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MINRELACIONES - Concepto 7 de 2009

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 7 de 2009
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2009

ly :Gov.co y Gobierno de Colombia Buscar x)La)

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Índice O CONCEPTO 7 DE 2009

(Noviembre 17) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C., CONCEPTO JURÍDICO RELACIONADO CON LA VIABILIDAD DE DETERMINAR SI SE EXCLUYE A TENER DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMATICO U OFICIAL A LAS (OS) VIUDAS (0S) EN SU CONDICIÓN DE CONYUGE EN EL MOMENTO QUE EL TITULAR DESEMPEÑABA UN CARGO DIPLOMATICO O CONSULAR Esta Oficina, formula las siguientes consideraciones jurídicas:1. El Decreto 2877 de diciembre 24 de 2001 “Por el cual se reglamenta la expedicion de pasaportes Diplomaticos y Oficiales” modificado por los Decretos 135 de 2007 y 1567 de 2002, prescribe en el articulo 4 lo siguiente: “Artículo 40. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, excepto en los casos contemplados en los numerales IV

“Artículo 40. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del artículo 20 del presente decreto. ()" 2.- Conforme a lo anterior y a los numerales II y III del artículo 90 del precitado Decreto, la excepción establecida recae sobre i) Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal ii) Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia, Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos. 3.- Teniendo en cuenta que el Decreto no incorpora disposición alguna en la que señale la viabilidad o no de otorgar pasaporte diplomático, oficio a las viudas (0s), es preciso señalar: El Artículo 113 del Código Civil define el matrimonio en los siguientes términos: “Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fín de vivir juntos de procrearse y auxiliarse mutuamente” Por su parte, el artículo 152 del Código Civil señala: “El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado (...)” Y el artículo 94 de la disposición en cita subrogado por la Ley 57 de 1887, determina que la “existencia de las personas termina con la muerte”. 4.- Teniendo en cuenta lo anterior, en concepto de esta Oficina se acoge a su interpretación relacionada con la exclusión del derecho a pasaporte Oficial a las viudas (0s), teniendo en cuenta: o La naturaleza que incorpora el derecho a otorgar pasaporte diplomático al cónyuge o compañera

exclusión del derecho a pasaporte Oficial a las viudas (0s), teniendo en cuenta: o La naturaleza que incorpora el derecho a otorgar pasaporte diplomático al cónyuge o compañera permanente que reside con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, no es otra, que colaborar en la ejecución de los fines perseguidos por estos vínculos. Por último, la norma dirige este derecho, respecto del cónyuge o compañero permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte, condición que para el caso en cita es un imposible. ly Ir al inicio + Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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