🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Concepto 4 de 2010

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 4 de 2010
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

ly :Gov.co y Gobierno de Colombia Buscar x)La)

INICIO

TRANSPARENCIA

ATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO

POLÍTICA EXTERIOR

SALA DE PRENSA

EL MINISTERIO

EL MINISTRO PARTICIPA + Menú principal Inicio Transparencia Atención y servicio al ciudadano Política exterior Sala de prensa El ministerio El Ministro Participa

Usted está en: Inicio

Documento

Usted está en: Inicio Documento Concepto 4 de 2010 MR Buscar a

Índice O CONCEPTO 4 DE 2010

(Marzo 20.) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C., CONCEPTO QUE DETERMINA LA VIABILIDAD DE RECONOCER EL STATUS DE COMPAÑERA PERMANENTE A LA PAREJA DEL MISMO SEXO DE UNA FUNCIONARIA Al respecto se formulan las siguientes consideraciones jurídicas:La Unión Marital de Hecho está regulada en Colombia por la Ley 54 de 1990, modificada en algunos artículos por la Ley 979 de 2005, ella se ocupa de definir las uniones maritales de hecho y de establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. La Corte Constitucional mediante sentencia C/075 de 2007, declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la ley 979 de 2005, al considerar que el régimen de protección contenido en la ley para las uniones maritales de hecho y su efecto, la constitución de la sociedad patrimonial de hecho, también será aplicable a las parejas homosexuales. Conforme lo anterior, la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones

las uniones maritales de hecho y su efecto, la constitución de la sociedad patrimonial de hecho, también será aplicable a las parejas homosexuales. Conforme lo anterior, la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando a si lo consideren adecuado” Corte Constitucional Sentencia C 075 de 2007. El Artículo 40 de Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 40 de la Ley 54 de 1990, dispone que la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes se declarara por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes;

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido y

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

En este orden de ideas, la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa, que el reconocimiento de la Unión Marital de hecho entre parejas del mismo sexo es perfectamente viable en Colombia de acuerdo a la normatividad legal vigente. El primero radica en que la unión marital de hecho podrá ser probada por escritura pública ante notario resultado del mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, por acta de conciliación suscrita por los compañeros,

de acuerdo a la normatividad legal vigente. El primero radica en que la unión marital de hecho podrá ser probada por escritura pública ante notario resultado del mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, por acta de conciliación suscrita por los compañeros, en centro legalmente constituido o por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. (Artículo 40) Un segundo, en relación con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, surgida de la unión marital de hecho, la ley dispone que se presume y hay lugar a declararla judicialmente en determinadas situaciones, (Articulo 2 Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 20 de la Ley 54 de 1990) Por último, los compañeros permanentes podrán buscar la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho acudiendo a los medios preestablecidos por el artículo 2 Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 20 de la Ley 54 de 1990. ly dr al inicio '» Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En linea)] Ultima actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA O 2018 a 2024 1» Correo de la Cancillería > Twitter de la Cancillería 5 Facebook de la Cancillería '» Instagram de la Cancilleria 4 Youtube de la Cancillería Flickr de la CancilleriaMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Palacio de San Carlos: Calle 10 # 5-51 Bogota D.C., Colombia Horarios y puntos de atencion: ingrese a este enlace Conmutador: (+57-601) 3814000 - Fax. (57-1) 3814747

Palacio de San Carlos: Calle 10 # 5-51 Bogota D.C., Colombia Horarios y puntos de atencion: ingrese a este enlace Conmutador: (+57-601) 3814000 - Fax. (57-1) 3814747

Información de trámites y servicios: (+57-601) 3826999

Correo institucional: contactenos@_MRE.gov.co

Correo físico: Carrera 5 4 9-03, Bogotá Código postal: 111711

Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones - 24 horas Consulta procesos disciplinarios Listas emitidas por los Comités de Sanciones de las Naciones Unidas Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso Mapa del sitio Escríbanos

SERVICIOS AL CIUDADANO

Pasaportes Visa Apostilla Legalización Nacionalidad Política de Tratamiento de Datos Personales Aviso de privacidad

DIRECTORIO EQUIPO DIRECTIVO EMBAJADAS Y

CONSULADOS EN EL EXTERIOR

Equipo Directivo Embajadas y Consulados en el ExteriorCuerpo Diplomatico Acreditado en Colombia Servidores públicos, Funcionarios y Contratistas del MRE Base de datos del sector Buzón de notificaciones judiciales z = Logo Gov.co 7 [P = D‘J'njciohljcio MODULOS EfiQpci()n documentos Decreto Unico Reglamentario VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda VER MÁS Opción documentos Compilación del Sector Relaciones Exteriores L VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional de la Cancillería VER MÁS L:Opción documentos Indice por temas misionales

VER MÁS Opción documentos Compilación del Sector Relaciones Exteriores L VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional de la Cancillería VER MÁS L:Opción documentos Indice por temas misionales VER MÁS Opción documentos Normativa común a las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Doctrina L:VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia

L VER MÁS

[Opción documentos Novedades VER MÁS Tú opinión valeRecuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos (Qcancilleria.gov.co Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara? Ra: 2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta? Ra: 3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible? Ra: 4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? Ra: . [ y Contraste Contraste | Modo oscuro ] . [ [> Reducir Reducir letra (16px) ] . [';/\umentarAumentarletra (16px) ] Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...