MINRELACIONES - Circular S-GPI-15-014390
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-15-014390
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
S-GPi-15-0·14390
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES E:I Miristerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del ProtocolosaiJda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas y Organismos :,-,tf,,nac,onales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, en la oportunidad de : errntir para su conocimiento y fines pertinentes el Decreto 0250 de! 13 de tebrero de 2015, med:,,nte el c:Jal se modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1997 E's importante mencionar, que el mencionado Decreto está siendo objeto cl;c: ,egiéunentación por parte dei Ministerio de Transporte y del Ministerio de Rel21.ciones Exteriores, la cual se les estará dando a canecer próximamente. El Ministerio de Reiaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, S8 w::'e ._,._, esta Gporturndad para reita,ar a las Honorables Misiones Diplomáticas a:,,<c:::tados :mte el Gobierno de Colornb:i ias seguridades de su más alta con,;ideración. . :ofi--7=--. : :. C., :; de febrero de 201!5 !F:!s;or-fi:::::: fi:fi:_:.3;::fi:1:T:,.: . .;s y üf':G_..;¡fi;;-J;fit:(_;S firJTERJ'·J!!.r:?ofi,.= r-fi fih.H].J(!Libarfid y Orden MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO· Ü 2 5 Ü DE ,fifiJi:':c?.t,iNr:rfi. )]J: :fiir fiU:YJfi)'1tMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO· Ü 2 5 Ü DE ,fifiJi:':c?.t,iNr:rfi. )]J: :fiir fiU:YJfi)'1tiílijCfiro:tARIA ltumíí.iiíi·· Por el cual se modifica el Articulo 19 del Decreto. 2148 de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, y en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2148 de 1991, el Gobierno Nacional expidió las normas aplicables a la importación de vehiculos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión. Que en sus articulas 4º y 5º, se estableció un régimen jurídico particular aplicable a las Misiones Diplomáticas, Consulares, ·cte Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter permanente y a los funcionarios acreditados en el país, para la importación de 1los vehículos automóviles, con exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para su importación, y de los derechos de importación, impuesto sobre las ventas o cualquier otro impuesto. Que los beneficiarios de las franquicias señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3º del
autorización para su importación, y de los derechos de importación, impuesto sobre las ventas o cualquier otro impuesto. Que los beneficiarios de las franquicias señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3º del decreto 2148 de 1991, al tenor de lo dispuesto en su articulo 19, en los casos de hurto o accidente que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, podrán obtener la cancelación de la correspondiente admisión con franquicia de su vehiculo, previa prefientación ante la Aduana Regior:ial de la certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañia de seguros involucrada. Que con fundamento en la respectiva cancelación de la admisión con franquicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia. Que en la práctica internacional y en relación con los vehículos diplomáticos, se viene aplicando por políticas internas de seguridad de los Estados acreditantes u Organismos Internacionales, la desintegración física de los vehículos importados por las Misiones. Que teniendo en cuenta que la desintegración física del vehiculo, conduce a la pérdida total del bien ·ingresado bajo el régimen de admisión con franqu·1cia, se hace necesario incluir este hecho dentro de las causales que pueden dar lugar a la cancelación de la misma y al otorgamiento de una nueva admisión, en relación con las misiones, previa presentación ante la Autoridad Aduanera de una certificación de desintegración física del vehiculo expedida por una de las empresas desintegradoras debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, y con sujeción al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Aduanera de una certificación de desintegración física del vehiculo expedida por una de las empresas desintegradoras debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, y con sujeción al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte.,DECRETO NUMERO DE Ho·a número 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Articulo 19 del Decreto 2148 de 1991" Que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 1345 de 2010, el proyecto de modificación del artículo 19 del decreto 2148 de 1991, fue publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores entre el día 19 de junio y el 1º de julio de 2014, término dentro del cual la ciudadanía no presentó ninguna observación. Que en la Sesión llevada a cabo el 23 de diciembre de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la modificación del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991 en los términos atrás" indicados. según Ada No. 280. Que por lo expuesto, se, DECRETA: ARTÍCULO 1. Modifíquese el articulo 19 del Decreto 2148 de 1991, el cual quedará así: "ARTÍCULO 19. CANCELACIÓN ESPECIAL Los beneficiarios seílalados en el numeral 1 y 2 del articulo 3o. de este Decreto, en casos de hurt.o o accidente, que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante ta Autoridad Aduanera correspondiente una cert.ificación de la denuncia formulada ante. fas autoridades o de ta aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada,
signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante ta Autoridad Aduanera correspondiente una cert.ificación de la denuncia formulada ante. fas autoridades o de ta aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. Los beneficiarios señalados en el numeral 2 del art.ícu/o 3º, es decir las Misiones acreditadas en el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relac/ones Exteriores y el Ministerio de Transport.e, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una cerlificación de desintegración física total del vehículo expedida por empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación, podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia." ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES 13 FEB 2015 fiWW,ifi , 1 fiJla1t.1 fifiRIA ÁNGEfibi_JGUÍN CUELLA)t.... • ·DECRETO NUMERO DE Hoja número 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Artículo 19 del Decreto 2148 de 1991n
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·DECRETO NUMERO DE Hoja número 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Artículo 19 del Decreto 2148 de 1991n EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r M .a-u J/1 °u;J f!A,.._tl, • .J