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MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-009689

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-20-009689
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-GPI-20-009689

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Protocolosaluda atentamente a las Honorables Embajadas y Organismos Internacionales acreditados por el Gobierno colombiano y hace uso de la oportunidad para dar alcance a la Nota Verbal –Circular S-GPI-20-008329 del 26 de marzo de 2020 y su Anexo mediante el cual se informa del Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia con motivo de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional a causa del virus COVID-19. Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo -desea informar que, con el fin de realizar de una manera eficiente, ordenada y coordinada la recepción, estudio y aprobación de los permisos de transporte terrestre (salvoconductos) a los ciudadanos extranjeros en el territorio colombiano, se ha establecido el siguiente Cuestionario contenido en el enlace en línea https://forms.gle/KtGbiv1MCKGaCMin7desde donde, a partir de la fecha, se recibirán y procesarán todas los requerimientos de salvoconductos provenientes de las Honorables Misiones Diplomáticas. En ese sentido, tal y como se indica en la Nota Verbal –Circular S-GPI20-008329 del 26 de marzo de 2020 y su Anexo, se vale de la oportunidad para reiterar que, las autorizaciones de vuelos humanitarios se realizan en aplicación estricta de los siguiente requisitos, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 por medio del cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea:

1. Firma_Digital

439 del 20 de marzo de 2020 por medio del cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea:

1. Firma_Digital

Bogotá, D.C., 20 de Abril de 2020 A las Honorables

EMBAJADAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS POR EL

GOBIERNO DE COLOMBIA

Ciudad.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

1. No se aceptan solicitudes de particulares. Solo previa solicitud mediante Nota Verbal de la Embajada respectiva cuyo estudio y aprobación previa y expresa se encuentra a cargo de la Dirección General del Protocolo.

2. La expedición de salvoconductos solo procederá para ciudadanos extranjeros con un vuelo humanitario el cual debe ser indicado en la Nota Verbal y cuya información deberá suministrarse en el cuestionario en línea.

3. En caso de que la Embajada solicite un salvoconducto dirigido a un ciudadano colombiano, deberá proveer la información de respaldo que indique el estatus del mismo en el país de la Misión Diplomática requirente.

4. La Dirección General del Protocolo tiene un plazo de hasta veinticuatro (24) horas para proceder a la expedición del salvoconducto o informar del rechazo de la solicitud, según proceda.

5. El cuestionario en línea requiere que TODAS las preguntas allí contenidas sean respondidas para poder iniciar el trámite del estudio de la solicitud respectiva.

6. La Dirección General del Protocolo no expide salvoconductos que no tengan como fin abordar un vuelo programado y que cuente con la aprobación de dicha Dirección para desplazamientos locales, para lo cual

respectiva.

6. La Dirección General del Protocolo no expide salvoconductos que no tengan como fin abordar un vuelo programado y que cuente con la aprobación de dicha Dirección para desplazamientos locales, para lo cual invita a dirigirse al contenido de los Decretos 417, 439, 457 y demás que regulan estos aspectos en todo el territorio nacional.

De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - aprovecha la oportunidad para reiterar respecto de las Autorizaciones expedidas para la Salida de Vuelos Humanitarios la necesidad de contar, de acuerdo con las regulaciones aeronáuticas vigentes sobre la materia, con la información correspondiente a: aeronaves, compañía operadora, identificación de la aeronave y tripulación, al menos 24 horas ANTES del despegue del avión del aeropuerto de origen. La información completa de la lista de pasajeros con nombres completos, números de pasaporte y nacionalidad deberá ser recibida al menos ANTES del despegue del avión del aeropuerto de origen. Esta información deberá ser remitida en formato Excel o compatible a privilegios@cancilleria.gov.cocon copia a dirprotocolo@cancilleria.gov.co. El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección General del Protocolo – hace uso de la ocasión para renovar a la Honorables Misiones Diplomáticas en Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

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