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MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-008290

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-008290
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

S-GPI-20-008290

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolosaluda atentamente a las Honorables Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales acreditados por el Gobierno de Colombia con ocasión de dar alcance a la N ota Verbal S-DIP-20-008128 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de referirse a las medidas adoptadas a nivel nacional mediante Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 457 del 22 de marzo de 2020 por parte del señor Presidente de la República que buscan cont rolar, reducir y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - se permite llamar la atención respecto de las excepciones establecidas a las medidas relativas a la libertad de circulación.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional ha dispuesto las excepciones de manera explícita tanto en el Decreto 418 del 18 de marzo com o en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, los cuales constituyen los lineamientos generales fijados por la Presidencia de la Republica para que las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del COVID19 sean uniformes en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo – desea así mismo destacar que, entre las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional se encuentra el permitir el desplazamiento de personal de las Misiones Diplomáticas acreditados por Colombia para “actividades estrictamente necesarias para la contención del coronavirus” . Es necesario tener presente que la libre circulación solo aplica para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados por el Ministerio de R elaciones Exteriores – Dirección General del

necesarias para la contención del coronavirus” . Es necesario tener presente que la libre circulación solo aplica para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados por el Ministerio de R elaciones Exteriores – Dirección General del Protocolo - y que únicamente podrán utilizarse vehículos matriculados con placas diplomáticas para estos desplazamientos.

A las Honorables EMBAJADAS, CONSULADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA Ciudad.Vale señalar que las exencione s no i ncluyen a dependientes, personal de servicio, administrativo, ni personal local de las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales quienes se encuentran cobijados por las medidas generales allí contenidas, es decir, las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que entrarán en vigor a partir de las 00:00 am del 25 de marzo y hasta las 00:00 am del 13 de abril de 2020.

Es importante tener en cuenta que, para la completa implementaci ón de estas medidas , las únicas autorizadas para expedir sa lvoconductos son las autoridades competentes colombianas.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo – desea recordar que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 457/2020, el transporte doméstico por vía aér ea se suspende a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril. Solo podrá realizarse en caso de (1) emergencia humanitaria; (2) transporte de carga y mercancía; y (3) caso fortuito o fuerza mayor.

Para la e valuación y realización de los procedimientos que respondan a

abril. Solo podrá realizarse en caso de (1) emergencia humanitaria; (2) transporte de carga y mercancía; y (3) caso fortuito o fuerza mayor.

Para la e valuación y realización de los procedimientos que respondan a esos casos deberá llevarse a cabo un proceso planificado de acciones ordenadas con las aerolíneas , la Dirección Administrativa de la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) y la Cancillería.

Adicionalmente, la Dirección General del Protocolo – se permite recordar que, mediante el artículo 1 del Dec reto 439 de 2020 del Ministerio de Transporte , se suspendió por un término de 30 días a partir del 23 de marzo el desembarque de pasajeros de ingreso o conexión en el territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, medida que continúa en vigor.

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocoloagradece una vez más a las Honorables Embajadas, Consulad os y Organismos Internacionales acreditados por el Gobierno de Colombia la atención que tengan a bien brindar a esta comunicación y la observancia de carácter imperativo de las medidas adoptadas e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional.El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo – aprovecha la ocasión para renovar a la s Honorables Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales acreditados por el Gobierno de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

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