MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-008329
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-008329
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
S-GPI-20-008329
El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolosaluda atentamente a las Honorables Embajadas y Consulados acreditados por el Gobierno de Colombia con ocasión de referirse al Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia con motivo de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional a causa del virus COVID-19. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - se permite indicar a continuación los requisitos que se deben cumplir, los canales de comunicación y la información que deben suministrar las Honorables Embajadas y Consulados para llevar a cabo este proceso:
1. El Jefe de Misión correspondiente debe comunicar mediante Nota a la Dirección General del Protocolo sobre su interés de gestionar la salida de sus connacionales ya sea (i.) por medio de una aeronave de línea colombiana que los traslade a su país o (ii.) trayendo a un avión vacío que recoja a esos nacionales y los traslade al país respectivo. La comunicación puede ser remitida digitalmente a
Protocolo@cancilleria.gov.co o a Privilegios@cancilleria.gov.co desde donde se gestionará ante al Director de la Unidad Administrativa Migración Colombia con copia al Director de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil -AEROCIVIL.
2. En la mencionada comunicación debe indicarse con claridad (i.) la aerolínea y número de matrícula de la aeronave; (ii.) el itinerario propuesto y (iii.) la lista de los pasajeros y tripulantes que abordarán la aeronave, con sus respectivos documentos de identificación.
3. En caso de ser necesario que los nacionales del país correspondiente deban trasladarse hacia Bogotá desde diferentes lugares de Colombia para tomar la
pasajeros y tripulantes que abordarán la aeronave, con sus respectivos documentos de identificación.
3. En caso de ser necesario que los nacionales del país correspondiente deban trasladarse hacia Bogotá desde diferentes lugares de Colombia para tomar la aeronave gestionada por la Misión Diplomática correspondiente, el Jefe de Misión también debe proveer mediante Nota información precisa sobre el medio de transporte que será utilizado, con la misma información de placas o matrícula, fecha y hora del desplazamiento e identificación de los pasajeros.
A las Honorables MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA Ciudad4. A partir del 27 de marzo de 2020 los requisitos antes enunciados son de carácter obligatorio para la autorización de vuelos humanitarios por parte del Gobierno colombiano. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - hace un llamado a la comunidad diplomática en Colombia sobre la importancia que reviste el respeto y aplicación de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para luchar eficazmente contra esta pandemia, y agradece su cabal cumplimiento pues responden a motivos de salud pública. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocoloreitera su disposición, compromiso y cooperación con las Honorables Misiones Diplomáticas que conduzcan a la facilitación de trámites que conlleven a un retorno coordinado y ordenado de aquellos extranjeros que lo requieran entre las autoridades colombianas y las de sus países de origen en estos momentos de crisis global y agradece la atención que tengan a bien brindar a estas directrices. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocoloaprovecha esta oportunidad para reiterar a las Honorables Embajadas y
crisis global y agradece la atención que tengan a bien brindar a estas directrices. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocoloaprovecha esta oportunidad para reiterar a las Honorables Embajadas y Consulados acreditados por el Gobierno de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2020