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MINRELACIONES - Concepto 25660 de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 25660 de 2017
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2017

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 25660 DE 2017 (Noviembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 22 de Noviembre de 2017

PARA: ALVARO SANDOVAL BERNALDirector de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

DE: CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADAJefe Oficina Asesora Jurídica Interna ASUNTO: Proyecto de ResoluciónRespetado Embajador: De la manera más atenta y en consideración a la solicitud de concepto elevada a través de memorando interno lGSORO-17-025151 de fecha 16 de noviembre de 2017, no permitimos indicar que una vez revisado el proyecto de resolución referente a! Informe llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante comunicación No. 2134/2012 en relaciona la caso.

esta Oficina Asesora Jurídica Interna, se permite realizar las siguientes observaciones: Lo enunciado en seis (6) folios CONCEPTO JURIDICO RESPECTO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL EL COMITÉ DE MINISTROS DEL QUE TRATA LA LEY 288 DE 1996 SE ABSTIENE DE EMITIR CONCEPTO EN RELACIÓN CON EL DÍCTAMÉN EMITIDO POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL MARCO DE LA COMUNICACIÓN NO. 2134/2012 Y Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Asesora Jurídica Interna Grupo Interno de Asuntos Legales Bogotá D.C., noviembre de 2017

I. INTRODUCCIÓN: Este documento contiene un análisis sobre la viabilidad jurídica del proyecto de Resolución, emitido por el Comité de Ministros de conformidad con la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos.", esto en relación con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Derechos Humanos en el marco de la Comunicación No.2134/2012 respecto al caso de Análisis expreso y

detallado de las normas que otorgan competencia para la expedición correspondiente acto.(1) IL ANÁLISIS JURÍDICO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015 (Modificado por el artículo 2.1.2.1.7.del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015), a continuación, se analiza la viabilidad jurídica de la "Resolución" objeto del presente estudio: Normas que otorgan la competencia para la expedición de la Resolución: El artículo 2° de la Ley 288 del 5 de Julio de 1996, señala los presupuestos necesarios para celebrar conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios respecto de aquellos casos de violaciones de derechos humanos entre los que se encuentra la existencia de decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamertcana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios. La norma reseñada indica, que debe emitirse concepto previo favorable o desfavorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos, proferido por un Comité constituido entre otros, por " (...) b) El Ministro de Relaciones Exteriores; (...)". Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Ley 288 de 1996, establece que; "El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del Órgano Internacional

de Derechos Humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional.(2)(3)(4)(5)En cumplimiento deí presente presupuesto, se le otorga competencia legal ai Comité de Ministros referidos en ei artículo 2° de la Ley 288 de 1996 para proferir la presente Resolución: "Por Medio de la Cual el Comité de Ministros del que trata la Ley 288 de 1996 se abstiene de emitir concepto en relación con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones unidas en el marco de la Comunicación No. 2134/2012 (subrayado fuera del texto) En opinión de la Oficina Asesora Jurídica interna la condiciones para proferir concepto favorable implica que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables, en donde se deberán tener en cuenta ciertos elementos, entre ellos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional, según lo prevé el parágrafo primero del numeral 2° del

artículo 2° de la Ley 288 de 1996. En el presente caso de conformidad a los antecedentes que acompañan la resolución se observa que los representantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores emitieron concepto negativo en relación al Dictamen No. 2134/2012 emitido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la reunión llevada a cabo el pasado 31 de octubre de 2017. En consecuencia, de lo anterior y revisado el reglamento del Comité de Ministros - Acuerdo 01 de 1996-, se considera que si la mayoría de sus miembros manifestaron su voto negativo en cuanto el contenido del dictamen No. 2134/2012, no debería darse aplicación al artículo 6 del Reglamento ibídem, que indica que el Comité se abstendrá de tomar decisión cuando no se reúnan las condiciones acerca de la metodología de tomas decisiones por la mayoría de los miembros, por lo tanto el contenido de la resolución debería manifestar que se emitió concepto desfavorable frente ai estudio del caso. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. La Ley 288 del 5 de Julio de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos", fue publicada en el Diario Oficial el 9 de Julio de 1996 con el No.

42.826, y hasta la fecha se encuentra plenamente vigente. Disposiciones derogadas, subrogadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. El proyecto de resolución no pretende derogar, subrogar, adicionar o sustituir ninguna normatividad, pues según se deduce de la motivación de la resolución en estudio, se indica ¡a falta de conceso para emitir concepto favorable o desfavorable ante el informe No. 2134/2012 emitido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones. Entonces, el presente proyecto de Resolución pretende desarrollar un caso particular enmarcado en las directrices expuestas por la Ley 288 de 1996, sin llegarse a modificar o eliminar norma alguna del ordenamiento jurídico interno. Consideraciones de Contenido y Forma En lo que respecta al contenido se realizó la revisión del mismo, y al respecto se sugiere: Que el contenido epígrafe a sea modificado por lo tanto se recomienda la siguiente redacción: "Por Medio de la Cual el Comité de Ministros del que trata la Ley 288 de 1996 emite concepto desfavorable en relación con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto internacional de DerechosCiviles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Comunicación No. 2134/2012 " (subrayado fuera del texto)" Se sugiere que en las páginas siguientes se modifique el contenido del epígrafe de conformidad a lo indicado

anteriormente. Se recomienda que el párrafo séptimo se indique en qué fechas se llevaron a cabo las reuniones técnicas que allí se mencionan, como también indicar que se emitió concepto desfavorable frente al estudio del caso. En cuanto el acápite resolutivo se sugiere modificar la redacción manifestando que se profirió un concepto desfavorable frente al informe No. 2134/2012, en consecuencia, se la siguiente redacción: "Artículo 1. Emitir concepto desfavorable del dictamen proferido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas sobre la comunicación N° 2134/2012 En relación al epígrafe de la resolución se recomienda que debe estar entre comillas y en cursiva. Adicionalmente se sugiere que los párrafos tercero a séptimo del considerando su sangría se traslade a la izquierda. ALCANCE DEL CONCEPTO Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política. Atentamente, CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna Diana Marcela Pulido Sarmiento/ John Aiexander Serrano Bohorquez / 0561,0496.0000 - Requerimiento de

información - conceptos

NOTAS AL FNAL:

1. Decreto 1081 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Presidencia de la República Artículo 2.1.2.1,6 Modificado por el artículo 2.1.2,1.7,del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015, Artículo 2.1.2.1.7.

Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica, estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos:

2. La de ía ley o norma reglamentada o desarrollada.

3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición respectivo acto.

4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.

5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.

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