MINRELACIONES - Circular S-GPI-22-026185
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-22-026185
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
Libertad y Orden
S-GPl-22-026185
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo - saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se permite informar que, la Dirección del Protocolo en conjunto con el Ministerio de Transporte y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en un proceso de revisión de la aplicación de la normatividad aplicable a la venta y matrícula de vehículos vendidos o donados por funcionarios diplomáticos y/o por misiones diplomáticas y de acuerdo con las precisiones efectuadas en el Concepto 1466 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se comunica que a partir de la fecha no será necesaria la presentación de Declaración de Modificación para el trámite del traspaso final en el Portal del Protocolo, en cambio, solicitará en la autorización de venta en el Portal del Protocolo, el contrato de compraventa con el comprador, en los siguientes casos: 1) Para vehículos traídos por los beneficiarios extranjeros cuando hayan transcurridos dos años completos desde la aceptación de la declaración de importación con franquicia, toda vez que los mismos quedan en libre disposición, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2148 de 1991. A las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consularefi y Organizaciones Internacionales CiudadLibertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2) Para vehículos importados con franquicia por parte de las misiones
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consularefi y Organizaciones Internacionales CiudadLibertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2) Para vehículos importados con franquicia por parte de las misiones diplomáticas cuando hayan transcurridos cuatro años completos desde la aceptación de la declaración de importación con franquicia, en virtud de la aplicación del artículo 15 del Decreto 2148 de 1991. 3) Para traspasos de vehículos despachados mediante declaración de admisión con franquicias, realizados entre beneficiarios que tengan los mismos derechos, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2148 de 1991. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá D.C., 03 de noviembre de 2022