MINRELACIONES - Concepto 2 de 2008
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Concepto 2 de 2008
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2008
CONCEPTO 2 DE 2008
(Septiembre 18) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTA,
CONCEPTO SOBRE FUNCIÓN DE LA COORDINACIÓN DE
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, DE RESPONDER LOS DERECHOS DE
PETICIÓN FORMULADOS POR LOS CIUDADANOS Y LOS
REQUERIMIENTOS DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO
A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales están gobernados por un régimen especial de inmunidades y privilegios, que en el caso de las Misiones Diplomáticas se encuentra previsto en las Convenciones de Viena de Relaciones Diplomáticas 1961 y la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, y frente a las Organizaciones Internacionales está contenido tanto en el instrumento internacional mediante el cual se crearon, como en los acuerdos de relación celebrados entre el Estado colombiano y la respectiva Organización. Las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales no pueden ser asimilados a autoridades públicas internas y, en esa medida, no son sujetos pasivos del derecho de petición. Sobre el particular, la sentencia T-883/05 del Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, por medio de la cual se estudio la posibilidad que elderecho de petición sea exigible frente a un Organismo Internacional -PNUD-, estableció: “(...) A partir de la definición de autoridad publica en sentido objetivo, como la potestad de que se halla investida una persona, que proviene del Estado y que comporta la obligatoriedad de sus decisiones para
Internacional -PNUD-, estableció: “(...) A partir de la definición de autoridad publica en sentido objetivo, como la potestad de que se halla investida una persona, que proviene del Estado y que comporta la obligatoriedad de sus decisiones para quienes se encuentran subordinados a ella, resulta claro que no puede afirmarse que las organizaciones internacionales sean autoridades públicas, ya que no ejercen ningún tipo de imperio o poderío sobre los ciudadanos, elemento definitorio de quien, se dice, es autoridad pública, Por tal razón, desde la perspectiva del derecho de petición, la actuación de tales entidades sería asimilable a la de los particulares (...) (Subrayado fuera del texto) Por regla general, el régimen de inmunidades y privilegios al cual están sujetos los Organismos Internacionales y las Misiones Diplomáticas, incluye la inviolabilidad de archivos, entendida como la discrecionalidad absoluta con la cual cuentan dichos entes para decidir sobre la divulgación de la información a su cargo. Por lo anterior, se puede afirmar que las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales, con base en su régimen de inmunidades y privilegios, y teniendo en cuenta que no son sujetos pasivos del derecho de petición, pueden discrecionalmente decidir sobre la respuesta a tales solicitudes. Por lo que la Dirección de Protocolo, al recibir comunicaciones de las Misiones y Organismos sin respuesta a lo solicitado en las peticiones, debe proceder a dar traslado al particular o a la autoridad pública solicitante, informando el régimen deinmunidades y privilegios que protege a la Misión o al Organismo y señalando la inviolabilidad de su archivo.