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MINRELACIONES - Circular S-DIP-20

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-DIP-20
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-DIP-20-013633

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - saluda atentamente a las Honorables Embajadas y Organismos Internacionales acreditados por el Gobierno colombiano y hace uso de la oportunidad para dar alcance a sus Notas Verbales – Circular S-GPI-20-008329 del 26 de marzo de 2020 y su Anexo, así como la Circular S-GPI-20-009689 del 20 de abril de 2020, mediante las cuales se informa del Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia con motivo de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional a causa del virus

COVID-19.

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - desea hacer referencia a la expedición del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 por parte del Señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, así como de la Circular Externa 0006 del 15 de mayo de 2020 de la Superintendencia de Transporte sobre la “Coordinación de despachos de vehículos para el transporte de pasajeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio”, y demás normas concordantes en virtud de la materia. En ese sentido -EFECTIVO A PARTIR DEL 25 DE MAYO - y con el fin de realizar de una manera eficiente, ordenada y coordinada la recepción, estudio y aprobación de las solicitudes de evacuación recibidas de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno colombiano para los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, el Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General del Protocolo - desea informar, a la luz del Decre to 636 y de la Circular 0006

los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, el Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General del Protocolo - desea informar, a la luz del Decre to 636 y de la Circular 0006 antes aludidas, que el Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia se actualiza de la siguiente manera, de forma que refleje las modificaciones allí contenidas. A las Honorables

EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN

COLOMBIA

Ciudad.REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 por medio del cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, y con arreglo alas indicaciones de la Dirección de Transporte (DITRA) y el Centro de Logística y Transporte del Ministerio de

Transporte:

1. La Dirección General del Protocolo recibe y procesa los requerimientos de autorización de vuelos humanitarios desde Colombia exclu sivamente a través de sus canales virtuales de correos electrónicos Privilegios@cancilleria.gov.co y

DireccionProtocolo@cancilleria.gov.co mediante Nota Verbal de la respectiva Misión Diplomática acreditada en Colombia.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un plazo de hasta veinticuatro (24) horas para la expedición de la respectiva autorización o, por el contrario, informar del rechaz o de la solicitud del vuelo humanitario o de la salida del puerto marítimo, según proceda.

3. Los vuelos objeto de autorización por parte de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores son considerados para todos los efectos vuelos chárter

solicitud del vuelo humanitario o de la salida del puerto marítimo, según proceda.

3. Los vuelos objeto de autorización por parte de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores son considerados para todos los efectos vuelos chárter de evacuación humanitaria de Gobierno con base en el Estado requirente.

4. No se aceptan solicitudes de particulares. En ese orden de ideas, la interlocución respecto de los vuelos de evacuación humanitaria internacional es exclusivamente con la respectiva Misión Diplomática requirente y ésta es responsable de responder por los términos en los que sea emitida la autorización de sobrevuelo por parte del Gobierno Nacional y de las regulaciones aeronáuticas colombianas.

5. La Nota Verbal debe contener la información completa (nombres, apellidos, nacionalidad, números de pasaportes) de la tripulación y de la lista (manifiesto) de pasajeros.

La Dirección General del Protocolo agradece de antemano la remisión de estos datos en un formato de archivo compatible con Excel o Microsoft Word.

6. En caso de que la Embajada respectiva - dentro de su manifiestosolicite la inclusión de un ciudadano colombiano, deberá proveer la información pertinente adicional de respaldo que indique el estatus de residente legal del mismo en el país de la Misión Diplomática requirente.

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - aprovecha la oportunidad para reiterar respecto de las autorizaciones expedidas para la Salida de Vuelos Humanitarios la necesidad de contar, de acuerdo con las regulaciones aeronáuticas vigentes sobre la materia, con la información correspondiente a: aeronaves, compañía operadora,REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Humanitarios la necesidad de contar, de acuerdo con las regulaciones aeronáuticas vigentes sobre la materia, con la información correspondiente a: aeronaves, compañía operadora,REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES identificación de la aeronave y tripulación , al menos 24 horas ANTES del despegue del avión del aeropuerto de origen.

8. Toda persona que cuente con un pase de abordar válido y vigente podr á desplazarse por vía terrestre hacia y desde las terminales aéreas del país, incluso si el aeropuerto del cual sale la evacuación aérea internacional solicitada por la Misión Diplomática respectiva es distinto de la ciudad o población en la cual se origine su desplazamiento terrestre.

Lo anterior, de conformidad con: 8.1. La expedición de la Circular Externa 0006 del 15 de mayo de 2020 de la Superintendencia de Transporte sobre la “Coordinación de despachos de vehículos para el transporte de pasajeros durante el período de aislamiento preventivo obligatorio” , que imparte instrucciones “para que exista una coordinación en beneficio de la continuidad del servicio público de transporte para las personas que se encuentran dentro de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio”; 8.2. El apartado 2.3 Fundamentos facticos y jurídicos la Circular Externa señala que “para efectos de lograr el efectivo aislamiento prevent ivo obligatorio (i) se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del mismo decreto [636 de 2020], y (ii) se previó que se debe garantizar el servicio públi co de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de

previstas en los artículos 3 y 4 del mismo decreto [636 de 2020], y (ii) se previó que se debe garantizar el servicio públi co de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros (...), que sean estrictamente necesarios (...)”; 8.3. El artículo 3 del Decreto 636 “Garantías para la medida de aislamiento” establece “el derecho a la circulación de las personas en l os siguientes casos o actividades” y, en su numeral 5 señala “por causa de fuerza mayor o caso fortuito” y, en su numeral 23 agrega “la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en su numeral 7”; 8.4. El estricto cumplimiento de las medidas contenidas en el Anexo A Nota Verbal - Circular S-GPI-20-008290 del 24 de marzo de 2020 del Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - , Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias.REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 8.5. Las excepciones vigentes consagradas en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y en el artículo 3.5 del Decreto 636 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.

9. Con base en lo expuesto previamente: a) A partir del 25 de mayo de 2020 la Dirección General del Protocolo del Ministerio

de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.

9. Con base en lo expuesto previamente: a) A partir del 25 de mayo de 2020 la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores NO expedirá permisos de transporte nacional terrestre

(salvoconductos); b) Los pasajeros: Deberán llevar consigo -y presentarlo cuando sean requeridos - a la autoridad competente el pase de abordar [pasabordo] (físico o digital) y estar plenamente identificados; c) Los conductores: Deberán llevar consigo copia (física o digital) del pasabordo de sus pasajeros y de la autorización del vuelo humanitario respectivo. Los conductores tendrán un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas para movilizarse hacia y desde el aeropuerto internacional del cual salga el vuelo de evacuación humanitaria en cuestión; d) La Misión Diplomática correspondiente:Deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación del listado de pasajeros que debe tener consistencia con aquellos pasajeros que deban efectuar algún tipo de traslado terrestre hacia el aeropuerto internacional del cual salga el vuelo de evacuación humanitaria; e) La Dirección de Transporte (DITRA) y el Centro de Logística y Transporte del Ministerio de Transporte: Coordinarán con la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y demás autoridades administrativas correspondientes de carreter a, con base en la información remitida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relativo al desplazamiento terrestre. Todos los requerimientos deben atender y tener en cuenta las consideraciones de las autoridades locales, tanto de la ciudad de origen como de destino.

base en la información remitida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relativo al desplazamiento terrestre. Todos los requerimientos deben atender y tener en cuenta las consideraciones de las autoridades locales, tanto de la ciudad de origen como de destino.

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores hace uso de la oportunidad para resaltar que, los procedimientos descritos en el contenido de esta Circular, tienen una aplicación restringida y su alcance se e ncuentra limitado a la salida de los vuelos humanitarios autorizadosREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES previamente por la Dirección General del Protocolo, en los términos y condiciones de la presente Nota Verbal, en el marco de sus competencias, y de los decretos emanados de la Presidencia de la República con motivo de la Declaración del Estado de Emergencia y demás legislación y regulaciones complementarias sobre estos aspectos en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General del Protocolo – hace uso de la ocasión para renovar a la Honorables Misiones Diplomáticas en Colombia las seguridades de s u más alta y distinguida consideración. Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2020 Firma_Digital

RODRIGO PINZON NAVARRO

Director General de Protocolo

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