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MINRELACIONES - Concepto 6 de 2010

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 6 de 2010
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

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Índice O CONCEPTO 6 DE 2010

(Noviembre 19) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONCEPTO REFERENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS NEGOCIOS CONTENCIOSOS DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS La Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral tiene la competencia para conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por elderecho internacional, ya comparezcan por si o por representacion del Estado, en relacion con asuntos en materia laboral que celebran con habitantes nacionales para la ejecucion de sus fines en el Estado receptor. En el evento de demandas contra agentes diplomaticos acreditados en Colombia en materia penal, de conformidad con la Ley 17 del 8 de Noviembre de 1971, que incorporó a nuestra legislación la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en el artículo 43 se consagra Inmunidad de Jurisdicción absoluta en

conformidad con la Ley 17 del 8 de Noviembre de 1971, que incorporó a nuestra legislación la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en el artículo 43 se consagra Inmunidad de Jurisdicción absoluta en materia penal y relativa en materias civil y administrativa; trascribo la disposición. “1. Los funcionarios consulares y empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil: a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o b) que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor” En caso de precisar la naturaleza laboral, penal civil o administrativa y el cargo del funcionario diplomático, esta Oficina Asesora Jurídica podría intermediar la reclamación laboral con la Misión Diplomática y Consulares acreditadas en Colombia que corresponda con base en lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 20 del Decreto 3355 del 7 de Diciembre de 2009. y dr al inicio '» Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

ISSN : [2256-1633 (En linea)] Ultima actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA O 2018 a 2024 1» Correo de la Cancillería > Twitter de la Cancillería 5 Facebook de la Cancilleria

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