🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023174

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023174
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-GPI-24-023174

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante la República de Colombia, con ocasión de hacer referencia a los mensajes de correo electrónico que algunas de esas oficinas o sus funcionarios han recibido por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, invitándolos a presentar declaración de renta por el año gravable 2023.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo –, tras recibir los detalles correspondientes de la Subdirección de Recaudo, se permite informar que los correos enviados por la Dian obedecen a información suministrada por terceros, que incluye datos de contacto y el detalle de operaciones realizadas en 2023 que superaron los topes establecidos en materia de patrimonio bruto , ingresos brutos , consumos mediante tarjetas de crédito, compras y consumos totales , y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Estos comunicados se envían masiva y automáticamente teniendo en cuenta que se superaron los topes establecidos, razón por la cual no es posible identificar personas jurídicas o naturales que se encuentren eximidas de la obligación de declarar renta por su naturaleza o condición de diplomáticos, no obstante, se reitera lo contenido en el inciso segundo del artículo 233 del Estatuto Tributario , que a la letra dice: “Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones

segundo del artículo 233 del Estatuto Tributario , que a la letra dice: “Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes”, dentro de las que se encuentra la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

A las honorables

MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

ACREDITADAS ANTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ciudad. Libertad y OrdenREPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En este orden de ideas , se aclara que estos comunicados no constituyen acto administrativo alguno y no obran como notificación de algún tipo de incumplimiento, investigación o sanción y ante los cuales no debe llevarse a cabo ninguna acción por parte de las honorables misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Colombia o sus funcionarios.

Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2024

Consultar sobre este documento ...