MINRELACIONES - Circular S-GPI-13-025661
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-13-025661
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
S-GPl-13-025661
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas y Representaciones de Organismos Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se permite remitir, a petición de alguros Embajadores, el Oficio 031-061-13400172 del 5 de octubre de 2007 susc,ito por Dra. Sonia Gómez Hernández de la DIAN y la Nota Verbal No. DPR ss·:o2 del 8 de noviembre de esta Dirección, sobre la devolución del IVA y los requisitos para ello. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas y Representaciones de Organismos lnternaciona!es las seguridades de su más a!ta consideración. Bogulá, D.G., 4 de Julio de 2013 A las Honorables Misiones Diplomáticas y Representaciones de Organismos Internacionales Ciudad.031-061-134-00172 zoo:1 ocr -a P 12, 21 Bogotá, D.G., Octubre 05 de 2007 SA/iTAFE (jf DOüOTA a.c. Se flor
JORGE ALBERTO BARRANTES ULLOA
Director de Protooolo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Calla 10 N• 5 - 51 Palacio de San Carlos Ciudad Referencia. Devolución del· Impuesto sobre fas Vf>ntas Embajadas y demás organismos internacionales. Respetado Director. Como bien es sabido por Usted, los funcionarios de esta dependencia, hacen presencia
Ciudad Referencia. Devolución del· Impuesto sobre fas Vf>ntas Embajadas y demás organismos internacionales. Respetado Director. Como bien es sabido por Usted, los funcionarios de esta dependencia, hacen presencia instltucional en las Embajadas y Organismos Internacionales que amablemente permiten su entrada, asi como revisan el procedimiento de devolución del impuesto al valor agregado, en el evento de no efectuarse !a referida visita. . . Con ocasión de esfa revisión, los funcionarios han encontrado ,,arias-.inr.onsistencias, .. que .· por ser todas de la mayor importancia, ameritan un prommciamien!o escrito por parte de esta of/:C!na, con et fin de puntualizar algunos aspectos refevantes sobre el tema. De acuerdo con los artlculos 617 y siguientes det Estatuto Tributario, en annonia con el Decreto 2740 de 1993, se hace imperativo recordar que toda Embajada u Organismo lntemacional a! momento de radicar una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado IVA, deberá presentar junio con el formato establecido para tal efecto, la relacrón de cada una de las facturas que le dan derecho a la exención, el número de la factura, razón social, NIT, fecha ele expedición, valor total de la operación y la discriminación del impuesto sobre las ventas. No serán admisibles facturas que hubieren sido expedidas con anteriorid11d superior a L.m año, contado a partir de la fecn11 de radicación de la solicitud. Con el fin de agilizar el proceso de certificación de las facturas reportadas, se solicitó un formato anexo, para que sea diligenciado y entregado en medios magnéticos én el momento de la radicación de dicha solicitud.
radicación de la solicitud. Con el fin de agilizar el proceso de certificación de las facturas reportadas, se solicitó un formato anexo, para que sea diligenciado y entregado en medios magnéticos én el momento de la radicación de dicha solicitud. Es importante puntualizar que la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, debe ser presentada por ven!anma, en carpetas celugufa vertical sin color, quiere decir esto, que no se aceptan carpetas blancas ni de cofor, n¡ plastificadas. Cllrrora 7' N' 34-li5 Piso z• -Tel: 2BH7 18 - VMW.<lion.gov.ooLa totalidad de las facturas relacionadas por tos cuerpos diplomáticos en el momento de fa radicación, deberán siempre ser las origilJales, tal y como lo estipula el articulo 617 ibídem, modf!lcado por el articulo 40 de la ley 223 de 1995, que índica que para efectos tributarios, la expedicíón de la factura a que se refiere el artícufo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de ciertos requisitos. Lo anterior corroborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de . Protocolo mediante Circular DPR COV 12517 de marzo 27 de 2002. En este punto hay que hacer claridad con respecto al comunicado de! Minfsterio de Relaciones EYieriores OPR/CPV N• 18786 del dla 20 de mayo de 2003, en el sentído de aceptar fotocopia de las facturas senadas y firmadas por el Jefe de Misión y que dan derecho a la exención, que con el ánfmo de colaborar y agifizar dicho trámite y en consideración a la dificultad presentada para algunos cuerpos diplomáticos de entregar
derecho a la exención, que con el ánfmo de colaborar y agifizar dicho trámite y en consideración a la dificultad presentada para algunos cuerpos diplomáticos de entregar facturas origlnafes, dicha medida se implementó en la referída Circular, pero debido a los inconvenientes presentados sobre este punto, en cuanto a que algunas Embajadas y organismos internacionales han exhibido fotocopia de las facturas que han Sfdo relacionadas en un periodo y vueHas a presentar en bimestres posteriores, esta dependencia se ve en la imperiosa necesidad de pedir su colaboración para que la Circu!ar de! afio 2003, sea revocada y en su lugar, se vuelva a fa Circular DPR CDV 12517 de marzo de 2002, en cuanto a que solo se aceptarán !as facturas originales para el 1er,0nocimier1!0 del impuesto sobre la3 venias. Lo anterior quiere decfr que se recha7.ará de pl,mo, cualquier factura o docurnento equivalente que se presente en fotocopia, facslmll, fax o cualquier otro documento que no sea el original de la misma. También es válido señalar que tampoco se aceptan baucheres o documentos diferentes que no sean la factura misma. Igualmente es válido mencionar que tampoco serán objeto de aceptacíón. aqueflas facturas qua tangan enmendaduras, borrones, tachaduras o muestra de alguna adulteración (artículo 16 del Decreto 1220 de 1996}, que contenga el documento ffsrco y que altere ef oríginal del mismo. Es menester señalar que las facturas anexas a la solicitud deben ser hechas a nombre del funcionario beneficiario de la exención o miembros de su famma debidamente acreditados
que altere ef oríginal del mismo. Es menester señalar que las facturas anexas a la solicitud deben ser hechas a nombre del funcionario beneficiario de la exención o miembros de su famma debidamente acreditados ante·esta oficina. Eslo•sígnifica'que es de suma importancia, que a través_ de su conducto, se esté enviando y actualizando permanentemente la relación del personal acredítado para obtener la exencíón, con el fin de evitar la devolución del impuesto a quien no tiene el derecho. Carrera 7' N' 34-65 Piso 2· -Tal: 'lB7 47 18 - www.diao.!JOl',OOfioodiil Y Ordai De otra parte y con relación a los documentos equivalentes a la facturii de que habla el artículo 616-1 del ordenamiento tributario, se debe advertir que cuando se trata de Hri!las de máquina regístradora se aceptarán las mismas, anexando la factura sustitutiva, para que se de cumplímienlo al requisito preestablecido de la razón socíal o el NIT. Respecto a tos !iquetes aéreos y !as pólizas da seguro de cumplimiento, documentos equivalentes a la factura, se aceptan solo si cumplen con los requisitos establecidos para la devolución de! impuesto al valor agregado, mas no l:le aceptan las notas crédito. Debido a que se han presentado múltíples inconvenientes con la facturación, dentro de los requisitos legales, es importante enfatizar que la factura siempre debe reunir unos requisitos mínimos, en los que se encuentra que debe llevar la descrlpción específica o genérica de los articulos vendidos o íos servicios prestados, asl como contener la discríminación del impuesto sobre las ventas pagado y no se tomará11 como sinónimo de
requisitos mínimos, en los que se encuentra que debe llevar la descrlpción específica o genérica de los articulos vendidos o íos servicios prestados, asl como contener la discríminación del impuesto sobre las ventas pagado y no se tomará11 como sinónimo de la misma. palabras como descuento, redescuento, etc., que no significa discriminar el impuesto. El documento físico debe estar denominado expresamente como factura de venta, fo que quiere decír que no se aceplan denominaciones como cuenta de cobro, primera cuenta de cobro, recibo de caja, nota débito, precuenta, etc; de otro modo, la factura se rechazará de plano. Se debe tener en cuenta que en el caso de facturas que tengan el preimpreso Régimen Simplificado por pertenecer a éste, no deben facturar ef impuesto al valor agregado. Por otra parte, en las facturas de suscripción por .cable, específicamente las de TV CABLE, cuando el adquirente haya pagado la totalidad del plan prepago, tendrá derecho al reconocimiento de la devolución del impuesto, cuando en la respeoliva factura se especifique taxatrvamente la "creación del plan prepago". Las facturas de teléfono de los diferentes operadores, que no se encuentren a nombre del sollcitanle del impuesto, deberán a11exar el correspondiente contrato que asl lo acredite. Cuando se presente solicitud de devolución del impuesto por compra de vehículo en el mercado locafi se deberá ane)(ar una certificación e)(pedida por la Dirección General de Protocolo, donde se acredite que el adquirente tiene derecho a la devolución del impuesto, de no estar presente dlcho reqtiisito, se rechazará de plano la devolución.
Protocolo, donde se acredite que el adquirente tiene derecho a la devolución del impuesto, de no estar presente dlcho reqtiisito, se rechazará de plano la devolución. Car11!1a 7' Nº 3H5 Plso 2"-Tele 2&7 4718 - www.dian.gov.cofiÍnalm.ellÍe, es importante menclotiar que . :eh el • casó. Jie . • 1a émbajadas 'y organismós internacionales qµe ten¡;¡a.n Age,ncias en Colombia, las facturas; deberáff. venir á nombre. t:/fit orga,nis,lllo. 9lplolTifiti&> aL c::ua,I .. Perteiiecen y tjEipic:larrier:ite acrecj!ta,c,lo • t:/fintrci -ie1 temtorio nacional; _re I<>: cpnttarío/dlthá!ifactµras se rs1ctiazar;in"de.. pla,no, ·-· De. a,cl.lercjo oon • le> atiteripr y· con el ánimo de no tener. problema$ .• PQslerioresc err eí 'rno[lle;rte). d.é. lá auditoria, efecl9ficja,.fir Jos •fur11::ion.arips, que, fivis.arria fa.ct1.1ri1cl,9rí, se, fíate neces.ario ré(;(Ímeridl'lr al peiq;qrlal cjei le;,$ cuerp<# cjiplgrn¡\tiqos q1,1¡¡Jlenen qefepho. ¡1 Já devolución .cjel impuesto sobre las ventas,·/abi;iteoefie de efectuar transiiccrones pon 'PEll'$0nas jurlc;!ícas, q11e,.elaboren· facl11ras sih. él cumplímiento de los requisiloa pteVi!ltos
devolución .cjel impuesto sobre las ventas,·/abi;iteoefie de efectuar transiiccrones pon 'PEll'$0nas jurlc;!ícas, q11e,.elaboren· facl11ras sih. él cumplímiento de los requisiloa pteVi!ltos en las. norrnas . .A:gradedendo• sua lmporfañtes: coménfaiios, Attmtamente; Sfifi;:E•iifi }f Jefe.Grüoode'D.<.{volucfones•• . -,Qivifi6ndfi Refi;lai.iqn • • • Adinlriisfráétóri ÉspEiéíal de. lrn¡:,üéslóf de los Grandes CoritrÍbi:Jyéntes de aogohi', b. t. ,_, t';ii. GLORIAELSALEbN PERDOIIÍIO Coordinadora dé f'riVilegios e -Inmunidades ;;._,_ - • · fi "'!:"-1·. 1 .r, (,r¡