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MINRELACIONES - DIGP-26432 30

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - DIGP-26432 30
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

libertad y Orden Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

DIGP No. 26432

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General del Protocolosaluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, en la oportunidad de referirnos a la obligación de realizar el registro de los vehículos con placas especiales •--fi en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Sobre el particula1:,, conviene manifestar que la costumbre internacional, el principio de reciprocidad, la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por Ley 6 de 1972, Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley 17 de 1971, Convención Sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por Ley 62 de 1973 y demás instrumentos internacionales celebrados por Colombia con otros Estados y Organismos Internacionales, constituyen el régimen jurídico sobre los privilegios e inmunidades otorgados a las misiones diplomáticas, consulares, a sus agentes diplomáticos y funcionarios internacionales, disposiciones éstas que son de obligatorio cumplimiento para Colombia. Sobre el tema de los Privilegios e Inmunidades, vale la pena transcribir algunos apartes de las disposiciones citadas en precedencia: Convención Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961: "Artículo 22 (. .. )

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes sítuados en ellos, así como los medios de transporte de la misión. no podrán ser obieto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

"Artículo 24

(. .. )

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes sítuados en ellos, así como los medios de transporte de la misión. no podrán ser obieto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

"Artículo 24 Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen. "Artículo 25libertad y Ornen Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión. "Artículo 26 Sin periuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio". Artículo 30 ( ... )

2. Sus documentos. su correspondencia y. salvo Jo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31. sus bienes. gozarán igualmente de inviolabilidad.

Del análisis de las normas transcritas, resulta claro concluir que las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, sus agentes diplomáticos y funcionarios internacionales, gozan de manera absoluta de la inviolabilidad tanto de sus sedes, bienes, haberes o de su persona. Para el caso específico del registro de los medios de transporte de la misión, el numeral 3 del artículo 22 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, es enfática en disponer que no pueden de modo alguno ser sujetos de ningún tipo de registro. Y esto resulta coherente en la medida en que cualquier tipo de registro a que sean sometidos los medios de transporte de las misiones diplomáticas,

1961, es enfática en disponer que no pueden de modo alguno ser sujetos de ningún tipo de registro. Y esto resulta coherente en la medida en que cualquier tipo de registro a que sean sometidos los medios de transporte de las misiones diplomáticas, organismos internacionales, implicaría el tener que dar información relacionada con los mismos, lo cual resulta a toda luces contrario a las disposiciones que establecen que "( ... ) Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen (. .. )" o que "(. . .) Sus documentos, su correspondencia (. . .), sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad. Es importante resaltar, que con el objeto de guardar y mantener en reserva toda la información relacionada con los asuntos de las misiones diplomáticas y organismos internacionales, asuntos entre los cuales están los relacionados conlibertad V Ornan Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia los vehículos, es que se le dio la facultad al Ministerio de Relaciones Exteriores de que los vehículos sean registrados ante la Dirección del Protocolo (artículo 1 Decreto 2148 de 1991), así como la de otorgarles las respectivas placas especiales. En este orden de ideas, se concluye que los vehículos de las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales, así como la de sus agentes diplomáticos y de Funcionarios Internacionales acreditados en el territorio colombiano, están exentos de cualguier tipo de registro )ante entidades del orden nacional, sin embargo constancias de centros técnicos de servicio para los vehículos donde conste el cumplimiento de los parámetros técnicos y mecánicos deberán ser registrados en la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, se

servicio para los vehículos donde conste el cumplimiento de los parámetros técnicos y mecánicos deberán ser registrados en la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, se vale de esta oportunidad para reiterar a las Honorables Misiones Diplomáticas y Representaciones de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. fi Bogotá, fiarzo 30 de 2012

A LAS HONORABLES MISIONES DIPLOMATICAS Y

REPRESENTACIONESDE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Ciudad

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