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MINRELACIONES - Concepto 3 de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 3 de 2017
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2017

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 3 DE 2017 (marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Estimados, De manera atenta, y teniendo en cuenta la solicitud precedente, me permito efectuar la siguiente precisión respecto a las facultades arrogadas al Embajador para la firma del documento que protocolice y/o eleve a escritura pública lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, respecto al otorgamiento de una prorroga al Gobierno Colombiano para las obras de infraestructura y operación en el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro en España:La Ley 489 de 1998 sobre estructura y organización del Estado Colombiano, contempla como funciones de los; Ministros:" a. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República fes delegue o la lev les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias

del/ Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo; (...}f. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a / asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;(...}" Dentro de las funciones atribuidas a este Ministerio deben destacarse las siguientes, relativas al tema objeto de consulta, de conformidad con el Decreto 869 de 2016: "(...) 2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades v organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano. (...) 6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.(...)

8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, ( reciprocidad y conveniencia nacional.(...)" Ahora bien, en materia Diplomática y Consular, en virtud del bloque de constitucionalidad, la Convención de Viena en el artículo 3 contempla como funciones principales de una misión diplomática. "(...) a. representar al

Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor (...)” Las citadas funciones son amplificadas en el Decreto 869 de 2016, a través de los artículos 24 y siguientes, dentro de las cuales se enfatizan las siguientes: "1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad internacional. 2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)” La Resolución No. 3279 del 2016 "por medio de la cual se delegan algunas funciones", en su artículo 4o señala: "ARTICULO CUARTO. - Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las siguientes funciones: (...) 3. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos en nombre y representación de Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el

territorio nocional" Conforme a la normatividad previamente citada, se evidencia que las facultades que ostenta el Embajador están relacionadas con la representación de Colombia ante el Estado receptor en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos internacionales a su cargo, tanto el Estado colombiano como de los connacionales en el marco de la los lineamientos de la política exterior colombiana, la cual es fijada y dirigida a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo tanto se considera que en aras de evitar interpretaciones extensivas a la normatividad citada, se expida una Resolución de Delegación de Funciones por parte de la Ministra al Embajador de Colombia en España, para efectuarse la respectiva protocolización y/o firma de escritura pública, en el entendido que dicha actividad pueda enmarcarse dentro de la política exterior del Estado colombiano. En relación al oficio de respuesta dirigida al Presidente del ICETEX, se considera que el mismo se encuentra ajustado a las competencia funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 0869 de 2016), por lo que se considera viable jurídicamente.Cordial saludo.,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA.

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