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MINRELACIONES - Circular S-GPI-19-022225

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-19-022225
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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S-GPl-19-022225

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolosaluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditados en Colombia con el propósito de recordar, de la manera más respetuosa, que el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de General de Protocolo-, en desarrollo de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en particular, los Artículos 25 y 26; la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Las Naciones Unidas de 1946; los Acuerdos de Sede vigentes para Colombia y los principios del Derecho Internacional Público, reconoce, garantiza y concede todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a las representaciones diplomáticas y sus funcionarios acreditados, en particular, la libertad de circulación y de tránsito por el territorio colombiano. En lo que se refiere particularmente a las normas del Código Nacional de Transito, el Ministerio de Relaciones Exteriores se permite señalar su obligatorio cumplimiento por parte de los vehículos portadores de las placas especiales suministradas por la Dirección del Protocolo, independientemente de quien conduzca el vehículo. En caso de controversias o accidentes de tránsito, es deber de las Misiones extranjeras y de los miembros de su personal, cubrir las sanciones correspondientes y proceder al resarcimiento de los daños ocasionados cualquiera que sea su naturaleza, bien mediante arreglos directos

deber de las Misiones extranjeras y de los miembros de su personal, cubrir las sanciones correspondientes y proceder al resarcimiento de los daños ocasionados cualquiera que sea su naturaleza, bien mediante arreglos directos o a través de las pólizas de seguros que exige al efecto. Además, con el fin de que las autoridades concedan el trato que corresponda a las personas amparadas por el régimen de inmunidad, es aconsejable que los titulares de carnés de identidad expedidos por el MinisterioLibertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de Relaciones Exteriores lleven permanentemente consigo este documento y lo presenten cuando así les sea requerido. De otra parte, resulta oportuno recordar que en el evento en que un vehículo distinguido con placas especiales sea conducido por un nacional colombiano y cometa una infracción o cause daños a terceros, el conductor no podrá aducir inmunidad y deberá responder ante las autoridades correspondientes conforme a la ley. En el caso en que las autoridades de tránsito llegaren a remolcar uno de estos vehículos por razones que a su juicio lo exijan, el dueño del vehículo deberá pagar el costo correspondiente dado que se trata de un servicio particular en los términos del Art. 34, literal E de la Convención de Viena de 1961. Por todo lo anterior, se recomienda de manera muy especial a todas las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales y sus funcionarios acreditados lo siguiente: • Utilizar los vehículos con placas especiales respetando todas las normas de tránsito, y portar siempre el carné de identidad y la tarjeta de propiedad respectiva. • Evitar entre otros, el parqueo de los vehículos con placas especiales en

  • Utilizar los vehículos con placas especiales respetando todas las normas de tránsito, y portar siempre el carné de identidad y la tarjeta de propiedad respectiva. • Evitar entre otros, el parqueo de los vehículos con placas especiales en

zonas prohibidas, en particular, sobre la carrera 6ª. No. 9-46 sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Evitar que los vehículos con placas especiales sean conducidos por personas diferentes a sus propietarios y a quienes se les expide la tarjeta de propiedad y, en el caso de los vehículos oficiales, a personas diferentes de quienes han sido autorizados por los Jefes de Misión. • Portar la licencia de conducción vigente. • No modificar el color de los vehículos con placas especiales sin la autorización previa de la Dirección de Protocolo.Libertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES • Todo vehículo importado o comprado en el mercado nacional con placas especiales para uso oficial de las Misiones diplomáticas, organizaciones internacionales o de sus funcionarios acreditados, deberán tener siempre vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATy el seguro de automóviles que incluya póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con los montos mínimos establecidos legalmente. • Se recuerda la prohibición de donar, vender o entregar un vehículo con placas especiales a un particular, antes de cumplir los términos estipulados en el numeral 8.2.5.7 del Manual del Protocolo. La venta, donación y traspaso final requieren autorización por parte de la Dirección Gener.al del Protocolo, la cual constituye requisito indispensable para la entrega del vehículo al nuevo propietario.

estipulados en el numeral 8.2.5.7 del Manual del Protocolo. La venta, donación y traspaso final requieren autorización por parte de la Dirección Gener.al del Protocolo, la cual constituye requisito indispensable para la entrega del vehículo al nuevo propietario. • Las Misiones Diplomáticas y las Organizaciones Internacionales deberán verificar el nombre y la cédula de ciudadanía y la licencia de conducción de los conductores autorizados para manejar los vehículos oficiales. Lo anterior aplica también para los funcionarios que autorizan el manejo de su vehículo a un conductor. Igualmente, el nombre de los dependientes autorizados para conducir los vehículos particulares, quienes deberán tener la respectiva licencia expedida por la Dirección General del Protocolo. El seguro de automóviles con la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cubrir tanto al titular como a las personas autorizadas para conducir los vehículos. • Las misiones y los miembros de su personal deberán velar por el buen uso y cuidado que se les den a las placas asignadas, pues estas asignaciones son_ exclusivas para cada misión. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocoloaprovecha esta oportunidad para reiterar a todas las Misiones Diplomáticas yLibertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Organizaciones Internacionales acreditados en Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración. A las Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales Ciudad.

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