MINRELACIONES - Concepto 17 de 2012
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Concepto 17 de 2012
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2012
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Índice O CONCEPTO 17 DE 2012
(Febrero 10) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONCEPTO JURÍDICO ENTORNO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO RELACIONADAS CON APOSTILLA Y/O LEGALIZACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1) CUANDO EL DOCUMENTO HA RESULTADO NO FIDEDIGNO Y LUEGO DE APOSTILLARSE SE DETECTAN LAS ALTERACIONES DE ESTE Y 2) CUANDO EL USUARIO DEBIA APOSTILLAR Y/O
LEGALIZAR Y SOLICITO EL TRAMITE CONTRARIO.
Bogotá, D. C1. Antecedentes El presente Concepto Juridico desarrollara las preguntas: 1) Cuando el documento ha resultado no fidedigno y luego de apostillarse se detectan las alteraciones de éste. 2) Cuando el usuario debía Apostillar y/o Legalizar y solicitó el trámite contrario. En ese sentido y con el fin de dar un análisis acucioso al tema planteado desarrollaremos un estudio comparativo
- Cuando el usuario debía Apostillar y/o Legalizar y solicitó el trámite contrario.
En ese sentido y con el fin de dar un análisis acucioso al tema planteado desarrollaremos un estudio comparativo de los casos en que procede la devolución del dinero ante los trámites notariales, razón por la cual se tendrá al momento de emitir el presente concepto la normatividad contenida en la Ley 223 de 1995, "Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones", y su Decreto Reglamentario 650 del996, al igual que la Resolución No 5123 de noviembre de 2000, "Por medio de la cual se reglamenta la devolución de dineros cobrados en exceso, los recaudos adicionales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", al igual que la línea jurisprudencial de configuración del pago de lo no debido.
2. Cuando el documento ha resultado no fidedigno y luego de apostillarse se detectan las alteraciones de éste.
La Buena Fe es un Principio de Rango Constitucional, abordado en la sentencia C-544 de 1994, de la Corte Constitucional, según la cual: "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una
de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe". Es ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores al recibir por parte del usuario un documento con el fin de llevar a cabo la respectiva Apostilla o Legalización actúa de buena fe, no obstante al resultar espurio el escrito se rompe con aquella balanza entre la administración y el ciudadano, resultando afectada la entidad en caso de reintegrar el dinero al llevar a cabo los trámites pertinentes, reflejados en un desgaste administrativo en aras de garantizar su Misión; tal es así que en muchas ocasiones gracias a la eficiencia se han detectado los documentos que adolecen de legalidad. Concordancias Es así, como además no se configuran la totalidad de los elementos del pago de lo no debido, siendo éstos: 1) El pago; 2) la falta de causa; 3) Error de hecho o de derecho de quien paga; 4) Ausencia de obligación que permita retener lo pagado, con lo cual a renglón seguido se analizará los factores no configurativos de la citada figura jurídica:
3. Error de hecho o de derecho de quien paga.
Como se podrá apreciar, el individuo que solicita el Apostillamiento, con conocimiento de que el documento no es fidedigno, no está incurriendo en error de hecho o de derecho, toda vez que existe un pre ordenamiento del ilícito que va a cometer.
Como se podrá apreciar, el individuo que solicita el Apostillamiento, con conocimiento de que el documento no es fidedigno, no está incurriendo en error de hecho o de derecho, toda vez que existe un pre ordenamiento del ilícito que va a cometer. Al respecto error se define como: "Concepto equivocado o juicio falso" (Diccionario Planeta de la lengua española, Ed. 1992, pág. 502), lo que otorga fuerza argumentativa, ya que el usuario conoce la falta de autenticidad del documento, queriendo incurrir en error a la administración. En ese sentido la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el punto segundo, referente a las solicitudes de devolución de dinero relacionadas con Apostilla y/o legalizaciones,recomienda que en caso de que existan normas de control interno que regulen la información ofrecida al ciudadano y que pese a ello se recaiga en error se sugiere la no devolución del dinero, por configurarse un error vencible. Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política. [> Tr al inicio L»-Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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