MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023174
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023174
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
S-GPI-24-023174
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante la República de Colombia, con ocasión de hacer referencia a los mensajes de correo electrónico que algunas de esas oficinas o sus funcionarios han recibido por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, invitándolos a presentar declaración de renta por el año gravable 2023.
Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo –, tras recibir los detalles correspondientes de la Subdirección de Recaudo, se permite informar que los correos enviados por la Dian obedecen a información suministrada por terceros, que incluye datos de contacto y el detalle de operaciones realizadas en 2023 que superaron los topes establecidos en materia de patrimonio bruto , ingresos brutos , consumos mediante tarjetas de crédito, compras y consumos totales , y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
Estos comunicados se envían masiva y automáticamente teniendo en cuenta que se superaron los topes establecidos, razón por la cual no es posible identificar personas jurídicas o naturales que se encuentren eximidas de la obligación de declarar renta por su naturaleza o condición de diplomáticos, no obstante, se reitera lo contenido en el inciso segundo del artículo 233 del Estatuto Tributario , que a la letra dice: “Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones
segundo del artículo 233 del Estatuto Tributario , que a la letra dice: “Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes”, dentro de las que se encuentra la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).
A las honorables
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
ACREDITADAS ANTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ciudad. Libertad y OrdenREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En este orden de ideas , se aclara que estos comunicados no constituyen acto administrativo alguno y no obran como notificación de algún tipo de incumplimiento, investigación o sanción y ante los cuales no debe llevarse a cabo ninguna acción por parte de las honorables misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Colombia o sus funcionarios.
Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2024