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MINRELACIONES - Concepto 12 de 2012

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 12 de 2012
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2012

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Índice O CONCEPTO 12 DE 2012

(Marzo 24) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D. C ILUSTRACIÓN DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, CIRCULARES Y ACUERDOS, RELACIONADA CON LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE ACUERDO CON EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES1. “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, en donde vale la pena destacar entre otros el siguiente articulado: "Artículo 1: En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tengan por

"Artículo 1: En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública". Artículo 2, literal e): "Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales (el subrayado es nuestro), integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (El subrayado es nuestro)".

Frente a la presente Convención, esta fue aprobada por Ley 22 de 1981 "Por la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965".

2. Enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las formas de

General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965".

2. Enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1.992, introducida a nuestro ordenamiento interno por la Ley 467 de 1998, siendo declarada exequible por la. Corte Constitucional, mediante sentencia C275 del 28 de abril de 1.999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

3. Documento CONPES 3155 enero 28 de 2002. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. Contiene este documento, la aplicación de la política e integración y desarrollo fronterizo con una compilación de normas que sientan bases para implementar acciones especiales necesarias para impulsar el desarrollo socioeconómico de las zonas fronterizas señaladas por la Ley 1191 de 1995, con el fin de facilitar su desarrollo integral mediante el logro de objetivos como son la protección de los derechos humanos, mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades básicas de las comunidades fronterizas, etc. El documento da cuenta, por ejemplo, que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (de población raizal), tiene régimen especial y normas especiales en materia social y económica, respectivamente. (Ver documento CONPES 3155 -28 de enero de 2002).

4. Documentos CONPES 2589 de 1992, 2892 de 1996, 3058 de 1999, 3180 de 2002, 3410 de 2006, 3491 de 2007, 5335 de 2008, 2909 de 1997, 3169 de 2002, 3310 de 2004 y 3660 de 2010, orientados a promover el avance territorial y poblacional afrocolombiana. En el mes de la Afrocolombianidad y Diversidad Mundial, se socializó en Cartagena el CONPES N. 3660 de 2010, que desarrolla ajustes normativos, acceso, permanencia y calidad en la educación, capacitación y acciones para que la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal pueda acceder a una igualdad de oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. En cuanto a nuestra competencia, se estableció que se diseñará, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una estrategia de fortalecimiento de los vínculos culturales con diáspora africana, particularmente con la región del Caribe,

Estados Unidos y Africa. Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política. y Tr al inicio + Logo de Avance JurídicoCompilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En línea)] Ultima actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA O 2018 a 2024 i Correo de la Cancilleria [Twitter de la Cancillería Facebook de la Cancilleria

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