MINRELACIONES - Circular 83 de 2014
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 83 de 2014
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2014
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 83 DE 2014 (septiembre 16) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: Funcionarios Planta Externa
DE: María Ángela Holguín CuéllarMinistra de Relaciones Exteriores Asunto: Creación Grupo Asuntos Pensionales Apreciados Funcionarios:Mediante Resolución 5478 del 1 de agosto de 2014, se modificó parcialmente la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y se creó el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Pensionales de la Dirección de Talento Humano. Con ocasión de la facultad legal concedida por el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución No. 1908 del 27 de mayo de 2010, delegó al Director de Talento
Humano la función de Procurar y Gestionar ante las entidades competentes, la consecución de los documentos para iniciar las solicitudes de pensión de los funcionarios del Ministerio de Relaciones. El proceso de acompañamiento en el trámite de reconocimiento y pago de la prestación pensiona' solicitada se encuentra expuesto en los procedimientos publicados en el Sistema Maestro como "Trámite de Reconocimiento de la Mesada Pensional" y "Trámite de Reconocimiento de Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez o Devolución de Aportes", en los que se indica que el objetivo es el acompañamiento y asesoría de los funcionarios en el trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones de índole pensiona! ante las respectivas entidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores, buscando el bienestar de los funcionarios que han alcanzado la privilegiada condición de pensionados, como resultado de una vida de trabajo y dedicación, es intermediario ante las entidades buscando un acceso rápido, diáfano y efectivo a los derechos adquiridos. Debe precisarse que esta gestión se circunscribe de manera exclusiva a los funcionarios, por lo que las personas que no reúnan esta condición no podrán recibir este acompañamiento, teniendo en cuenta que la facultad legal otorgada para tal fin es limitada. Cordialmente, MARÍA ÁNGELA HOLGUIN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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