el proceso electoral por parte
de los Embajadores y Cónsules o de cualquier otro servidor público o particular con funciones públicas que participe en el procedimiento electoral que se realice en el exterior, dará lugar a las sanciones contenidas en las normas legales vigentes." Cordialmente, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
ISSN : [2256-1633 (En línea)] Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024
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R/ta: 4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? R/ta: Cerrar × Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba