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MINRELACIONES - Concepto 7425 de 2019

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 7425 de 2019
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2019

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 7425 DE 2019 (abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX DE: XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto expedición pasaporte oficial a un Ex Ministro de Estado Respetada EmbajadoraDando respuesta a su solicitud allegada mediante memorando I-DIMCS-19007295 del 1 de abril de 2019, referente a la viabilidad de expedir un pasaporte diplomático de carácter oficial a una persona que ejerció como Exministro de Estado en calidad de Encargado, la Oficina Asesora Jurídica Interna, allega las siguientes consideraciones.

Anexo la anunciado en cuatro (4) folios CONCEPTO JURIDICO REFERENTE A LA EXPEDICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES DE PASAPORTE OFICIAL DE CARACTER VITALICIO AUN EXMINISTRO

DE ESTADO ENCARGADO

Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Asesora Jurídica Interna Coordinación de Conceptos y Regulación Normativa Bogotá D.C., abril de 2019.

I. INTRODUCCIÓN El presente concepto jurídico tiene como fin realizar al análisis referente a la viabilidad de expedir un pasaporte oficial vitalicio a un Exministro de Estado, quien ejerció esta función en calidad de Encargado, de acuerdo a la consulta allegada mediante memorando I-DIMCS-19-007295 del 1 de abril de2019, por la Dirección de Asuntos

Migratorias, Consulares y Servicio al Ciudadano.

II. ANALISIS JURIDICO.

La Constitución Nacional, en su artículo 189 numeral 2, determina que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras funciones, el manejo y la coordinación de las relaciones internacionales En desarrollo de este mandato constitucional, el Gobierno Nacional reglamentó las funciones que debe desarrollar el Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como lo ordena también la Ley 489 de 1998[1], que en su artículo 59 dispone: “ (...) Corresponde a los Ministerios y Departamentos Administrativos... 3.- Cumplir las funciones y atender los oficios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. (...)” Frente al caso concreto, el artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016[2], fija las competencias funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrándose en el numeral 23 del citado artículo lo

relacionado con la expedición de pasaportes, al respecto establece el numeral precitado: “ (...) Numeral 23o. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. (...)” De igual manera, el Decreto 869 de 2016 establece las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las cuales en el numeral 11 del artículo 21, se establece lo relacionado conla expedición de pasaportes, al respecto, establece el numeral mencionado: “ (...)

11. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. (...)” En este contexto es claro que, la facultad de expedir pasaportes, incluyendo los diplomáticos y oficiales, así como la de regular todo lo atinente a esta función, es del resorte exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y es en virtud de esta atribución legal y constitucional que la Cancillería ha expedido siempre las normas que reglamentan la materia, incluyendo la Resolución 10077 del 21 de diciembre de 2017 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y se deroga la Resolución número 8327 de 2017” a) Con relación al Pasaporte Oficial.

De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Resolución 10077 de 2017, el Ministerio de Relaciones

Exteriores determina taxativamente cuales son los funcionarios que tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial durante el tiempo que ejerzan sus funciones con carácter de titular del cargo, al respecto la norma dispone: (...) ARTÍCULO 25. TITULARES RESPECTO DEL CARGO. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

1. Senadores de la República.

2. Representantes a la Cámara

3. Miembros del Consejo Nacional Electoral.

4. Registrador Nacional del Estado Civil.

5. Generales de la República.

6. Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

7. Gobernadores de Departamento.

8. Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República.

9. Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos.

10. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal.

11. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de estudios en el exterior.

12. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior. (...)” De igual manera al artículo 26 de la mencionada Resolución determina taxativamente los ex funcionarios a los cuales se expedirá pasaporte oficial de carácter vitalicio por haber sido titulares de su cargo, al respecto señala lanorma: “ARTÍCULO 26. TITULARES RESPECTO DE SUS CALIDADES. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

1. Ex Ministros de Estado titulares”

III. CONCLUSIÓN Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en las normas previamente citadas y que regulan lo referente a la expedición del pasaporte oficial de carácter vitalicio a los altos exfuncionarios del Estado, la Oficina Asesora Jurídica Interna, concluye que la norma en cita favorece a quienes hayan sido titulares en las calidades allí descritas y no a quienes hayan sido designados o nombrados en interinidad o encargo, así sea por disposición legal, como es el caso de los exministros de Estado.

En conclusión, y de acuerdo a la consulta allegada mediante memorando I-DIMCS19-007295 del 1 de abril de 2019, no es viable otorgar pasaporte de carácter oficial a quienes hayan ejercido la jefatura de una cartera ministerial en calidad de encargado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 10077 de 2017.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones

previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

2. Decreto 869 de 2016 “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.” Ir al inicio

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