MINRELACIONES - Circular S-DIP-24-004935
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-DIP-24-004935
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
Libertad y Orden
S-DIP-24-004935
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - saluda atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia, con ocasión de comunicar que, mediante resolución 20243040002785 del 30 de Enero de 2024, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecieron el procedimiento para el reconocimiento de las licencias de conducción para el personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las diferentes misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales acreditadas en el país. Así, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - comunica a las Honorables Misiones Diplomáticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia, que las licencias de conducción vigentes expedidas en otro país a favor del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales acreditadas en Colombia serán válidas y admitidas para conducir vehículos de servicio particular en Colombia, en la categoría equivalente a la que hayan sido expedidas en el país de emisión y aplicando el principio de reciprocidad. Por lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo -se permite indicar a las Honorables Misiones Diplomáticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia que el procedimiento para solicitar el reconocimiento de las licencias de conducción será el descrito a continuación: A las Honorables
MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y A LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES CON SEDE EN COLOMBIA
CiudadLibertad y Orden
de las licencias de conducción será el descrito a continuación: A las Honorables
MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y A LAS ORGANIZACIONES
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1. Solicitud: El reconocimiento de la licencia de conducción de que trata la presente circular deberá ser solicitada, a través del correo de
privilegios@cancilleria.gov.co con los siguientes requisitos: a. Completar la información solicitada en el Excel adjunto. b. Enviar nota verbal de solicitud de expedición de reconocimiento de licencias de conducción. c. Enviar adjunto, en formato pdf, las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes, a favor del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales acreditadas en Colombia. d. Idioma y requisitos de verificación: Para licencias que se encuentren en idioma diferente al castellano deberán adjuntarse traducción oficial apostillada. Favor enviar en formato pdf.
2. Vigencia: El renacimiento de la licencia de conducción por la Dirección del Protocolo será por seis (6) meses, prorrogables por el mismo término o inferior, sin que supere la fecha limite de la permanencia autorizada para la misión diplomática, consular o de la organización internacional acreditada.
3. Tipos de Licencia: La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá documentos de reconocimiento de licencias de conducción en sus dos versiones: digitales (consultadas a través del Portal del Protocolo) y físicas, las cuales se encontrarán disponibles para ser recogidas en los horarios
Exteriores expedirá documentos de reconocimiento de licencias de conducción en sus dos versiones: digitales (consultadas a través del Portal del Protocolo) y físicas, las cuales se encontrarán disponibles para ser recogidas en los horarios de funcionamiento del casillero del Ministerio de Relaciones Exteriores, martes y viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m, previa cita.
4. Multas e infracciones de tránsito: Para la renovación de los documentos de reconocimiento de las licencias de conducción el beneficiario deberá encontrarse a paz y salvo, por concepto de multas e infracciones de tránsito en
Colombia.
5. Devolución de documentos de reconocimiento: Cuando haya necesidad de renovación o por termino de misión, los documentos de reconocimiento físicos de licencias de conducción entregados por la Dirección del Protocolo deberán ser devueltos, mediante una nota verbal, la cual debe ser radicada en la OficinaLibertad y Orden
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de Correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, carrera 5 N 9-03 Bogotá, Colombia. Horario: 8:00 am12:00 m y de 2:00 pm4:00 p.m. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Protocolohace propicia la ocasión para renovar las Honorables Misiones Diplomaticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá, o.e., 05 de febrero de 2024