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MINRELACIONES - Concepto 26 de 2010

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 26 de 2010
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

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Índice O CONCEPTO 26 DE 2010

(Agosto 18) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C., CONCEPTO - SOBRE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO O PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICA DE UN EMBAJADOR EXTRAORDINARIO EN MISION ESPECIAL Y EL

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES APLICABLE A ESA CONDICIÓN.

La Oficina Asesora Jurídica Interna, formula las siguientes consideraciones jurídicas:1. La Constitución Política en su artículo 189 numeral 20 dispone que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las Relaciones Internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos y consulares. Es preciso recordar que, el numeral 2, del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República a designar a los agentes diplomáticos y consulares para el efecto, sustento jurídico que justifica y

Es preciso recordar que, el numeral 2, del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República a designar a los agentes diplomáticos y consulares para el efecto, sustento jurídico que justifica y legitima, el ejercicio autónomo de la capacidad nominadora de esos representantes del alto mandatario, quienes actúan como sus directos delegados y, por ende, están sujetos a sus instrucciones.

2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada a continuación califica a los Embajadores como “agentes directos del Jefe de Estado en el servicio exterior” funcionarios políticos” y “colaboradores del Presidente de la República “. “Los Jefes de Misiones Diplomáticas tienen el carácter de agentes directos del Presidente de la República en una función en la que éste actúa como Jefe de Estado, cual es la de dirigir las relaciones internacionales (a. 89-2 CP); por ello los agentes del Presidente en tan delicada función, deben ser de su absoluta confianza; es así como, por la condición misma de agentes del Presidente, deben, en consecuencia, ser de su libre nombramiento y remoción.

La razón de lo anterior es obvia: los agentes directos del Presidente de la República - sobre todo los que le colaboran en sus funciones como Jefe de Estado - son funcionarios políticos, en el sentido de representar la vocería del Jefe de Estado, bajo la inmediata dirección del gobierno nacional — en este caso del Presidente de la República y de su Ministro de Relaciones Exteriores -, en asuntos de particular trascendencia política, es decir, de decisión estatal que conlleva una determinación general y doctrinaria como manifestación directa o indirecta de la soberanía del Estado con relación a otros Estados.” (Resaltado fuera del texto) (Sentencia C-129 de 1994)

decir, de decisión estatal que conlleva una determinación general y doctrinaria como manifestación directa o indirecta de la soberanía del Estado con relación a otros Estados.” (Resaltado fuera del texto) (Sentencia C-129 de 1994) “(...) Pues bien, como ya se señaló en esta providencia, respecto del cargo de Embajador se presenta una situación sui generis en el sentido de que se trata de servidores que se desempeñan como agentes directos del Jefe del Estado en el servicio exterior, y por ello, son de su libre nombramiento y remoción...” (Resaltado fuera del texto) (Sentencia C-039/06).

3. La Figura del Embajador Extraordinario en Misión Especial se encuentra reglada por la Convención sobre Misiones Especiales (1969), instrumento internacional al cual adhirió Colombia el día 29 de octubre de 2004 y entró en vigencia el 28 de noviembre del mismo año, de acuerdo con lo previsto en su artículo 53.2. La citada Convención define que por misión especial se entiende: “(...) una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado con el consentimiento de este ultimo para tratar con el asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado 4.- Ahora bien, mediante el Decreto 2138 del 9 de junio de 2009 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010, y se dictas otras disposiciones”, a través del artículo So estableció: “Artículo 50. DEL COMISARIO. La Comisión Intersectorial tendrá un Comisario General de Colombia para Expo Shangai 2010, ad honorem.

El Comisario tendrá la categoría de Embajador Extraordinario en Misión especial, atendiendo la

“Artículo 50. DEL COMISARIO. La Comisión Intersectorial tendrá un Comisario General de Colombia para Expo Shangai 2010, ad honorem. El Comisario tendrá la categoría de Embajador Extraordinario en Misión especial, atendiendo la importancia de las tareas que desarrollará y su trascendencia para el país” (Se resalta). De lo expuesto, se concluye que en la medida que un Embajador Extraordinario en Misión Especial es un agente directo del Presidente de la República en el exterior y tiene a su cargo la ejecución de la política internacional del Estado Colombiano en el campo especifico de la misión especial asignada y bajo las precisas instrucciones delPresidente de la República, en tal condición está sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido, en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Unico. Tr al inicio L»-Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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