MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-024133
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-024133
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
S-GPI-24-024133
El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - saluda muy atentamente a la s Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditadas ante la República de Colombia , con ocasión d e recordar algunas disposiciones contenidas en el Manual de Protocolo referentes al tema de inspección aduanera.
Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo – se permite reiterar que los agentes diplomáticos acreditados están exentos de la inspección manual de su equipaje personal, en los puntos de control aduanero, a menos que existan motivos para suponer que dicho equipaje contiene objetos no comprendidos o prohibidos por la legislación colombiana.
No obstante lo anterior, el equipaje del diplomático y el de sus familiares en primer grado de consanguinidad o de parentesco civil (hijos/hijas o cónyuge) debidamente acreditados, podrá ser inspeccionado mediante máquinas de rayos X. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditadas en la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Bogotá, 12 de septiembre de 2024
A las Honorables
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
ACREDITADAS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ciudad. Libertad y Orden