MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-004032
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-004032
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
Libertad y Orden
S-GPl-24-004032
REPÜBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - saluda atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia, con ocasión de comunicar que, a partir de la publicación de la presente circular, la compra de vehículos nuevos en el mercado local para miembros del cuerpo diplomático, consular, administrativo o funcionarios internacionales de organizaciones internacionales acreditados ante la Dirección General del Protocolo, se seguirá rigiendo en materia tributaria (devolución del IVA y del impuesto nacional al consumo), por lo establecido en el Artículo Primero, Capítulo Veintidós, Titulo Primero, Parte Sexta, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016: es decir, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y, a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional: así como también, en los procedimientos y requisitos para realizar solicitudes de las referidas devoluciones. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocoloautorizará la compra de los vehículos en el mercado local de la siguiente forma: Cantidad: Se autorizará la compra en la misma cantidad de vehículos autorizados por el Estado Acreditante al cuerpo diplomático y consular colombiano en el respectivo país o según lo establecido en el acuerdo de sede, cuando se trate de organizaciones internacionales. A las Honorables
MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y A LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES CON SEDE EN COLOMBIA
CiudadLibertad y Orden
organizaciones internacionales. A las Honorables
MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y A LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES CON SEDE EN COLOMBIA
CiudadLibertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Cuantía: No estará sujeto a cuantía alguna para su compra.
Tiempo: La adquisición de vehículos comprados en el mercado local, no estará sujeta a ningún límite tiempo desde la acreditación del funcionario ante el Portal de Protocolo; por lo cual se podrá adquirir en cualquier momento, mientras esté acreditado.
No obstante, en caso de que no se cumpla con el tiempo mínimo de permanencia con el vehículo adquirido en los términos del numeral 9.67.7 del Manual del Protocolo, al momento de la venta, se deberá realizar la devolución proporcional del impuesto reconocido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Para casos de autorización de exportación de vehículos comprados en el mercado local se regirán en razón a la aplicación del principio de estricta reciprocidad.
Placa diplomática: Los vehículos a los que hace referencia la presente circular serán registrados ante la Dirección del Protocolo y portarán placas diplomáticas, consulares o de misiones especiales acreditadas, de conformidad a lo establecido en la resolución 00006705 del 30 de diciembre de 2019 del Ministerio de Transporte.
De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - informa a las Honorables Misiones Diplomaticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia; que se mantienen los tiempos de permanencia con los vehículos comprados en el mercado local, para que los mismos se encuentren
- informa a las Honorables Misiones Diplomaticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia; que se mantienen los tiempos de permanencia con los vehículos comprados en el mercado local, para que los mismos se encuentren en libre disposición y establecidos en el numeral 9.67. 7 del Manual del Protocolo esto es: cuatro (4) años para vehículos oficiales, dos (2) años para personal diplomático, consular y administrativo y un (1) año cuando la causa de venta se fundamente en término de misión.libertad y Orden
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se permite informar adicionalmente que, las disposiciones de la presente circular solo aplican para vehículos nuevos comprados en el mercado local; esto es, vehículos que no han sido registrados ante ninguna autoridad de tránsito nacional. Baio ningún entendido se autorizarán vehículos usados. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocoloinforma que, la solicitud de autorización de compra de vehículos nuevos continuará realizándose a través del Portal del Protocolo - Sección "Autorización de Vehículos" y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANsolo hará el reconocimiento de devolución de impuestos, cuando al radicar la solicitud de devolución, se presente la autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. La autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con información general del vehículo y de la factura presentada en el Portal del Protocolo. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se permite aclarar que la información contenida en la presente Circular, no modifica ninguna de las disposiciones que en materia de vehículos importados se encuentran consagradas en el
El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se permite aclarar que la información contenida en la presente Circular, no modifica ninguna de las disposiciones que en materia de vehículos importados se encuentran consagradas en el Decreto 2148 de 1991. Por lo anterior, continúan vigentes todas las disposiciones en materia de cuantía, cantidad y tiempo para hacer uso de este privilegio. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Protocolohace propicia la ocasión para renovar las Honorables Misiones Diplomaticas, Consulares y a las Organizaciones Internacionales con sede en Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Bogotá, o.e., 30 de enero de 2024