MINRELACIONES - Concepto 9 de 2010
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Concepto 9 de 2010
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2010
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Índice O CONCEPTO 9 DE 2010
(Marzo 15) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C. CONCEPTO SOBRE LA FACTIBILIDAD DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA PARA CONOCER DEL SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEÑOR HERNAN OCAMPO JIMENEZ CONDENADO EN RUSIA Consideraciones jurídicas:1. El artículo 40 del Acuerdo No. 095 del 30 de noviembre de 1993, “Mediante el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” establece lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adquieren competencia funcional a partir de la ejecutoria de la sentencia cuyo cumplimiento les corresponda conocer”. Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes transcrita, la competencia que se le otorga a los Jueces de
funcional a partir de la ejecutoria de la sentencia cuyo cumplimiento les corresponda conocer”. Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes transcrita, la competencia que se le otorga a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el desarrollo de sus funciones, nace con la sentencia que se profiera en desarrollo y para el cumplimiento del caso que les corresponda conocer. Según lo anterior, el caso objeto de estudio fue conocido por las autoridades judiciales de Rusia y no por autoridades colombianas, lo que dejaría sin competencia alguna a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para ejercer el control del cumplimiento de la pena impuesta. 2.- Por su parte, el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la competencia territorial de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dispone que la facultad territorial para ejercer el control de las penas impuestas y por lo tanto el desarrollo de sus funciones, se llevará a cabo dentro del respectivo distrito judicial. Visto lo anterior, encuentra esta Oficina Asesora Jurídica Interna que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no son los indicados para conocer de las penas impuestas por autoridades de un lugar diferente al de su distrito judicial y mucho menos por fuera del territorio nacional al que pertenecen. Según lo planteado anteriormente y en observancia del caso del señor Ocampo dentro del proceso penal que se adelanta ante las autoridades judiciales de Rusia, no se encuentra viable jurídicamente y como condición para obtener el subrogado de la libertad condicional, que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lleven a cabo el control de la pena que le resta por cumplir, toda vez que carecen de competencia
obtener el subrogado de la libertad condicional, que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lleven a cabo el control de la pena que le resta por cumplir, toda vez que carecen de competencia territorial para conocer de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras. y Tr al inicio + Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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