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MINRELACIONES - Circular 64 de 2020 E

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 64 de 2020 E
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2020

Gov.co Gobierno de Colombia Buscar  

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 64 de 2020 MRE

Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 64 DE 2020 (abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: XXXXXXXXXXXXX DE: XXXXXXXXXXXX ASUNTO: PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS PARA ASIGNACIÓN,DESTINACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LAS MISIONESDIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DURANTE LA SITUACION DEEMERGENCIA CAUSADA POR LA PROPAGACION DEL COVID-19Respetados Embajadores, Cónsules y Encargados de Funciones Consulares: El presente documento hace referencia a los procedimientos y lineamientos frente al uso de los recursos que serán asignados por conducto del Fondo Especial para las Migraciones -FEMpara atender a connacionales afectados por la pandemia del COVID-19, y a aspectos relacionados con la utilización de los gastos de representación de los Embajadores, Jefes de Misión, Cónsules Generales Centrales y Encargados de Negocios

a.i., previstos en la Resolución 1250 de 2020.

1. Migrantes varados: La ejecución de recursos otorga prioridad a los Migrantes Varados. Se consideran migrantes varados aquellos connacionales que se encontraban en viajes de duración limitada

(turismo/negocio/estudio) y que no han podido regresar al país en virtud de las restricciones a desplazamientos internacionales de pasajeros impuestas por Colombia y a su vez por distintos países. Se reitera la instrucción impartida por diferentes canales en lo que concierne a priorizar la atención a los connacionales que expusieron su situación ante los Consulados antes del 3 de abril de 2020, fecha en la que se cerró el ejercicio presupuestal (plataforma de registro de datos) que se hiciera en conjunto para la estimación de los recursos.

2. Sobre el uso de los recursos del FEM: Los recursos deben ayudar a atender las necesidades de alojamiento y/o alimentación de los migrantes varados, que han demostrado no contar con recursos propios ni de su familia para tal efecto.

Frente a los recursos del Fondo Especial para las Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 1726 del 2018, se ha aprobado una asignación presupuestal inicial de forma unánime para suplir necesidades de alimentación y/o alojamiento de los migrantes varados por turismo/negocio/estudio. Únicamente en consideración a la situación de emergencia actual, para efectos de la evaluación de las necesidades, la insolvencia o imposibilidad económica del interesado en acceder al apoyo por cuenta de recursos

asignados a atender la población migrante varada, será necesario el diligenciamiento de los formatos DPFO173 Certificación de Vulnerabilidad suscrito por el Cónsul y DP-FO-175 Ficha técnica de presentación de solicitudes FEM, así como los documentos que acrediten la nacionalidad colombiana o prueba del derecho a adquirirla para los menores que aún no hayan sido registrados. Adicionalmente, se solicitará una declaración juramentada por parte del solicitante, relativa a su situación de insolvencia o imposibilidad económica propia o de sus familiares. Se considera connacional susceptible de apoyo económico en calidad de migrante varado por turismo, negocio o estudio a aquel ciudadano colombiano que demuestre el ingreso al país receptor durante el año 2020 y que justifique que su regreso se encontraba previsto para una fecha posterior al 23 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el Decreto Legislativo No. 439 de 2020 por el cual se ordenó suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, y anterior a la finalización de tal suspensión. Los connacionales cuya fecha de regreso a Colombia estaba prevista para antes del 23 de marzo de 2020, podrán acceder al apoyo, siempre que justifiquen con los soportes necesarios el motivo por el cual no pudieron retornar en la fecha prevista (cancelación de vuelo, modificación de vuelo, cierre de terminales aéreas en el país receptor, entre otros). Adicionalmente, para verificar su condición de turismo/negocios se deberán adjuntar los soportes de pago de

alojamiento durante su estadía en el país receptor y soportes de planes turísticos (en el caso de los migrantes por turismo) o la certificación empresarial que sustente su visita al país receptor por motivo de negocios. En los casos en que los potenciales beneficiarios no se encuentren alojados en establecimientos hoteleros, prestarán declaración bajo juramento ante el Cónsul donde conste que se encuentran en condición de vulnerabilidad y se están hospedando en una casa de familia.Los estudiantes que se encuentren en el país receptor podrán ser beneficiarios de estas medidas siempre que sus programas de estudios finalizaran antes del 23 de marzo y su tiquete adquirido para el retorno correspondiera a una fecha comprendía entre el 23 de marzo y el 23 de abril de 2020o la fecha límite de suspensión de ingresos de pasajeros provenientes del exterior. También en este caso deberán demostrar la insolvencia o incapacidad económica de su familia.

Apoyo en albergues u hospedaje: Para la entrega del apoyo, el Consulado o Sección Consular deberá girar por transferencia un monto NO superior a la tarifa más económica cotizada entre los hoteles, albergues, apartamentos de alquiler y/o hostales de la ciudad en la que se encuentra actualmente el connacional. La transferencia se realizará previo envío al Consulado por correo electrónico u otro medio idóneo de una factura o cuenta de cobro, o confirmación de reserva, expedida por el establecimiento de alojamiento. Siempre que sea posible, el giro o pago debe ser realizado directamente al establecimiento que presta el servicio de alojamiento.

El pago del alojamiento debe hacerse mediante transferencia la cual se debe incluir en el gasto para registrar en el aplicativo SISE.

Apoyo alimentario: Para soportar esta necesidad, se podrá efectuar la compra de tarjetas redimibles en mercados

(anexar soporte de compra de la tarjeta, donde indique valor de la recarga) o realizar la compra directa de los mercados en establecimientos de comercio legalmente constituidos y con el soporte de las facturas correspondientes. Entre los soportes del respectivo desembolso deberá anexarse la declaración del beneficiario en que certifica su insolvencia o incapacidad económica así como los formularios mencionados en esta Circular.

Ejecución presupuestal: Con el fin de ajustarse a la disponibilidad presupuestal, los Jefes de Misión deberán actuar a partir de la identificación que hagan los Encargados de Funciones Consulares -EFCde los potenciales beneficiarios.

Los recursos otorgados a los Consulados deberán ser destinados únicamente para suplir necesidades de alojamiento y/o alimentación de los migrantes varados (turismo/negocio/estudio) en el exterior, en virtud de la emergencia y las consecuencias de la propagación acelerada de la Pandemia del Covid-19. De ninguna manera podrán ser destinados para compra de seguros médicos, pago de gastos hospitalarios o personal médico, compra de tiquetes aéreos o para conceptos diferentes a los señalados en esta circular. Sistematización de la información: Las actuaciones consulares deberán estar soportadas no solamente con la solicitud de asistencia sino, además, con los datos de cada connacional relacionados en la matriz que se haya

implementado desde los Consulados. Cualquier modificación posterior a la matriz con corte 3 de abril de 2020, deberá ser reportada al correo electrónico de la Directora de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, al Coordinador de Asistencia a Connacionales en el Exterior y con copia al funcionario responsable del escritorio geográfico. Formalización y legalización de los recursos del Fondo Especial de Migraciones: En cuanto al otorgamiento de los recursos del Fondo Especial para las Migraciones -FEM, deben aplicarse los mismos criterios de legalización para cualquier rubro o traslado por este concepto según lo establecido en la Resolución 0289 del 24 de enero de 2020. Adicionalmente, los gatos registrados en el SISE por el concepto Fondo Especial para las Migraciones deberán ser confrontados y legalizados por un asesor de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

3. Utilización de los gastos de representación de los Embajadores para cubrimiento de necesidades alimentarias y medicamentos de connacionales domiciliados en el exterior Con base en lo previsto en la Resolución 1250 del 8 de abril de 2020 que establece en términos generales que dichos podrán destinarse además de las actividades allí consagradas, para la atención y gestión de apoyo enmarcadas en la protección y salvaguarda de los intereses de los connacionales que se encuentren en estado de vulnerabilidad y cuyos intereses se hayan visto afectados en razón de la situación de emergencia causada por lapropagación del COVID-19, se ha dispuesto que dichos recursos pueden utilizarse únicamente para atender

requerimientos de alimentación y medicamentos y, en casos excepcionales, albergue urgente que no sea posible atender con recursos del FEM, según el estudio adecuado de cada caso particular de los connacionales domiciliados en el exterior que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de decisiones relacionadas con la pandemia, adoptadas en el país o localidad donde se encuentra el connacional. Para estos recursos, debe darse aplicación a los criterios de legalización establecidos en la Resolución 0289 del 24 de enero de 2020, y a los soportes a los que se refiere su artículo 35, con la modificación contenida en la Resolución 1250 de abril de 2020, así como a las normas aplicables contenidas en el Decreto 2348 de 2014. Ante cualquier duda sobre la legalización de los mismos, deberá hacerse la consulta al Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera. Será susceptible de ayuda alimentaria aquel connacional domiciliado en el extranjero -indistintamente de su situación migratoriaque manifieste mediante solicitud escrita ante los canales de atención de la Cancillería o sus Consulados una necesidad alimentaria urgente para él y su núcleo familiar mixto como consecuencia dela vulnerabilidad económica demostrada y de la afectación en sus intereses en virtud de decisiones estatales relativas al confinamiento adoptadas en el lugar o país de domicilio o de otras decisiones relacionadas con la pandemia COVID 19. La situación de vulnerabilidad económica se verificará de forma análoga y será reflejada en los formularios definidos para los recursos del FEM. Para apoyar en la atención a esta necesidad, se podrá

efectuar la compra de tarjetas redimibles en mercados (anexar soporte de compra de la tarjeta, donde indique valor de la recarga) o realizar la compra directa de los mercados en establecimientos de comercio legalmente constituidos y con el soporte de las facturas correspondientes. Adicionalmente, el Cónsul o Jefe de Misión está facultado para comprar medicamentos de los connacionales que así lo requieran siempre que se cuente con la declaración juramentada del connacional residente en la que manifieste la vulnerabilidad e incapacidad económica que le impide comprar sus medicamentos acompañada de la prescripción médica y en la que declare que esa vulnerabilidad ha resultado como consecuencia de decisiones del Estado donde está domiciliado frente a la pandemia, y que le impiden acceder a tales medicamentos. Para la legalización, el Cónsul o encargado de funciones consulares, deberá anexar el soporte de las facturas correspondientes de la farmacia y los soportes anteriormente requeridos al solicitante. La información sobre salud debe manejarse con total respeto a la legislación sobre protección de datos y privacidad de la información.

4. Tiempo de ejecución de los recursos: En el caso de los recursos a los que hace referencia la Resolución 1250 de de 2020 el período de ejecución comprenderá desde la fecha de su expedición hasta el 30 de mayo de 2020.

En el caso de los recursos del FEM, estos se ejecutarán mientras subsistan las necesidades de atención aquí definidas, o antes, si se agotan tales recursos. El Ministerio de Relaciones Exteriores agradece que la presente Circular en cada uno de sus parágrafos sea

atendida, compartida y de estricto cumplimiento por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el Exterior. Cordialmente, CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA SECRETARIO GENERAL Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la CancilleríaISSN : [2256-1633 (En línea)] Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024 Correo de la Cancilleria Twitter de la Cancillería Facebook de la Cancilleria Instagram de la Cancilleria Youtube de la Cancilleria Flickr de la Cancilleria

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