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MINRELACIONES - Concepto 6 de 2011

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 6 de 2011
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2011

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Índice O CONCEPTO 6 DE 2011

(Marzo 25) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C., CONCEPTO JURÍDICO SOBRE VIABILIDAD DE OTORGAR RECIPROCIDAD EN EL TRATO | MIGRATORIO QUE ACTUALMENTE ARGENTINA OTORGA ALOS COLOMBIANOS EN ESE PAISRECIPROCIDAD El principio de reciprocidad en el derecho internacional no opera ipso facto en materia de solicitud y concesión de visados.Los Estados, en ejercicio de su soberanía, pueden optar por solicitar visados a nacionales de terceros Estados, basándose en criterios de seguridad nacional y como herramienta para conducir su política migratoria. A este respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso mediante Resolución 2625 (XXV) “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” del 24 de octubre de 1970, lo siguiente:

“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” del 24 de octubre de 1970, lo siguiente: “[...] Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; €) cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; €) cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar delante libremente su sistema político, social, económico y cultural; f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados. [...]” En ese orden de ideas, Colombia como Estado soberano y en el marco de su política migratoria en materias como la expedición de visas y el registro de extranjeros, ha reglamentado esta situación mediante el Decreto 4000 de 2004, que prevé en lo pertinente: “[...] Artículo 1. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.

de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante resolución Ministerial. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y/o salida de extranjeros del territorio nacional, se regirá por las disposiciones de este decreto y por las políticas establecidas por el Gobierno Nacional. [...]” (Se resalta) Por otra parte, es preciso señalar que en la actualidad obran los siguientes instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria con la República de Argentina, “Acuerdo entre Colombia y Argentina relativo a la supresión de visado en pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Bogotá el 12 de septiembre de 1964 y el Canje de Notas para la supresión reciproca de la obligación para visa para el ingreso como turista y sobre otorgamiento de facilidades a sus nacionales, que viajen al otro país para ejercer actividades de índole cultural-, Bogotá D.C. 27 de marzo de 1969.Conforme con lo anterior, juridicamente resultaria viable proceder a iniciar negociaciones dirigidas a la suscripción de un instrumento internacional en el que se manifieste por los Estados la reciprocidad pretendida, o dado que ya obra este trato frente a los colombianos por parte de la República de Argentina, se sugiere que en coordinación con la Dirección de Asuntos Consulares se proyecte un acto administrativo. [Ir al inicio

dado que ya obra este trato frente a los colombianos por parte de la República de Argentina, se sugiere que en coordinación con la Dirección de Asuntos Consulares se proyecte un acto administrativo. [Ir al inicio [Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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