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MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-024133

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-024133
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-GPI-24-024133

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - saluda muy atentamente a la s Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditadas ante la República de Colombia , con ocasión d e recordar algunas disposiciones contenidas en el Manual de Protocolo referentes al tema de inspección aduanera.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo – se permite reiterar que los agentes diplomáticos acreditados están exentos de la inspección manual de su equipaje personal, en los puntos de control aduanero, a menos que existan motivos para suponer que dicho equipaje contiene objetos no comprendidos o prohibidos por la legislación colombiana.

No obstante lo anterior, el equipaje del diplomático y el de sus familiares en primer grado de consanguinidad o de parentesco civil (hijos/hijas o cónyuge) debidamente acreditados, podrá ser inspeccionado mediante máquinas de rayos X. El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Protocolo - se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditadas en la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Bogotá, 12 de septiembre de 2024

A las Honorables

MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

ACREDITADAS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ciudad. Libertad y Orden

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