MINRELACIONES - Circular S-GPI-19-000577
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-19-000577
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
Libertad y Orden
S-GPl-19-000577
REPÜBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolosaluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, en la oportunidad de remitirles para su conocimiento el oficio No. 100298221-00221 O del 3 de diGiembre de 2018, mediante el cual el Subdirector de Gestión Normativa y Dü(;\rina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se pronuncia sobre la aplicación a !as embajadas de la Resolución 51 de 2018, referente al procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas -IVApor parte de los prestadores de servicio desde el exterior.
El Min: síwio de Re!acionfi•s Exteriores -Dirección del Protocolo-, se va!e de esta ooortunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas acreditados ante e! Gobierno de Colombia, las seguridades de su más aita consideración. fi ,.eJ' /---._., v
Bogotá, D.C., 14 de Enero de 2019 A las Honornbles Misiones Diplomátic as y Oficinas Consula res acreditados ante el Gobierno de Colombia
Ciudad.• ', JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Doctor
JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades Cancillería de Colombia Calle 1 O No. 5-51. Palacio de San Carlos. Bogotá D.C.
Doctor
JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades Cancillería de Colombia Calle 1 O No. 5-51. Palacio de San Carlos. Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100075774 del 08/11/2018
Impuesto a las ventas Servicios Prestados Desde el Exterior Pág. 1 Tema Descriptores Fuentes formales Convención de Viena sobre Relaciones Dip lomáticas. Estatuto Tributario. Art. 420 y 437.
Cordial saludo: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 1 O del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia remitid a esta entidad por la Cancillería de Colombia el día 08 de noviembre de la presente anualidad, dentro del cual la embajada de su Majestad Británica cuestiona sobre la aplicación de la Resolución No. 51 de 2018, por la que se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del Impuesto sobre las Ventas - !VA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior, preguntando específicamente: "La embajada en este caso solicita al Honorable Ministerio, se confirme si las EMBAJADAS están _obligadas a cumplir con este requerimiento, si fuera así cuales serían las instrucciones a seguir''. Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se advierte que, de acuerdo a las competencias
_obligadas a cumplir con este requerimiento, si fuera así cuales serían las instrucciones a seguir''. Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil. Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales o prestar Carrera 8 No. SC-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691 c,.f__ . Qc 2-c 1 6JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS Pág.?, asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Para comenzar, se contextualiza normativamente su consulta, exponiendo lo consagrado en el artículo 420 del ET., el cual expresa que el impuesto a las ventas en Colombia se aplica sobre: "(. . .) a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; e) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente ( ... ) (Negritas y subrayas fuera de texto). Teniendo claro lo anterior, se destaca que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 437 del ET., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ostenta la facultad de establecer
subrayas fuera de texto). Teniendo claro lo anterior, se destaca que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 437 del ET., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ostenta la facultad de establecer mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior han de cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar el IVA en su calidad de responsables, cuando los servicios prestados se encuentren gravados, obligación exigible a partir del 1 o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este estatuto. En desarrollo de mencionada facultad la UAEDIAN profirió la Resolución No. 51 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del Impuesto sobre las Ventas - IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior. Citada resolución crea el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -!VA para prestadores de servicios desde el exterior, expresando en el artículo 2 los sujetos obligados a implementarlo, así: "( ... ) Únicamente estarán sujetos a este procedimiento los responsables sin residencia o si domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior gravados con el impuesto sobre las ventas - /VA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicar/es la retención prevista en el numeral 3 del articulo 437-2 del Estatuto Tributario". (Negritas fuera de texto). En este punto se explica que un servicio se entiende prestado desde el exterior cuando de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 420 del ET: "( ... ) PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre tas ventas, los servicios prestados y los
En este punto se explica que un servicio se entiende prestado desde el exterior cuando de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 420 del ET: "( ... ) PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre tas ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional". (Subrayas fuera de texto). Ahora bien, se hace necesario a efectos de determinar el ámbito de competencia subjetiva de la citada resolución, remitirse al numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario que estipula: "ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: (. . .) 3. Las personas del régimen comúnfi que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos( ... ) (Negritas fuera de texto). Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691
'.,JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS Pág. 3
En consecuencia, se deduce que el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas para prestadores de servicios desde el exterior establecido en la Resolución No. 51 de 2018, es aplicable a todos los prestadores de servicios desde el exterior a quienes no se les efectúa la retención en la fuente a título de este tributo.
para prestadores de servicios desde el exterior establecido en la Resolución No. 51 de 2018, es aplicable a todos los prestadores de servicios desde el exterior a quienes no se les efectúa la retención en la fuente a título de este tributo. Para el caso concreto, estando las misiones diplomáticas cobijadas por una serie de prerrogativas e inmunidades previstas en la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 18 de abril de 1961, aprobada en Colombia por la Ley 6ª de 29 de noviembre de 1972, sin salvedad alguna. Sobre el asunto, se trae a colación pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación laboral, radicación No. 37.637, magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda, acta No.009 del 21 de marzo de 2012dentro del que se ha enfatizado en que las inmunidades jurisdiccionales "no son concedidas a los agentes diplomáticos "intuitu personaefi sino en razón de la necesidad concertada de los pueblos de garantizar el desempeño eficaz en sus funciones como representantes de tos Estados que son y como Jefes de las respectivas misiones diplomáticas". De ese modo, precisa la Corte que estas misiones: "(. . .) no son ni más ni menos que representantes del Estado acreditante ante el Estado receptor a través de órganos nacionales reconocidos en la dicha convención como 'misiones diplomáticas', y así inmunidades y privilegios se conceden recíprocamente entre los Estados con los propósitos de garantizar la igualdad soberana entre los mismos, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, y la amistad entre las naciones, en observación del viejo aforismo "par in parem non habet imperium" (entre pares no hay actos de impelio).
la igualdad soberana entre los mismos, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, y la amistad entre las naciones, en observación del viejo aforismo "par in parem non habet imperium" (entre pares no hay actos de impelio). Luego, entonces, como lo dijera la Corte en el auto de 8 de agosto de 1996, por las dichas razones el mentado tratado excluyó de la julisdicción del país receptor todos los actos o hechos del agente diplomático que ejecute por razón de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de las descritas plincipalmente en el artículo III del mismo, pero no las que delivan de una actividad profesional o comercial en provecho propio (artículo XLII). Y también admitió, con carácter general, la sujeción de éstos al sistema jurídico interno del Estado ante el cual están acreditados ( artículo XLI). Lo precitado ha permitido que la jurisprudencia afirme que: "( .. .)la regla general en estos casos es la de que si bien en plincipio los agentes diplomáticos están sometidos al ordenamiento jurídico interno del país receptor, por su calidad y en razón de sus funciones, los actos y hechos que ejecuten -en nombre y representación de sus Estadosestán amparados por una ficción de 'extraterritorialidad' contra el proceder lícito de órganos estatales del país receptor, como lo es el ejercicio de la julisdicción (vis justa sive judicialis), plivilegio que ha sido dado en llamarse 'inmunidad julisdicciona/". (Corte Suprema de Justicia-Sala de casación laboral, radicación No. 37.637, magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda, acta No.009 del 21 de marzo de 2012).
'inmunidad julisdicciona/". (Corte Suprema de Justicia-Sala de casación laboral, radicación No. 37.637, magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda, acta No.009 del 21 de marzo de 2012). Por lo tanto, resulta claro que: "fas misiones diplomáticas de los países extranjeros no son nada distinto del Estado extranjero o acreditante, y los agentes diplomáticos sus representantes, cuyas funciones tienen que cumplirse, precisa y necesariamente, en terreno extranjero, la más de las veces con personal nacional del país receptor, por Jo cual, para su cabal ejercicio, debe el país receptor garantizar no sólo su inviolabilidad (protección especial contra ataques ilícitos -vis injusta--), sino también la referida inmunidad jurisdiccional (ficción de extraterritolia/idad protectora contra procederes lícitos -vista justa sive judicia/is)". (Ibídem supra). En este mismo sentido, de existir el caso en el que las misiones diplomáticas presten servicios gravados en territorio nacional, que se ejecuten en razón de sus funciones, estos se entenderán prestados desde el exterior, si ellas actúan amparadas por la ficción de 'extraterritorialidad'. Por lo tanto, en respuesta a su pregunta se informa que en efecto sólo en el caso en gue las Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691JORGE MAURICIO CASTRO VARGAS Pág.1 embajadas presten directamente servicios -gravados con IVA en Colombia-, sin que intermedie una persona con domicilio o residencia en el país para ello, a sujetos que no estén en la obligación de practicar la retención prevista en el numeral 3 del articulo 437-2 del Estatuto
una persona con domicilio o residencia en el país para ello, a sujetos que no estén en la obligación de practicar la retención prevista en el numeral 3 del articulo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán adoptar el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas para prestadores de servicios desde el exterior, el cual está debidamente expresado en la Resolución No. 51 de 2018 -la cual se anexa para mayor conocimiento-. Ahora, se advierte que al aplicarse la citada resolución a los prestadores de servicios desde el exterior a quienes no se les efectúa la retención en la fuente a titulo de este tributo, debe tenerse en cuenta la calidad del sujeto que contrata los servicios en territorio nacional. De esta manera si quien contrata la prestación de servicios desde el exterior es una persona del régimen común de conformidad con el numeral 3 del articulo 437-2 ostenta la calidad de agente de retención en el impuesto sobre las ventas, por lo cual está en la obligación de efectuar la retención equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto en cada operación particular. Lo que implica que el prestador no debe acoger el procedimiento simplificado consagrado en la Resolución No. 51 de 2018. En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www. dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente,
siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente, L,efifi tc.(J L fi-LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín. Bogotá D.C.
Proyectó: Judy M. Céspedes Q.
Se adjunta: Resolución 000051 de 2018 en cinco (5) folios.
Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6
PBX 6079999 ext. 1691RESOLUCIÓN NÚMERO 1 9 OCT 2018
000051 Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y : forma.les en materia del impuesto sobre las ventas -IVApor parte de los prestadores de • servicios desde el exterior EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el decreto 1321 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 437, y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y CONSIDERANDO Que el literal c) del articulo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados ..
impuesto sobre las ventas -IVA la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados .. y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, • licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio,. establecimiento penmanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. Que, con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, "[IJa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución' el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de· responsables cuando los servicios se encuentren gravados". Que el propósito de la implementación de este procedimiento es otorgar un mecanismo simple y eficaz para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por • aplicación del principio de destino y por adquirir la calidad de responsables del impuesto • sobre las ventas -IVJ',., deben cumplir con detenminadas obligaciones, entre ellas declarnr y pagar el impuesto. Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos. Que, para cumplir con el deber formal de declarar, los pres!adores de serviciqs desde el • exterior requieren cumplir con la inscripción en el Registro Unico Tributario -RUT, e_n los .
de medios electrónicos. Que, para cumplir con el deber formal de declarar, los pres!adores de serviciqs desde el • exterior requieren cumplir con la inscripción en el Registro Unico Tributario -RUT, e_n los . términos del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, y obtener el instrumento de finma electrónica IFE de que trata el articulo 1.6.1.3.1. del Decreto .1625 de 2016; Único Reglamentario en Materia Tributaria en concordancia con la Resolución 000070 de noviembre 3 de2016 expedida ' ' ' •000 05 1 RESOLUCIÓN NÚMERO de 1 9 OCT 2018 Hoja No. 2 Por la cu'ai se establece el proóedimienici para cumplir con las obligaciones sustanciales Y iormales en metería de impuesto sobre las ventas -!VA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior , por la Unidad Admin istrativa Especial Dirección,de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , o con la norma que lo modifique o sustituya:, Que, para cumplir con la obligación de pago del impuesto, se habilitará un mecanismo de .recaudo internacional,, para que los responsables no residentes o no dom iciliados en Colombia puedan pagetr el impuesto recaudado por los servicios prestados desde el,exterior a usuarios directos o destinatario,s de los mismos que tengan su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de actividad económica en Colombia. Que para .d,ar claridad a los prest<;1dores de servicios desde el exterior respecto a la hora en que se entfende presentada la declaración y pagado el impue sto sobre las ventas -!VA en
establecimiento permanente, o la sede de actividad económica en Colombia. Que para .d,ar claridad a los prest<;1dores de servicios desde el exterior respecto a la hora en que se entfende presentada la declaración y pagado el impue sto sobre las ventas -!VA en Colombia, se hace necesario adoptar como huso horario la hora legal colombiana fijada en al, Decreto, 271J7de septiembre 16 de 19 82 o la norma que lo modifique o sustituya. Que el par;!tgrafo 2, ,del artic.ulo 437 del .Estatuto Tributario, faculta a la Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales -DIAN, para que establezca el procedimiento mediante el cual los prestados de servicios del exterior cumplirán con las obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar. Con fundamento en lo anterior,, se establece la periodicidad según la cual los prestadores de servicios desde el exterior, deben cumplir con la obligación de declarar. Que en cumplimie nto de la fonmalidad prevista en el numeral 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución 'fue public ad,□ en la página web de l,;i Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Im puestos , y'Aduanas Nacionales -DIAN. , _ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO !
PROCEDIMIENTO SIMPL IFICADO DEL IMPUE STO SOBRE LAS VENTAS -!VA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR ARTÍCULO 1. Procedimiento simplificado del impuesto sobre /as ventas -/VA para prestadores de servicios desde el exterior. La Unidad Admin istrativa Especial Dirección de lmpuesfios y Aduanas Nacionales -DIAN., a través de la presente resolución establece el
ARTÍCULO 1. Procedimiento simplificado del impuesto sobre /as ventas -/VA para prestadores de servicios desde el exterior. La Unidad Admin istrativa Especial Dirección de lmpuesfios y Aduanas Nacionales -DIAN., a través de la presente resolución establece el procedimiento simpli ficado del, jmpuesto sobre las ventas -!VA mediante el cual los prestadoreas, clr, servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones tributarias en calidad de responsables del impuesto, entre ellas, inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, facturar por los servicios prestados, declarar y pagar el impuesto correspond iente; lo _anteri,or de conformidad con lo previs¡o en el Parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario. , . . • '\ ' . _ !_ (fi1-:e0e :> _< /~ tc_U1
ARTÍCULO i: Sujetos. obligado:!! al pro'cedimienknfÍmplificado de/ impuesto sobre las ventas -!VA para prestadores de !ifilxiJ;jefdesde el exterior. Únicamente estarán , sujetos a este procedimiento\ los responsables'sin residencia o sin domicilio en Colombia , que presten servicios.desde trexterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en ¡.__ ______________________ __¡. 19 OCT 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las oblig aciones sustanciales y formales en materia de imp uesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el nu meral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 11
servicios desde el exterior Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el nu meral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 11
INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACllÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTER.IOR ARTÍCULO 3. Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, Para el cumplimi ento de sus obligaciones como responsables dél impuesto sobre las ventas -IVA, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1. 6.1. 2. 1. del Decreto 16 25 de 2016, Único Reglam entario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT. Estos sujetos podrán adelantar su inscripción a través· del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Demmcias"· de ,la págin,a web de la Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Imp uestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian .gov.co\ o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implem ente. ARTÍCULO 4. Contenido de la solicitud inicial para adelantar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT: Para efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, podrán hacer la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas,
el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, podrán hacer la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Admini strativa Especial Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian.ciov.co): en la que se deberá relacionar la siguie nte información: Personas naturales no residentes ·eri Colombia
1. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para cumplir con el procedimiento simpli ficado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
2. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de obtener el instrumento de firma electrónica -1 FE.
3. Nom bre completo de la persona natural.
4. Documento de identificación.
5. Servicio que se presta desde exterior.
6. País desde donde se presta el servicio.
7. Domicilio del prestador del servicio.
8. Página(s) Web desde donde se prestan los servicios.
9. Correo electrónico. 10 . Número telefónico de contacto.
Entidades o sociedades .extranjeras sin domicilio en Colombia
1. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para . cumplir con· el procedimiento simpli ficado del imp uesto sobre las ventas -!VA para prestadores de servicios desde el exterior.2000 051
RESOLUCIÓN NÚMERO de 1 9 OCT 2013 Hoja No. 4
Por la é;ual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y
imp uesto sobre las ventas -!VA para prestadores de servicios desde el exterior.2000 051
RESOLUCIÓN NÚMERO de 1 9 OCT 2013 Hoja No. 4
Por la é;ual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de imp uesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior 2·. Manifestación de la volu ntad del representante legal o apoderado de la .entidad o sociedad extranjera de obten.er el instrumento de firma electrónica -!FE y de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para estos efectos..
3. Nombre completo del representante legal y razón social de quien representa.
4. Documento de identificación del representante legal.
5. Servicio que se presta desde exterior_
6. País desde donde se presta el servicio.
7. Página(s) Web des.de donde.se prestan los servicios.
8. Domicilio de!pre,;;tádor dei. servicio
9. Correo electrónico • • • 1 O. Número tele'fónico de contacto.
ARTÍCULO 5. DoctJmentos soporte para la formalización de la Inscripción en el Registro Qnico Tdbutario -Rl.i.T. Para efectos de formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos. de que trata .el artículo 2 de la presente resolución, deberán adjuntar los documentos previstos en el literal k) del artículo 1. 6. 1. 2.11 . del Decreto 16 25 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 6. Procedimiento de actualización .del Registro Único Tributario -RUT. Es • el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información
16 25 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 6. Procedimiento de actualización .del Registro Único Tributario -RUT. Es • el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Únic o Tributario -RUT, de conformidad con el artículo 1. 6.1. 2.14 . • del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución podrán actualizar la información que conste en el Registro Único Tributario -RUT a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos .. "PQ$R y Denu ncias" de la pá¡;¡ina web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian. gov.co) o a través de los mecanismos . electrónicos que para el efecto la DIAN implemente. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, a más . tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la • actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto TribLilario. ARTÍCULO 7. Procedimiento de cancelación del Registro Único. Tributario -RUT. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, podrán cancelar el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo previsto en los literales j), k) y 1) del articulo 1. 6.1. 2.18. del Decreto 16 25 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Tributario -RUT, de conformidad con lo previsto en los literales j), k) y 1) del articulo 1. 6.1. 2.18. del Decreto 16 25 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCUL9 8,. Documentos ·soporte para fa formalización de la cancelación en el Registro Unico Tributario -RUT. Para efectos de cancelar el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos de que trata el articulo 2 de la presente resolución, adjuntarán los documentos establecidos en el numeral 10 del artículo 1. 6.1. 2.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 9. Trámite y formalización de fa solicitud de inscripción, actualización o cancelación. La solicitud de inscripción, actualización o cancelación en el Registro único Tributario -RUT presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impue stos Y Aduanas Nacionales-DIAN, se resolverá con base en el contenido de la información presentada y/o de los documentos enviados por los sujetos de que trata el artículo 2 de esta reso[ución . La Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Imp uestos y Aduanas Naciona les-DIAN, comunicará de la formalización de la inscripción en el Regist
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