MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-022470
Ministerio de Relaciones Exteriores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-022470
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
S-GPI-24-022470
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – saluda muy atentamente a las honorables misiones diplomáticas acreditadas ante la República de Colombia, con ocasión de hacer referencia a las reglas aplicables a l os centros culturales , entidades educativas, fundaciones , agencias de cooperación y demás instituciones o institutos adscritos a las Embajadas en materia de devolución de impuestos.
En este sentido, luego de acordar los parámetros correspondientes con la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – se permite informar lo siguiente:
1. Los centros culturales, entidades educativas, fundaciones, agencias de cooperación y demás instituciones o institutos adscritos a las Embajadas que efectúen gastos y requieran devolución de impuestos, lo pueden obtener a través de la respectiva solicitud que realice la Embajada u Organismo Internacional a la cual pertenezcan, es pertinente tener en cuenta, que las facturas que se presenten deben estar a nombre de los centros culturales, entidades educativas, fundaciones, agencias de cooperación y demás instituciones o institutos adscritos a las Embajadas y tengan relacionado el Registro Único Tributario (RUT) o Número de Identificación Tributaria (NIT) que les fue asignado por la Dian a cada uno de ellos.
A las honorables
EMBAJADAS ACREDITADAS ANTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ciudad.
Número de Identificación Tributaria (NIT) que les fue asignado por la Dian a cada uno de ellos.
A las honorables
EMBAJADAS ACREDITADAS ANTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ciudad.
Libertad y OrdenREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2. De no obtenerse RUT o NIT por parte de las mencionadas oficinas, las facturas de compra a presentar ante la Dian deberán figurar a nombre y contener el NIT de la respectiva Embajada u Organismo Internacional.
3. En todo caso, la solicitud de devolución de impuestos que se radique ante la Dian, por gastos efectuados por los centros culturales, entidades educativas, fundaciones, agencias de cooperación y demás instituciones o institutos adscritos a las Embajadas u Organismos Internacionales, debe ser firmada por el respectivo jefe de Misión Diplomática o por quien esté debidamente autorizado para ello.
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – hace propicia la ocasión para expresar a honorables misiones diplomáticas acreditadas ante la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Firma_Digital
Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2024