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MINRELACIONES - Circular 99 de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 99 de 2014
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Buscar  

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 99 DE 2014 (noviembre 19) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para: PdistribuirA De: María Victoria Salcedo Bolívar Asunto: Cierre de vigencia fiscal 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo RotatorioDe la manera más atenta y para tener en cuenta, a continuación relaciono los procedimientos obligatorios de carácter financiero y contable, que se deben llevar a cabo en cada una de las misiones y oficinas consulares de Colombia en el Exterior, con motivo del cierre de la vigencia fiscal de 2014.

1. GIROS Solo serán atendidas las solicitudes recibidas con la documentación completa para asignación de recursos para el exterior hasta el 19 de diciembre de 2014

2. DISPOSICIONES VARIAS

Todas las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares a 31 de diciembre de 2014, deben: Tener incorporados en el SISE, todos los movimientos financieros (facturas de legalización de gastos, reintegros y movimientos bancarios a que haya lugar Haber efectuado las conciliaciones bancarias hasta el mes de noviembre de 2014. La conciliación bancaria del mes de diciembre de 2014, se debe efectuar a más tardar el 8 de enero de 2015. Haber efectuado en el SISE la legalización de los gastos de representación del último cuatriniestre. Verificar que se hayan pagado todas las facturas por bienes y servicios y cubierto todos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2014, por cuanto no se pueden atender compromisos adquiridos en el año 2014 con el presupuesto de la vigencia 2015, ya que se incurre en incumplimientos de normas presupuestales y serian objeto de sanciones disciplinarias. Es importante, con el fin de evitar inconvenientes con los entes de control, que antes del cierre verifiquen que todas las relaciones de gastos estén clasificadas en el concepto correspondiente, puesto que una vez cerrado el mes de diciembre, el sistema no permitirá hacer reclasificaciones de relaciones de gastos de meses anteriores, por lo tanto en caso de clasificaciones erróneas, la única opción será el reintegro de los dineros.

3. REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISE Antes de efectuar el cierre del mes de diciembre de 2014 en el SISE, deben verificar que se haya efectuado el pago de todas las relaciones de gastos en el menú "Consultas y Reportes" en la opción "Rel,

de gastos por pagar". Todas las observaciones efectuadas en el SISE por el Grupo de Trabajo de Servicios al Exterior y Estadística deben quedar resueltas a 31 de diciembre de 2014. Confrontar que el libro de bancos en moneda de giro, sea igual al saldo total del reporte de tasas de cambio de la cuenta en moneda de giro. Que el saldo de libro de bancos en moneda local, sea igual al saldo total del reporte de tasas de cambio de la cuenta moneda local. Una vez efectuadas las anteriores confrontaciones, los saldos en cada rubro presupuestal del Informe General Consolidado tanto en la moneda de giro (dólares americanos o euros) como en moneda local debe resultar el saldo de los sobrantes que deben ser reintegrados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Si se generan ajustes por diferencial cambiario, estos pueden ser registrados en el - MENU DE GASTOS – SUBMENU AJUSTE POR DIFERENCIAL CAMBIARIO, en cada uno de los conceptos en que se hayan generado.

4. DEVOLUCIONES POR CONCEPTO DE GIROS EFECTUADOS POR EL FONDO ROTATORIO DEL IVIINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Los dineros sobrantes y no comprometidos y que resulten en ei Informe General de Cuentas Consolidado del Sistema SISE, se deben transferir, sin importar la cuantía a las cuentas bancarias que para tal fin tiene el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.Las devoluciones de dineros no comprometidos se deben hacer únicamente a través de transferencia de fondos a

nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la moneda de giro en una de las cuentas que se relacionan a continuación: Datos de la Cuenta Cuenta para devoluciones en: DÓLARESAMERICANOS EUROS Número de Cuenta: 36784898 11813684

Código Swift: CITIUS33 CITIGB2L Código Aba: 21000089 185008

Código IBAN: - GB52CITI18500811813684

Banco: CITIBANK NEW YORK CITIBANK LONDON Cuando se realice el reintegro, se debe diligencias de manera obligatoria el siguientecuadro con la información allí solicitada (todos los campos son obligatorios) y copia de la transferencia bancaria, vía correo electrónico a las siguientes direcciones:andrea.caice, Adriana.guzman(fficancilleria.govco, y edwin. inecr.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

REINTEGROS VIGENCIA 2014

NOMBRE DE MISION U OFICINA CONSULAR Concepto degasto según SISE Valor areintegrarsegu' nSISE Tasa decambiodelreintegro Valorreintegradoenmoneda degiro

SUB TOTAL 0,00

(MENOS) COMISION BANCARIA DEL REINTEGRO0,00

TOTAL A REINTEGRAR 0,00

Los montos a devolver se deben registrar en el SISE, en el MENU – BANCOS – SUBMENU – TRANSACCIONES BANCARIAS, realizando el movimiento de egreso como reintegro a Cancillería, señalando el valor de la comisión bancaria correspondiente al reintegro, en el campo establecido para tal efecto. Después de

realizar esta operación, se debe verificar que el saldo en los Informes General de Cuentas Consolidado y Detallado sea CERO (0). Finalmente proceder al cierre del mes de diciembre de 2014, y firmar digitalmente el informe de rendición de cuentas tanto en moneda de giro como en moneda local y el reporte de conciliación bancaria tanto en moneda de giro como en moneda local, a más tardar el día 5 de enero de 2015

5. DEVOLUCIONES POR CONCEPTO DE GIROS EFECTUADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Si se generan devoluciones por conceptos de salarios, honorarios, personal de apoyo, personal local y/o gastos de representación, éstas deben ser reintegradas dentro de los cinco (5) primeros días del mes de enero de 2015.

El respectivo reintegro debe efectuarse mediante transferencia de fondos a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la moneda de giro y, según esta, se hará en una de las cuentas relacionadas a continuación:DÓLARESAMERICANOS EUROS LIBRASESTERLINAS FRANCOSSUIZOS YENESJAPONESES AcctNumber 36009912 8546118 603422 10659401 22835409 Acct NameCitibankColombiaCitibankColombiaCitibankColombiaCitibankColombiaCitibankColombia Currency -DollarUSD EUR GBP CHF JPY Bank CitibankNew YorkCitibank LondresCitibank LondresCitibank LondresCitibankTokio, JA

Swift CodeCITIUS33 CITIGB2L CITIGB2L CITIGB2L CITIJPJT

Aba Code021000089 Iban CodeGB21 CITI185008085461 18 Sort Code185008 185008 En todos los casos, en la línea de observaciones deberán escribir: BENEFICIARIO FINAL MINRELACIONES

EXTERIORES BOGOTÁ, CUENTA 0060622019.

Una vez realizada la transferencia de fondos, deberá informarse vía correo electrónico a la Coordinación Financiera del Ministerio de Relaciones exteriores, detallando el concepto y el monto por cada rubro presupuestal, a las siguientes direcciones: an ela.acostaacancilleriagov.co y john.cardozo@candleria.gov.co Teniendo en cuenta que es necesario incorporar las cifras reales de los bienes muebles a los Estados Financieros del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, los ínventarios de bienes muebles deben ser actualizados anualmente, cada Misión Diplomática u Oficina Consular debe efectuar el informe con base a los parámetros estipulados en la Circular C-DSG-GAM-13-000072 de agosto 12 de 2013, la cual determina que se deben fijar los adhesivos que contienen los números de inventario a cada uno de los bienes muebles, posteriormente, desarrollar la lectura mediante el lector de barras para producir el informe en el aplicativo SIGUEME que será enviado a la Dirección Administrativa y Financiera con fecha límite del 12 de diciembre del año en curso". Es pertinente anotar que el cumplimiento de los plazos indicados en la presente circular es imperativo, puesto que la información debe ser incluida en la contabilidad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones

Exteriores al cierre de la vigencia fiscal 2014. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la Republica y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El no cumplimiento de las fechas y parámetros aquí establecidos, serán causal de sanciones e investigaciones disciplinarias. Cordialmente, MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR Directora de Talento Humano Emcargada de las funciones de Secretaria General Anexos: SIN ANEXOS Copia: MARTHA INES MEJIA CAMPO/ ARAMINTA BELTRAN URREGO / 0240.0590.0000 - Instruccionesinstrucciones administrativas Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En línea)]Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?

R/ta: 2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta? R/ta: 3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible? R/ta: 4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? R/ta: Cerrar × Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

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