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MINRELACIONES - Circular S-DIP-20-007084

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-DIP-20-007084
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-DiP-20-007084

El Ministerio de Rela.ciones Exteriores - Dirección del Protocole - saluda muy atentamente a las Honorables Embajadas, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, con ocasión de referirse al inicio de la Fase 2 del Proyecto ID para la identificación del personal d_iplomático, funcionarios internacionales, dependientes y/ o de servicio. Sobre el particular, y con motivo de la expedición del Decreto 244 del 19 de febrero de 2020 por parte del Señor Presidente de la República, lván Duque Márquez el Ministerio de Reiaciones Exteriores.- Dirección del Protocolo - se permite indicar lo siguiente: í. El Decreto crea la Categoría Diplomática para la Cédula de Extranjería (CDCE), la cuaí tendrá características que permitirán diferenciarla de aquellas que portan los demás extranjeros residentes e11 nuestro país.

2. Con la expedición de la COGE se unifica el tipo de documento de identificación para los extranjeros residentes en Colombia, en los términos y condiciones que se describen en el Decreto, permitiendo contar con un documento más robusto en términos técnicos y de seguridad, que adicionalmente tendrá un reconocimiento más amplio por parte de las demás autoridades nacionales, establecimientos de comercio, financieros y de servicios en todo el territorio nacional.

3. La CDCE es igualmente válida para efectos de identificación del extranjero en sus versiones física y digital, tal y como se encuentra dispuesto en su artículo 2 que modifica el artículo 2.2.1.11 .4. 7 "Documento de Identidad" y en consonancia con el

versiones física y digital, tal y como se encuentra dispuesto en su artículo 2 que modifica el artículo 2.2.1.11 .4. 7 "Documento de Identidad" y en consonancia con el art. 19 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Púbica, mediante el cual en su establece la ;'desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos y carnés". A las Honorables

EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALE

Ciudad.Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Migración Coiombia se encuentran en la actualidad desarrollando las actividades de carácter técnico para la expedición de la CDCE.

5. El proceso de implementación de la nueva CDCE en su versión física será escalonado e informado en debida forma a las Honorables Embajadas, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia y puesto en pleno funcionamiento en el mes de junio del año en curso.

6. Los detalles relacionados tanto con el trámite de expedición como fion las características del nuevo documento los dará a conocer la Dirección del Protocolo en forma oportuna.

7. Lo anterior en ninguna manera interfiere, modifica o deroga lafi acreditaciones vigentes ni el reconocimiento de privilegios e inmunidades efectivos en la_ actualidad por parte del. Gobierno colombiano al personal diplomático, funcionarios interna_cionaies, dependientes y/ o de servicio.

8. Paró efectos de lo anterior es importante tener en cuenta que, si bien el Decreto 244/2020 alude a la eliminación del Carné Diplomático, durante el proceso de

interna_cionaies, dependientes y/ o de servicio.

8. Paró efectos de lo anterior es importante tener en cuenta que, si bien el Decreto 244/2020 alude a la eliminación del Carné Diplomático, durante el proceso de transición hacia la expedición de la Cédula de Extranjería, ios documentos de identificación tanto físicos como digitales continúan vigentes de conformidad con cada caso en particular.

9. La Identificación Digital continúa siendo un documento válido de identificación del personal diplomático, funcionarios internacionales, dependientes y/ o de servicio el cual puede ser solicitado y activado a través del Portal de Trámites de Protocolo, en !os términos _contenidos en la Nota Verbal Circular S-DIP-19-048073 de! 21 de noviembre de 2020.

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - continúa en cabeza de todos los trámites de acreditación y en materia de privilegios e inmunidades y en nada ei contenido del Decreto 244 de 2020 puede entenderse como una modificación de dichas competencias constitucionales y legales.

11. El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su compromiso de honrar sus obligaciones como. Estado anfitrión. respecto del personal diplo_mático, funcionarios internacionales, dependientes y/ o de servicio acreditado en Colombia por 10 que ha desplegado una campaña informativa de difusión con todos . .los estamentos 'Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES competentes buscando que puedan contar con las herramientas para un óptimo desempeño de sus funciones durante su estadía en nuestro país.

12. Por lo expuesto, en caso de dudas, comentarios, observaciones y/ o sugerencias se invita a dirigir sus comunicaciones al correo electrónico institucional

desempeño de sus funciones durante su estadía en nuestro país.

12. Por lo expuesto, en caso de dudas, comentarios, observaciones y/ o sugerencias se invita a dirigir sus comunicaciones al correo electrónico institucional

privileqios@cancilleria.gov .co. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección dei Protocolo - aprovecha esta oportunidad para reiterar a las Honorables Embajadas, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia ias seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá, o.e .. 1 O de Marzo de 2020

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