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MINRELACIONES-Concepto 21802 de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES-Concepto 21802 de 2017
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

CONCEPTO 21802 DE 2017

CONCEPTO 21802 DE 2017

(Septiembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: JAVIER DARIO HIGUERA ANGEL

Embajador de Colombia en Varsovia DE: CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto en relación a contrato a suscribir con Jerónimo Martins Polska Respetado Embajador: De la manera más atenta y en consideración a lo solicitado mediante memorando EPLVSV-349 de! 29 de septiembre de 2017, con el cual se allega un proyecto de contrato con la empresa JERONIMO MARTINS POLSKA S.A. y el cual se ejecutará en la ciudad de Varsovia en la República de Polonia, se recomienda lo siguiente: Como primera medida y teniendo en cuenta que en el caso en estudio, el contrato se suscribiría y ejecutaría en el Estado de Polonia, es necesario hacer alusión a las previsiones contempladas en la ley 80 de 1993, para los contratos estatales que se celebren y ejecuten fuera del país.

''ARTÍCULO 13. DE LA NORMATfVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES.

Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las regias del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

CONCEPTO 21802 DE 2017

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera. Así las cosas, de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública en el artículo en cita, se debe consultar con la legislación de Polonia las previsiones legales para este tipo de convenios, asesorándose con un profesional de derecho que ejerza en dicha ciudad y de esta forma con base en el artículo cuarto de la Resolución 3279 de 2016, adelantar la contratación a lugar. Atentamente

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna

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