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MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-000414

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-000414
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

Libertad y Orden

S-GPl-24-000414

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolosaluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organismos internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, en la oportunidad de manifestar que la Dirección del Protocolo ha venido recibiendo múltiples peticiones de revisión de las resoluciones emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, cuando las solicitudes de la devolución de los referidos impuestos son rechazados por la DIAN. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General del Protocolo - considera oportuno recordar a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, que el artículo 1.6.1.22.4 del Capítulo 22 del decreto 1625 de 2016, señala expresamente cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANefectúe la devolución del IVA e IMPOCONSUMO en Colombia, así: A las Honorables Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia Ciudad.Libertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES "(. . .) La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente, presentada por períodos bimestrales de acuerdo con el artículo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando:

correspondiente, presentada por períodos bimestrales de acuerdo con el artículo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando:

1. Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.

No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año. contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Secciona/ de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

2. El valor global de las mismas.

3. El monto del impuesto objeto de devolución, discriminando el monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.

4. Constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley.

En el caso de los organismos internacionales la solicitud deberá estar firmada por el representante legal del organismo respectivo o quien haga sus veces. (. .. )". En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolo - agradece a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales acreditadas ante el Gobierno de Colombia, que se dé estricto cumplimiento a la disposición transcrita, en particular, tener especial cuidado, con las fechas de las facturas, ya que como lo dispone la norma, no serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la

particular, tener especial cuidado, con las fechas de las facturas, ya que como lo dispone la norma, no serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Secciona! de Impuestos de Grandes Contribuyentes.Libertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá, D. C., fio de 2024

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