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MINRELACIONES - Circular 87 de 2010

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 87 de 2010
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 87 DE 2010 (Mayo 21) <Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C., PARA: Jefes de mision diplomatica de Colombia

ASUNTO: CONTRATACION PÚBLICA Señores Embajadores:De acuerdo con el trabajo conjunto que han realizado tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cuanto a la aplicación de lo consagrado en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 816 de 2003, "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública", se tiene lo siguiente: En virtud de dicha norma se otorga tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos presentados por proponentes extranjeros en procesos de selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones: a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o

b) Que en el país del proponente extranjero, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; en este caso dicha situación se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana. Por lo expuesto, en el informe a cargo de nuestras misiones, se deberán incluir los siguientes datos:

1. Identificación de las normas y/o tratados vigentes que regulen la contratación pública del país (receptor y/o concurrente donde está ubicada la Misión Diplomática de Colombia).

2. Identificación del artículo(s) donde se establece: trato igual a proveedores nacionales y extranjeros.

3. Identificación de cualquier excepción al trato igual; por ejemplo, ciertos objetos contractuales sólo se contratan con nacionales, trato igual sólo en condiciones de reciprocidad, etc.

4. En caso de no encontrarse una norma que explícitamente establezca el trato nacional para proveedores extranjeros, una declaración sobre la aplicación por costumbre mercantil de dicho trato nacional, o por el contrario, de la discriminación que sufren las ofertas extranjeras, y las razones que apoyan tal declaración.

Vale la pena resaltar, que el Informe debe estipular en forma clara y específica si se aplica o no el trato nacional en el respectivo país receptor y/o concurrente a los bienes y servicios colombianos, toda vez que dicha información será determinante en la etapa evaluativa de los procesos de contratación pública desarrollados nuestro país. Cordialmente, NATALIA MARÍA IREGUI ORTIGOZA Secretaria General (e) Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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