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MINRELACIONES - Circular 80 de 2009

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 80 de 2009
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2009

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 80 DE 2009 (Julio 31) <Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C., PARA: Viceministros, Directores de Área, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Misiones Diplomáticas yConsulares de Colombia Acreditadas en el Exterior.

ASUNTO: LegalizaciónLa Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que previa evaluación jurídica, se decidió dar estricta aplicación al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el cual no prevé el requisito de Legalización en los documentos emitidos por los Cónsules de Colombia en calidad de notarios como: - Autorizaciones Supervivencias - Poderes especiales y Generales - Escrituras Públicas - Registros Civiles (nacimiento, matrimonio y defunción) Certificaciones - Los demás señalados por la ley.

En este sentido, dichos documentos podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por este Ministerio. La anterior decisión se comenzará a implementar a partir del 1o de agosto de 2009. Atentamente, LILIANA PÉREZ URIBE Secretaria General Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En línea)] Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024

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R/ta:4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? R/ta: Cerrar × Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

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