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MINRELACIONES - Concepto 8320 de 2023

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Concepto 8320 de 2023
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2023

CONCEPTO 8320 DEL 2023

(agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

1-GCCRN-23-008320

Bogotá D.C,

PARA: LUZ ADRIANA NAVA VILLAMIL

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional (E) DE: PAOLA RAMÍREZ PABÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica interna ASUNTO: Concepto sobre la figura de apátrida, su naturaleza y funciones delas áreas invc Respetada Jefe (E): De manera atenta y ante la consulta realizada a esta dependencia en relación con la interpretación n funciones de las áreas involucradas, en este caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales Asuntos Multilaterales - GIT de Determinación de la Condición de Refugiado, la Oficina Asesora J consideraciones.

A. REFUGIO Y APATRIDIA Lo primero que se debe señalar, es que las figuras de apátrida y refugio son diferentes. El concepto extranjeros que buscan protección o amparo fuera de su país de origen por motivos de conflicto o d raciales, por pertenencia a un grupo social, por nacionalidad u opinión política entre otros.

La apátrida es un hecho jurídico, que se define a partir de la inexistencia del vínculo de nacionalida concibe que todo ser humano posee una nacionalidad al nacer, como atributo inherente a su person: sociedad. Es así como los atributos de la personalidad implican el reconocimiento de una serie de cualidades semejantes, de manera que en lo que respecta a la nacionalidad, esta cualidad determina una relació existencia otorga a las personas un reconocimiento y relacionamiento ante un Estado y la sociedad,

prerrogativas y obligaciones. De esta manera, se ha reconocido la importancia de la nacionalidad en el escenario del derecho inte artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el artículo 20 de la Co "Pacto de San José de Costa Rica". La persona refugiada no tiene un estatus reconocido aún por el Estado receptor, en contraposición, persona no es reconocida por ningún pais como ciudadana, es decir, carece de una nacionalidad qui medidas de protección por un Estado receptor, si bien un proceso que inicie como apátrida puede d distinta. Por otra parte, la situación de apátrida ante la carencia o ausencia de este vínculo con un Estado, cc permita el goce de otros derechos como la identidad, el nombre, la libertad de locomoción, derechc En cuanto a las causas de la situación de apatrida, la Agencia de la Organización de las Naciones U una serie de situaciones como: a) existencia de leyes que restringen el derecho a la nacionalidad, b) sucesión de Estados y d) por la pérdida y privación de la nacionalidad. Se encuentra que, en procura de reconocer ciertas prerrogativas a favor de las personas en situación internacional los Estados han asumido obligaciones a través de dos instrumentos jurídicos: la Conv y la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961. En el caso de Colombia, se aprobaron la Convenciones sobre el Estatuto de los Apátridas y la Cony de Ley 1588 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre el Estatuto de tos Apa septiembre de 1954 y la 'Convención para reducir tos casos de Apátrida' adoptada en Nueva York ¢

Es así que el Estado colombiano al ratificar estos instrumentos internacionales, asumió la obligació procedimientos con el fin de materializar el marco de protección en materia de apátrida, especialme documentos de viaje y asistencia administrativa, reconocimiento de nacionalidad a los niños que n¢ nacionalidad, siendo estos instrumentos importantes para prevenir la apátrida debido a la pérdida d: sucesión de Estados.

B. MARCO JURÍDICO, DISEÑO INSTITUCIONAL ACTUAL ALREDEDOR DE LA FIGURA Para el Estado colombiano, la asunción de tareas en materia de apátrida surge como consecuencia r institucionalización de una política migratoria a través de Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual : lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colo la cual se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deba desarrollar la dirección del proc: extranjeros, esto es, los proceso de refugio, asilo y apátrida.

En cuanto el fenómeno de apátrida se observa que existe un marco de protección que implica el des tal condición, la expedición de documentos de viaje, el tratamiento de personas apátridas nacidas e: observa, en los artículos 58, 65, 66 y 67 de la ley 2136 de 20211. Teniendo en cuenta que la asunción y desarrollo de funciones administrativas se realiza en consona eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, se observa que a través del Decreto 869 de 2016 "P Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones “ y la Resolución No 9709 de 2 Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores", se establecen las competencias funcionales en mi

Entidad. Dentro del contenido de las disposiciones en comento, se observa que el Decreto 869 de 2016 no e: apátrida, no obstante, la Resolución No 9709 de 2017 dispone en cabeza de dos dependencias, func De un lado, la Resolución le asigna funciones relacionadas al Grupo Interno de Trabajo de Nacione Asuntos Jurídicos Internacionales, así: “ARTÍCULO 9. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE NACIONALIDAD. Corresponde al C a la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce:

2. Aportar a la Dirección iniciativas para mejorar la organización del trabajo, asi como, elementos ( con las solicitudes de naturalización de extranjeros, renuncia y recuperación de la nacionalidad colc (.)" De otro lado, le imparte roles al Grupo interno de Trabajo de Determinación de Condición de Refu, Asuntos Multilaterales, tal y en el siguiente sentido: "ARTICULO 30.1, GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE DETERMINACIÓN DE LA CO!

Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado, adscrito al Despacho de Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer tas siguientes funciones: (...)

12. Atender las jornadas de actualización convocadas por el ACNUR sobre los temas relacionados

13. Participar en los encuentros de orden regional e internacional que se realicen para tratar temas r De las disposiciones en cita, se puede evidenciar que el diseño institucional respecto a la apátrida e labor de aportar y establecer montos de juicio en los casos de apátrida que se presenten, mientras q

Condición de Refugiado, están más relacionadas con capacitación y participación. Por ello, de establecerse la necesidad de la asignación de los procesos inherentes de apátrida a otro solo, sería necesario modificar la Resolución No 9709 de 2017, luego de realizarse una valoración talento humano, jurídica internacional, jurídica interna, entre otras), de elementos como la capacide eficacia en la ejecución de un procedimiento.

C. MODELO COMPARATIVO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE APATRIDIA En un ejercicio de prácticas comparadas, y en procura de lograr un mayor panorama funcional resp frente a las solicitudes de apátrida, se presenta el siguiente análisis: -- España El reconocimiento de la condición de apátrida se da de conformidad al procedimiento adelantado p

Interior), -- México El procedimiento de apátrida se adelanta a través de instituto Nacional de Migración y la decisión r por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados). -- Brasil El proceso de reconocimiento de la condición de apátrida se inicia a través de la solicitud del intere Seguridad Pública o a la Policía Federal; el procedimiento de reconocimiento es establecido por el junto con el Comité Nacional para Refugiado2s6) -- Costa Rica EL “Reglamento para La Declaratoria de La Condición de Persona Apátrida” contemplado en el Di de noviembre de 2016, establece que la determinación de la condición de persona apátrida correspc Si bien se analiza que en estos países se incorpora en una sola dependencia u oficina el procedimie: es preciso aclarar que estas son formas de protección para extranjeros en situaciones distintas e img diversas. No obstante, se observa que el denominador común es que un solo ente adelanta el proceso de apát:

circunstancias de cada caso.

D. RESPECTO AL TRÁMITE DE APATRIDIA El artículo3 de la Ley 489 de 1998, señala que la función administrativa se desarrollara conforme : atinentes a la economía, eficacia, eficiencia.

En armonía con esta normal, el literal b del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 define e pública, como la gestión o proceso que debe adelantar la administración pública para adecuarse a l: En concordancia con lo anterior, es posible que por necesidades del servicio o basados en razones c sustentado en la realización de estudios técnicos, se modifiquen procedimientos y/o servicios para 1 economía y celeridad de las entidades públicas, encaminado todo ello a la efectividad en la atenció En concepto de esta Oficina, la modificación y adopción de procesos administrativos, como el caso procedimiento de reconocimiento de apátrida por parte de alguna de las dependencias del Ministeri exclusivamente en el criterio jurídico, sino que debe hacerse un análisis integral y técnico, que teng necesidades del servicio, (ii) Las recomendaciones internacionales sobre La materia, (iii) Las carga Los elementos objetivos de capacidad técnica de conformidad al estudio que se adelante por parte c Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional junto con Las áreas involucradas, (v) La racion que cuenta La entidad, (vi) Las buenas prácticas internacionales, y (vii) el mecanismo jurídico para se señaló en precedencia, La modificación del acto administrativo de creación y reglamentación de Sea preciso señalar que el análisis integral, debe ir encaminado a determinar La forma más efectiva puedan presentar con miras a mejorar Los servicios de protección de ciudadanos extranjeros que se

ALCANCE DEL CONCEPTO Este concepto no compromete La responsabilidad de La Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de « virtud de Lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de Lo Contencio Atentamente,

PAOLA RAMÍREZ PABÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 58. Tipos de documentos de viaje. Los documentos de viaje son; el pasaporte, extranjería, la tarjeta de identidad, el registro civil de nacimiento, el documento de identidad los refugiados, apátridas y otras personas previstas por la normatividad vigente en la materi: conformidad con Los convenios internacionales de los que Colombia es parte.

ARTÍCULO 65. Personas Apátridas nacidas en el exterior. Las personas nacidas en el exteric solicitud para el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Re reglamentación establecida para el efecto por este Ministerio. Durante el procedimiento se garantizará La identificación y permanencia temporal en el terr reconozca la condición de persona apátrida, se le otorgará un documento de viaje, en el cual ¢ identificación y regularización. La persona nacida en el exterior reconocida como apátrida por el Ministerio de Relaciones E nacionalidad colombiana por adopción, una vez haya cumplido con el término de un (1) año « de La visa de residente. El solicitante gozará de Las facilidades para su naturalización que para el efecto disponga el reglamentación de la presente ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adelantar el trámite de nacionalidad colombia

presentación de la solicitud de naturalización de la persona reconocida como apátrida. PARÁGRAFO. En aplicación del principio del interés superior, los niños, niñas y adolescente reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exterior condición, Les otorgará la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrati Nacional del Estado Civil parta la expedición del respectivo documento de identificación colo Durante el procedimiento se garantizará La identificación y permanencia temporal en el terr ARTÍCULO 66. Procedimiento para reconocimiento de la condición de persona apátrida. El competente para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condición personas a las que se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la presenté Ley. EL Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá un procedimiento para el reconocimiento personas nacidas en el exterior y en Colombia, el cual tendrá un término de duración no may presentación de la solicitud ante el Ministerio cuando la persona haya nacido en el exterior, o Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio, cuando la persona haya nacido en terr observarán todas las garantías del debido proceso. ARTÍCULO 67. Personas apátridas nacidas en Colombia. La Registraduría Nacional del Est: Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida naci el caso concreto para determinar tal condición, de acuerdo con el procedimiento establecido € de Relaciones Exteriores, El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá acto administrativo mediante el cual determ de apátrida. La Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el acto administrativo que reconoce

el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a reconocer la nacionalidad colombiana po a la comunicación del acto administrativo. El procedimiento y requisitos para este efecto será del Estado Civil. PARÁGRAFO. Durante este procedimiento se garantizará la identificación y permanencia te 2.https://www.interior.Rob.es/openems/es/servicios-al--ciudadano/tramites-y-gestiones/oficina-de-: apatrida/#:~:text=Al%20respecto%2C%20es%20ap%C3 %A ltrida%20toda.de%20ACNUR %20en 3. https://ibero.mx/files/2019/3-pdh2018 apatridia.pdf 4. https://www.ucsf.edu.ar/wp-content/uploads/2019/12/TesinaCeciliaSusmann.pdf 5 .https;//obtienearchivo.bcn.cV/obtienearchivo?fd=repositorio/10221/25509/1/Regulacion de la ar Ecuador.pdf 6.https://www.rree.go.cr/? sec=servicios&cat=apatrida#:~:text=Apatridia%20significa%20sin%20patria%20v.las%2Opersona 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores

ISSN 2256-1633

Ultima actualizacion: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)

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