MINRELACIONES - Circular 56 de 2015
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 56 de 2015
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2015
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 56 DE 2015 (septiembre 30) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resumen de Notas de Vigencia Bogotá, D.C.,
Para: Cancilleria InternaServicio al Exterior De: Luis Fernando Criales Gutierrez Asunto: Deber de informaciónEl pasado 26 de mayo del presente año, el señor Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, el cual constituye una compilación de todas las normas aplicables al ejercicio del empleo público.
El artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 120 del Decreto 1950 de 1973, dispuso: “Artículo 2.2.11.1.10 Comunicación del reconocimiento de pensión y edad de retiro forzoso. El empleado que
tenga derecho a pensión de jubilación o llegue a la edad de retiro, está obligado a comunicarlo a la autoridad nominadora, tan pronto cumpla los requisitos, so pena de incurrir en causal de mala conducta. El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez, se ordenará por la autoridad nominadora, mediante providencia motivada.” En consecuencia, es deber de todo servidor público con derecho a una pensión de vejez o con edad de retiro forzoso, informar que ha cumplido los requisitos para tales efectos, a la Dirección de Talento Humano con el objeto de que se adelanten las acciones pertinentes al retiro del empleo público. En aplicación de la normatividad descrita, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que evidencien alguno de los anteriores hechos, deberán informarlo por escrito a la Dirección de Talento Humano a más tardar dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de una de las dos circunstancias establecidas en el Decreto 1083 de 2015 (cumplir la edad de 65 años o cumplir los requisitos de la pensión de vejez), con el fin de que se ejecuten las acciones pertinentes al retiro del servidor. Cordialmente, LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ Secretario General Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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