🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Concepto 2 de 2013

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 2 de 2013
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2013

ly :Gov.co y Gobierno de Colombia Buscar x)La)

INICIO

TRANSPARENCIA

ATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO

POLÍTICA EXTERIOR

SALA DE PRENSA

EL MINISTERIO

EL MINISTRO PARTICIPA + Menú principal Inicio Transparencia Atención y servicio al ciudadano Política exterior Sala de prensa El ministerio El Ministro Participa

Usted está en: Inicio

Documento

Usted está en: Inicio Documento Concepto 2 de 2013 MR Buscar a

Índice O CONCEPTO 2 DE 2013

(Junio 11) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Relativo a las calidades que deberá tener el funcionario que asume un encargo en casos de comisión u otras situaciones administrativas.

L. INTRODUCCIÓN.

Este documento contiene un análisis jurídico referente a: 1) el desempeño de cargos de Carrera Diplomática y Consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la modalidad de encargo, por parte de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular; 2) el desempeño de cargos de Carrera Administrativa en el Ministerio deRelaciones Exteriores, en la modalidad de encargo, por parte de funcionarios de la Carrera Administrativa; 3) el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la modalidad de encargo, por parte de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, de la Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción; 4) la prohibición de designación en encargo en el

modalidad de encargo, por parte de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, de la Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción; 4) la prohibición de designación en encargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a funcionarios que se encuentren en período de prueba y; 5) la prohibición para designar a contratistas en encargo, en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

IL. ANÁLISIS JURÍDICO.

  1. DESEMPEÑO DE CARGOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE

LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

De manera particular y frente encargo en la Carrera Diplomática y Consular, no existe una norma expresa que así lo reglamente dentro del Decreto 274 de 2000, sin embargo, el parágrafo 20 del artículo 23 sí lo enuncia como una prohibición para la designación de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en periodo de prueba, con lo cual se genera un vacío normativo, pues existe la contemplación de dicha modalidad de designación, pero no su regulación específica para los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, resultando por esto necesaria su integración a través de la norma general que guarde similitud de materia, en aplicación de la regla hermenéutica de la “analogía legis?” para la validez y aplicación de las leyes dispuesta en el artículo 80 de la Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la Ley 57 de 1887”, previendo que “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se

el artículo 80 de la Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la Ley 57 de 1887”, previendo que “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho». Por esta razón, y ante el vacío normativo existente en razón a la dificultad de determinar a través del DecretoLey 274 de 2000 la posibilidad de nombrarse en encargo en un empleo de la Carrera Diplomática y Consular, se dará aplicación al criterio hermenéutico de “analogía legis” para traer en aplicación del caso los criterios normativos que regulan la Carrera Administrativa, pues es la regla general que regula materias semejantes a los de la Carrera Diplomática y además, el numeral 20 del artículo 30 de la Ley 909 de 2004 así lo señala, al plantear que las disposiciones contenidas en dicha norma serán aplicables supletoriamente, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige la Carrera Diplomática y Consular, Así las cosas, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 también establece los requisitos para ser encargado de un empleo de Carrera Administrativa, a saber: 1) ser empleado de la Carrera Administrativa; 2) deberá encontrarse desempeñando el empleo inmediatamente inferior al cargo proveído que exista en la planta de personal de la entidad y si no es posible por no acreditar los requisitos necesarios, se deberá encargar al funcionario que acreditándolos, desempeñe el cargo inmediatamente inferior, y así sucesivamente; 3) acreditar que cumple con

entidad y si no es posible por no acreditar los requisitos necesarios, se deberá encargar al funcionario que acreditándolos, desempeñe el cargo inmediatamente inferior, y así sucesivamente; 3) acreditar que cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, contemplados en la norma; 4) poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño; 5) no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año; 6) su última evaluación de desempeño debió haber sido sobresaliente y; 7) el encargo no podrá ser superior a un término de seis (6) meses. En este orden, las personas que vayan a ser designadas en calidad de encargo para proveer empleos de la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en situaciones administrativas que impliquen la separación temporal de los mismos, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser funcionario de la Carrera Diplomática y Consular. b. Deberá encontrarse desempeñando un empleo inmediatamente inferior al cargo proveído que exista en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Acreditar que cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, contemplados en la norma.d. En caso de no ser posible acreditar los requisitos necesarios, se deberá encargar al funcionario que acreditándolos, desempeñe el cargo inmediatamente inferior, y así sucesivamente. e. Poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño. f. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. g. Su última evaluación de desempeño debió haber sido sobresaliente. h. El encargo no podrá superar el término de seis (6) meses.

2) DESEMPEÑO DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

g. Su última evaluación de desempeño debió haber sido sobresaliente. h. El encargo no podrá superar el término de seis (6) meses.

2) DESEMPEÑO DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA.

En desarrollo de los preceptos normativos de la Ley 909 de 2004 anteriormente planteados, plenamente aplicables tanto para los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular como para los de la Carrera Administrativa, a continuación se resumen los requisitos para ser encargado temporalmente de un empleo de la

Carrera Administrativa: a. Ser funcionario de la Carrera Administrativa.

b. Deberá encontrarse desempeñando un empleo inmediatamente inferior al cargo proveído que exista en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Acreditar que cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, contemplados en la norma. d. En caso de no ser posible acreditar los requisitos necesarios, se deberá encargar al funcionario que acreditándolos, desempeñe el cargo inmediatamente inferior, y así sucesivamente. e. Poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño. f. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. g. Su última evaluación de desempeño debió haber sido sobresaliente. h. El encargo no podrá superar el término de seis (6) meses.

3. DESEMPEÑO DE CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE

3. DESEMPEÑO DE CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE

LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA O DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

Finalmente, en lo que respecta a los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal, el Decreto 274 de 2000 no contempla una regulación al respecto, sin embargo se tiene que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 señala que “los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño. (...)”. En este sentido, y en aplicación del principio de “Analogía Legis”, consagrado anteriormente como mecanismo de solución de vacíos normativos, se tiene que sólo podrán ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en modalidad de encargo, los empleados de Carrera Diplomática y Consular, de Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan con los requisitos y el perfil específico para su desempeño.Así pues, todos los cargos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán tener unos requisitos y perfil necesarios para ocuparlos, pues en caso contrario, podría conllevar a una irregularidad violatoria de los deberes y prohibiciones de los servidores públicos consagrados en el numeral 90 del artículo 34 y en los numerales 12 y 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

irregularidad violatoria de los deberes y prohibiciones de los servidores públicos consagrados en el numeral 90 del artículo 34 y en los numerales 12 y 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

4. PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN EN ENCARGO A FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN EN

PERIODO DE PRUEBA.

Al igual que para el caso de la comisión, según lo previsto por el parágrafo 20, artículo 23 del Decreto 274 de 2000, ningún funcionario que se encuentre en período de prueba, podrá ser designado en encargo, sin que se pudiese llegar a contemplar ninguna excepción.

5. PROHIBICIÓN PARA DESIGNAR A CONTRATISTAS EN ENCARGO, EN LA PLANTA DE PERSONAL

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Tal y como se expone en los apartes precedentes, uno de los requisitos para ser designado en encargo para ocupar empleos de la Carrera Diplomática y Consular, de la Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, es tener la condición funcionario perteneciente a una de estas carreras o ser de Libre Nombramiento y Remoción. Por tanto, resulta claro que los particulares que contratan con el Estado, denominados contratistas, no podrán ser encargados en ningún empleo de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. CONCLUSIONES.

El Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” no contempla la posibilidad de designar en encargo para asumir empleos de Carrera Diplomática y Consular, de Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción en el Ministerio de Relaciones

Consular” no contempla la posibilidad de designar en encargo para asumir empleos de Carrera Diplomática y Consular, de Carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual se hace necesario que ante el vacío normativo, se aplique el principio de “Analogía Legis” con el fin de darle aplicación a la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, a las situaciones no contempladas expresamente en el Decreto 274 de 2000, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, aquellos que explican y fundamentan la “ratio juris” o razón de ser de la norma. Finalmente, es dable anotar que dados los requisitos esenciales para el encargo, ningún contratista podrá ser designado en encargo para desempeñar empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

NOTAS ALFINAL: 1. "ARTÍCULO 23. Período de Prueba. Los aspirantes seleccionados de conformidad con la lista de elegibles serán nombrados en periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en Planta Interna, por el término de un año. (...) PARAGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios que se

elegibles serán nombrados en periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en Planta Interna, por el término de un año. (...) PARAGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios que se encontraren en período de prueba, no podrán ser designados en encargos, ni en comisión, salvo la comisión de servicios”.

2. La analogía legis expone que cuando el operador jurídico razona por analogía, aplica la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica, a la que sí lo está.3. Según la Corte Constitucional, en sentencia C-083 de 1995 definió a la analogía como “la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquellos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma”. 4. “Artículo 30. Campo de Aplicación de la Presente Ley. (...) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los

rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) Personal regido por la carrera diplomática y consular”. y dr al inicio '» Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En linea)] Ultima actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA O 2018 a 2024 1» Correo de la Cancillería Twitter de la Cancillería 5 Facebook de la Cancillería

Ultima actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA O 2018 a 2024 1» Correo de la Cancillería Twitter de la Cancillería 5 Facebook de la Cancillería '» Instagram de la Cancilleria + Youtube de la Cancillería Flickr de la Cancilleria

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Palacio de San Carlos: Calle 10 4 5-51 Bogotá D.C., Colombia Horarios y puntos de atención: ingrese a este enlace Conmutador: (+57-601) 3814000 - Fax. (57-1) 3814747

Información de trámites y servicios: (+57-601) 3826999

Correo institucional: contactenos@_MRE.gov.co

Correo físico: Carrera 5 4 9-03, Bogotá Código postal: 111711

Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones - 24 horas Consulta procesos disciplinarios Listas emitidas por los Comités de Sanciones de las Naciones Unidas Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso Mapa del sitio Escríbanos

SERVICIOS AL CIUDADANOPasaportes

Visa Apostilla Legalización Nacionalidad Política de Tratamiento de Datos Personales Aviso de privacidad

DIRECTORIO EQUIPO DIRECTIVO EMBAJADAS Y

CONSULADOS EN EL EXTERIOR

Equipo Directivo Embajadas y Consulados en el Exterior Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia Servidores públicos, Funcionarios y Contratistas del MRE Base de datos del sector Buzón de notificaciones judiciales las las 1» Logo Gov.co las las las |» InicioInicio

MÓDULOS

Servidores públicos, Funcionarios y Contratistas del MRE Base de datos del sector Buzón de notificaciones judiciales las las 1» Logo Gov.co las las las |» InicioInicio

MÓDULOS

L» Opción documentos Decreto Unico Reglamentario VER MÁS » Opción documentos Herramientas de búsqueda VER MÁS + Opción documentos Compilación del Sector Relaciones Exteriores L VER MÁS .» Opción documentosNormativa organizacional de la Cancilleria VER MÁS L--Opción documentos ice por temas misionales VER MAS » Opción documentos Normativa común a las entidades públicas

VER MÁS

[Opción documentos Doctrina L:VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia

L VER MÁS

[Opción documentos Novedades VER MÁS Tú opinión vale Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos (Qcancilleria.gov.co Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara? Ra: 2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta? Ra: 3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible? Ra: 4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? Ra: . [ > Contraste Contraste | Modo oscuro ] . I |» Reducir Reducir letra (16px) ] . | Ly Aumentar Aumentar letra (16px) ] Centro de relevo Centro de relevoVolver arriba

Consultar sobre este documento ...