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MINRELACIONES - Concepto 3278 de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 3278 de 2017
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2017

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 3278 DE 2017 (Febrero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MEMORANDO Para: Martha Cecilia Pinilla Perdomo Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo De: Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna Asunto: Concepto jurídico sobre proyecto de Resolución por medio de lacual se modifica el literal a. delnumeral 2 del artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017, que reglamentó losCursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón dela CarreraRespetada Embajadora: De manera atenta le remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina sobre el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el literal a. del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017 que

reglamentó los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el 2017", de ¡a siguiente manera: l. ANÁLISIS JURÍDICO: El análisis jurídico del proyecto de resolución en estudio, está circunscrito a revisar la viabilidad de modificar el literal a. del numeral 2 deí artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017 que reglamentó los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el 2017, con el fin de establecer todas las materias que se dictaran de acuerdo con la propuesta presentada por el Consejo Académico, que fue la base fundamenta! para su motivación,

A. Consideraciones generales: La modificación, hace referencia a esa transformación del estado inicial de la norma, alterando algunos aspectos de la normatividad, pero sin modificar su esencia, sus fines y su objetivo.

De tal forma que, ante la necesidad administrativa de adecuar la reglamentación con las directrices académicas establecidas en la propuesta del Consejo Académico, la modificación proyectada es viable, en el entendido que no cambia sustancialmente el espíritu normativo de la Resolución, por cuanto mantiene el objeto inicial, de modo que la modificación va encaminada a que todas sus disposiciones guarden concordancia con el establecimiento de todas las materias que se deben evaluar que fueron fijadas por el Consejo Académico. De tal forma que, la manifestación de la voluntad de la administración es en este sentido, es decir, para cumplir

con sus fines y estar acorde con el sistema jurídico garantizando el debido proceso administrativo. Las modificaciones propuestas, mantienen coherencia y relación con el objeto de esa norma, resultando necesario establecer todas las materias a evaluar.

II. CONCLUSIONES: Esta Oficina, concluye que es viable la modificación propuesta, y la nueva norma mantiene la esencia de la que se quiere modificar, cuando lo cierto es que se está modificando el establecimiento de todas las materias que se deben evaluar para adecuarlas al soporte que sirvió para la reglamentación de los cursos de capacitación y el

examen de idoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de carrera diplomática y consular en el año 2017. Es viable jurídicamente, la expedición de la Resolución en estudio, debido a que está con sujeción al sistema jurídico, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 10 de agosto de 2015 por el cual se establecen las directrices de técnica normativa, así como con el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, y por tanto sometiéndose íntegramente al ordenamiento constitucional y legal. Lo cual le otorga su viabilidad jurídica,

III. ALCANCE DEL CONCEPTO: En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con io dispuesto en ei artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.», los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, de

conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADAJefe de Oficina Asesora Jurídica Interna Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En línea)] Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024

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