MINRELACIONES - Concepto 4 de 2017
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Concepto 4 de 2017
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2017
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 4 DE 2017 (marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C., Para: Martha Cecilia Pinula PerdomoDirectora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo De: Claudia Liliana Perdomo EstradaJefe de Oficina Asesora Jurídica Interna Asunto: Consideraciones jurídicas Proyecto de Resolución Reglamento académico y Disciplinario.Respetada Embajadora. De manera atenta, en consideración ai memorando l-GFCDC-17-004859 de 3 de marzo de 2017, con el cual se remite a esta Oficina, la última versión del proyecto de Resolución “Por medio del cual se adopta el Reglamento Académico y Disciplinario de la Académico de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo para los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular”, le comunicamos que su contenido es viable
jurídicamente por encontrarse ajustado a la Constitución Política y a la Ley, incluyéndose correctamente la mayoría de las observaciones efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica mediante memorando l-GALJI-15036067 de 3 de diciembre de 2016, empero se considera necesario efectuar modificaciones de forma, tal como se señalaron en el memorando de la referencia y las cuales se indican a continuación: - En el acápite de las Competencias es menester precisar los artículos de las normas invocadas que señalan la competencia conferida a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, acorde como lo dispone el Manual de Técnica Normativa regulado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, para lo cual se recomienda la siguiente redacción, en el sentido de indicarse los artículos de las normas a las que se hace referencia, así: “En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 92 de la del Decreto Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y” Respecto de los términos de la actuación establecidos en el artículo 27 de la versión original, el cual es él artículo 30 de la última versión, se recomienda que la intención vaya al cumplimiento de mencionados términos, pero sin
la clasificación de “Perentorios”, ya que esta situación en el ámbito jurídico tiene unas repercusiones en su cumplimiento, es decir, que bajo ninguna premisa podrán dejarse de atender, incluso al nivel de los derecho fundamentales del derecho de petición, de información, de habeas Corpus acciones de tutela; por lo cual se recomienda dejar solamente que los términos se cumplirán estrictamente. En cuanto el artículo 31 de la versión objeto del presente estudio, se sugiere que dentro el objetivo de esta etapa se garantice la posibilidad de que el disciplinado sea absuelto si ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Con relación a la “Etapa Probatoria” establecida en artículo 31 del proyecto inicial, el cual es el artículo 35 de la última versión, cuando se regula sobre los medios probatorios, por unidad de materia se recomienda limitar la remisión a lo que establece sobre el particular el Código General del Proceso, o en su defecto a tos permitidos por el Código Disciplinario Único. Así mismo, en el último artículo del proyecto de Resolución, de la vigencia y derogatoria, es menester no incluir la expresión “...y deroga las disposiciones anteriores sobre la materia”, en consideración a las actuales tendencias de la Técnica Normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015. Por lo demás, esta Oficina Jurídica Interna considera pertinentes los artículos adicionados con el nuevo proyecto de Resolución, por lo cual no hará ninguna observación, por considerar que la estructura del Proyecto cumple
con los criterios de técnica de redacción de documentos normativos. Atentamente, CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la CancilleríaISSN : [2256-1633 (En línea)] Última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024 Correo de la Cancilleria Twitter de la Cancillería Facebook de la Cancilleria Instagram de la Cancilleria Youtube de la Cancilleria Flickr de la Cancilleria
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