MINRELACIONES - Circular S-GPI-16-070815
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-16-070815
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
j Uberlml y Orden
S-GPl-16-070815
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, en la oportunidad de informarles que literal b) y c) del artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, fue modificado por el artículo 65 de la Ley 1739, el cual adicionó el literal c) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: El artículo 428 del Estatuto Tributario sel'\ala que las importaciones que no causan impuesto sobre las ventas son las siguientes: (.) e) La introducción de artfcu/os con destino al servicio of,ciaJ de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática Tratándose de franquicias establecidas para vehlculos de acuerdo con las disposiciones l"l!ales sobre reciprocidad dlplomár/ca, . e/ beneffcio es personal e intransferible d,otrq del año siguiente a sli importación. En el evenfi en que se transfiera antes del término aquf establee/do, el Impuesto sobre las ventas se causa y debe pagan;e Jilnto con los intereses moratorlqs a que haya Jugar, calculados de aéuerdo con el articulo 634 de este Estatuto, Incrementados en un 50"/o. (. .. ). " Así las cosas, la mencionada adición dispone que cuando se trata de
calculados de aéuerdo con el articulo 634 de este Estatuto, Incrementados en un 50"/o. (. .. ). " Así las cosas, la mencionada adición dispone que cuando se trata de franquicias establecidas para vehículos, el ·beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación, lo cual modifica lo dispuesto en el literal b) y c) del artículo 13 del decreto 2148 de 1991, que en forma especifica se refiere a tos vehículos que serán transferidos antes de que haya transcurrido un año de su Importación, en cuyo caso, deberá elLibertod y Oiden REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN1STERIO DE RELACIONES EXTERIORES beneficiario pagar el IVA junto con los intereses moratorias a que haya lugár. los cuales deberán ser incrementados en un 50%. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, agradece a las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales acreditados en Colombia, adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento (le las normas mencionaoas. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de.! Protocolo--, se vale de esta oportunidad para reiterar a las . Honorables Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno de Colombia, las seguridades de su más alta consideración. A las Honorables
MISIONES OIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANISMOS
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