🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Procedimiento de determinación de la condición de refugiado

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Procedimiento de determinación de la condición de refugiado
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año

¿Quién es un Refugiado? El refugio es una figura de protección internacional dirigida a los extranjeros que se encuentran fuera de su país de origen, que no pueden o no quieren por fundados temores acogerse a la protección de su país de origen. Según el artículo 2.2.3.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, En Colombia, se considera refugiado a los extranjeros que: • Por temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas no pueda acogerse a la protección de su país. • Se vieran obligados a salir de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos y/o violación masiva de Derechos Humanos. • Tengan razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura u otros tratos inhumanos, degradantes o crueles.

IMPORTANTE: Las personas que buscan mejores perspectivas u oportunidades económicas pero que no se ven forzadas a abandonar sus países por los motivos anteriormente señalados, no son consideradas como refugiadas, toda vez que el Refugio no corresponde a un mecanismo de regularización migratoria. ¿Cuáles son las normas que orientan el procedimiento de determinación de la condición de refugiado en Colombia? • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 • Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado de 1967 • Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes de 1984. • Decreto 1067 de 2015 Título 3 de la parte 2 del Libro 2 denominado Asuntos Relativos a La Condición de Refugiado. • Ley 2136 de 2021 por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano. ¿A quiénes no se considera como refugiados? No se consideran como refugiados a los extranjeros que abandonan voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar, por un deseo de cambio o de mejora en sus condiciones de vida, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal (ACNUR, 2019)1. Tampoco son considerados refugiados aquellos extranjeros cuya situación no se enmarca en alguna de las 3 causales de inclusión de que trata el Decreto 1067 de 2015, es decir, que no requieren protección internacional y que aplican al refugio como una vía de regularización migratoria para acceder, entre otras, al sistema de salud, educación u otro servicio prestado por el Estado colombiano. En algunos casos los extranjeros, salen de su país de origen buscando mejores condiciones de vida, acceso a salud, entre otras, pero regresan de forma regular a su país de origen a visitar familiares, realizar trámites administrativos en incluso pasar vacaciones, lo cual evidencia que estos casos se asimilan más a un migrante de tipo económico y no a una persona en necesidad de protección internacional. 1 Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los

Refugiados. ¿Cuáles son los principios que orientan el trámite de determinación de la condición de refugiado en Colombia?

Buena fe: Toda manifestación en el marco del procedimiento para el otorgamiento de la condición de refugiado, se deberá efectuar de acuerdo con el principio de buena fe.

Confidencialidad: Los documentos relacionados con el trámite de refugio o cualquier tipo de información aportada por el solicitante serán de carácter reservado y confidencial.

Coordinación interinstitucional: Durante el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá trabajar de manera coordinada con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, y las entidades u organizaciones que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Enfoque de género: Cuando la solicitud sea presentada por mujeres acompañadas por familiares hombres, se les informará de manera privada de su derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente. Las mujeres solicitantes podrán ser entrevistadas por funcionarias e intérpretes femeninas quienes contarán con la capacitación pertinente y, en todo caso, serán informadas de esta posibilidad.

Interés superior para menores de edad: Los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) están protegidos en la normativa constitucional en Colombia, por tanto, durante el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado se velará por la protección del interés superior de estos.

No devolución: No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de

origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

No discriminación: Todas las disposiciones serán aplicadas a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, género, religión, opinión política, nacionalidad, o pertenencia a determinado grupo social, situación diferencial o cualquier otra condición.

Unidad de la familia: Considerando lo consignado en el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas de 1951, una vez otorgada la condición de refugiado, quien ha sido reconocido como tal, podrá presentar solicitud para que dicha condición se extienda a su grupo familiar, según lo definido en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 y directrices de la CONARE.

Elementos importantes para tener en cuenta en la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado: ✓ El trámite es gratuito. ✓ No se necesita de intermediarios o terceros. ✓ No constituye un trámite de regularización migratoria. ✓ El Decreto 1067 de 2015 no prevé términos para adelantar las solicitudes de reconocimiento de la Condición de Refugiado. Estas se analizan y estudian a la luz de lo que fue previsto en los instrumentos internacionales y la normativa interna. Actualmente existen más de 58.000 solicitudes de refugio por lo que el estudio de cada caso y la conclusión de todas las etapas del procedimiento puede llegar a tomar hasta 4 años. ✓ Si está presentando la solicitud con el apoyo de un tercero como ONG, Organización Internacional, fundación, entre otros, asegúrese de informarse debidamente de lo que se está enviando, de leer cada sección de su solicitud y de incluir sus datos de contacto personales actualizados. ✓ El correo electrónico aportado por el solicitante en el formulario será el canal de comunicación con el solicitante, por lo cual este debe ser personal y cualquier cambio deberá ser notificado oportunamente.

Para tener en cuenta: • Asegurarse que el formulario de solicitante principal DP-FO-273 esté debidamente diligenciado y firmado a mano alzada. • El formulario de inclusión de beneficiarios DP-FO-274 debe estar debidamente diligenciado y firmado a mano alzada por el titular. • Firma a ruego: Si un solicitante no supiere o no pudiere firmar, el formulario será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio

e identificación se anotarán. El solicitante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa. • De no contar con los formularios debidamente diligenciados, su solicitud no entrará a estudio y podrá presentarlo nuevamente cumpliendo con la información faltante. • A partir de la fecha de presentación de la solicitud y en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles se dará respuesta referente a la admisibilidad o no de su solicitud de refugio. • Una vez admitida la solicitud, esta entrará a surtir las demás etapas del proceso. El estudio individual de cada caso y la conclusión de todas las etapas del procedimiento actualmente puede llegar a tomar hasta 4 años. • La lista de anexos que deberá incluir en su solicitud la encuentra en la sección 10 del formulario DP-FO-273. Anexos Dependiendo su caso, así como los beneficiarios acreditados en su solicitud, deberá aportar los siguientes anexos: • Solicitante principal o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen. o Documentos adicionales que respalden su solicitud. • Beneficiario(a) Cónyuge o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del certificado de matrimonio o de unión libre. o En caso de no anexar dicho documento, por favor indicar en el formulario DP-FO-274 las razones por las cuales no puede aportarlo. o Copia legible del documento de identidad. o Documentos adicionales que respalden su solicitud.

  • Beneficiario(a) Hijo(a) menor de edad o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del documento de identidad del menor de edad. o Copia legible del documento que demuestre el parentesco con el solicitante y/o su cónyuge/compañero (acta de nacimiento). o Documentos adicionales que respalden su solicitud. • Beneficiario(a) Hijo(a) que tenga entre los 18 y los 25 años que dependa económicamente del solicitante o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del documento de identidad del beneficiario. o Copia legible del documento que demuestre el parentesco con el solicitante y/o su cónyuge/compañero (acta de nacimiento) o Declaración de Dependencia Económica que deberá estar firmada únicamente por el solicitante principal. o Documentos adicionales que respalden su solicitud. • Beneficiario(a) Hijo(a) en condición de discapacidad o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del documento de identidad del beneficiario. o Copia legible del documento que demuestre el parentesco con el solicitante y/o su cónyuge/compañero (acta de nacimiento) o Documentos que demuestren la condición de discapacidad del beneficiario. o Documentos adicionales que respalden su solicitud. • Beneficiario(a) Padre/madre o suegro(a) mayor de 60 años que dependa económicamente del solicitante o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del documento de identidad del beneficiario.

o Copia legible del documento que demuestre el parentesco de padre/madre/suegro(a) con el solicitante. o Documentos adicionales que respalden su solicitud. • Beneficiario(a) Padre/madre o suegro(a) mayor de 60 años que por motivos de salud no puede presentar solicitud por sí mismo. o Fotografía reciente, a color de 3 x 4 centímetros. o Copia legible del documento de identidad del beneficiario. o Copia legible del documento que demuestre el parentesco de padre/madre/suegro(a) con el solicitante. o Documentos que demuestren las condiciones de salud que le impiden al beneficiario presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por sí mismo. o Documentos adicionales que respalden su solicitud.

Nota: No se admitirá como beneficiarios a familiares diferentes a los señalados, tales como hermanos, abuelos, sobrinos, nietos, etc.

Recuerde que en caso de no poder presentar alguno(s) de los documentos de los puntos 2, 3, 4 y/o 5, usted debe explicar, en la parte correspondiente, las razones que imposibilitan su presentación. Etapas del procedimiento Admisibilidad En esta etapa se reciben las solicitudes presentadas en los formularios DP-FO-273, DP-FO-274 y/o DP-FO-281, según corresponda. En un plazo razonable de hasta 30 días hábiles se dará respuesta sobre la admisión o no de la solicitud. En caso de que la solicitud no sea admitida, se le notificará al correo electrónico aportado por el solicitante para que, de ser el caso, subsane la información faltante y la vuelva a presentar completa para poder evaluarla nuevamente.

En caso de que la solicitud sea admitida, se notificará al correo electrónico aportado por el solicitante y se oficiará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMCautorizando la expedición del Salvoconducto SC-2 de permanencia “para resolver condición de refugiado” conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.2 del decreto 1067 de 2015. A partir de ese momento comenzará a surtir el resto de las etapas previstas dentro del procedimiento de la determinación de la condición de refugiado, que incluyen el estudio individual de cada caso y la realización de todas las etapas del procedimiento lo cual actualmente puede llegar a tomar hasta 4 años. Entrevista y análisis En esta etapa se desarrolla la planeación y ejecución de la o las entrevistas personales a los solicitantes con la finalidad de que estos proporcionen la información suficiente para el posterior análisis del caso. La entrevista es de carácter confidencial. El solicitante de refugio podrá ser citado una o más veces a entrevistas en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Dicha entrevista podrá ser realizada de manera virtual o presencial Estudio y Decisión En esta etapa se realiza el estudio individual de cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Se analiza el caso de acuerdo con la normativa vigente, con lo cual, se elaboran las conclusiones de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE). Se ejecutan las recomendaciones de la CONARE y en tal sentido se proyectan los Actos Administrativos (Reconocimiento, No Reconocimiento y Acta de Rechazo).

CONARE La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) es la encargada recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para después efectuar una recomendación para el Ministro de Relaciones Exteriores. La CONARE se encuentra conformada por:

  • El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones

Exteriores;

  • El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; • El Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio

de Relaciones Exteriores;

  • El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; • El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores; • El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y, • El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de

Relaciones Exteriores. Salvoconducto SC-2 para resolver solicitud de refugio. Es un documento expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le permite al extranjero estar de manera regular en el territorio mientras su solicitud de refugio se encuentra en estudio. Este documento tiene una vigencia de 180 días prorrogables por igual término de forma indefinida hasta que se resuelva su solicitud de refugio. Este permite: • Tener acceso a los servicios de salud, ya sea afiliándose al régimen de salud contributivo o subsidiado. • Acceder a educación básica y secundaria para los menores de edad. Recuerde que es obligación del solicitante de reclamar el SC2 y sus prórrogas en la

oficina de Migración Colombia indicada de forma presencial, para lo cual deberá ingresar al siguiente enlace y agendar su cita o verificar con la regional que corresponda el procedimiento para ser reclamado:

Agende su Cita - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

(micolombiadigital.gov.co) Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición del SC2, todo lo referente a su expedición y entrega es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Es deber de los solicitantes y/o sus representantes solicitar la renovación de su Salvoconducto (SC-2) mínimo un mes antes de la fecha de vencimiento de este. Dicha solicitud debe ser realizada a través del formato DP-FO-278 el cual debe ser remitido al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co IMPORTANTE: El Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 en sus artículos 16 y 17 establece que El Permiso por Protección Temporal (PPT) es incompatible con el salvoconducto de permanencia (SC-2) para “Resolver situación de refugio”, lo que significa que usted no puede portar al mismo tiempo el PPT y el salvoconducto SC2. Entrevista El solicitante de refugio podrá ser citado una o más veces a entrevistas en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Dicha entrevista podrá ser realizada de manera virtual o presencial. La citación a la entrevista se realizará exclusivamente a través del correo electrónico autorizado por el solicitante para recibir notificaciones. Es importante que el solicitante tenga acceso regular a su correo electrónico para poder asistir oportunamente a la entrevista o solicitar su reprogramación en casos de fuerza mayor.

En este sentido, el solicitante tiene la obligación de presentarse a la entrevista personal cuando sea citado. Durante la entrevista, bajo gravedad de juramento, el solicitante tiene el deber de: • Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos de su caso. • Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere. • Proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo, con todos los detalles que sean necesarios para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes. • En todo caso, sus manifestaciones se deberán efectuar de acuerdo con el principio de buena fe. De no asistir al lugar, fecha y hora señalada en la citación a entrevista se entenderá que la persona no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una Constancia de No Comparecencia, con la cual se archivará su solicitud de refugio. En caso de existir un motivo de fuerza mayor, conforme a la normatividad colombiana, el solicitante podrá pedir el desarchivo de su solicitud dentro del mes siguiente a su citación. De no comparecer, la Constancia de No Comparecencia será comunicada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con cual se procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto SC-2 de permanencia. Resolución de la solicitud Sí se reconoce la condición de refugiado Una vez reconocida la condición de refugiado, a solicitud del interesado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje en el que se estampará la visa correspondiente (Tipo M) , el cual será el único documento válido para ingresar o salir del país. Todo lo referente al Documento de Viaje y a la gestión de la Visa es competencia

del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición previsto en el artículo 74 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá ser interpuesto por el solicitante o su representante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Si no se reconoce la condición de refugiado La decisión sobre el no reconocimiento de la condición de refugiado será notificada mediante Acto Administrativo al correo electrónico autorizado para tal efecto por el solicitante. Contra la decisión de no reconocimiento, procede el recurso de reposición previsto en el artículo 74 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá ser interpuesto por el solicitante o su representante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Una vez la decisión se encuentre en firme, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a comunicar la decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) quienes cancelarán el salvoconducto vigente y otorgaran otro por un periodo de 30 días en los cuales la persona tendrá que regularizar su situación migratoria. Excepcionalmente, la CONARE podrá conceder medidas complementarias, las cuales se anotarán en el mismo Acto Administrativo. Si se rechaza la solicitud de refugio: La decisión sobre el rechazo será notificada mediante Acto Administrativo al correo electrónico autorizado para tal efecto por el solicitante. Contra la decisión de rechazo, proceden los recursos de reposición y en subsidio de

apelación previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, los cuales podrán ser interpuestos por el solicitante o su representante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Una vez la decisión se encuentre en firme, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a comunicar la decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) quienes cancelarán el salvoconducto vigente y otorgaran otro por un periodo de 30 días en los cuales la persona tendrá que regularizar su situación migratoria. Derechos y Deberes de los solicitantes de refugio Derechos • Permanecer de forma regular en territorio colombiano mientras se resuelve su situación de refugio. • No ser devuelto a otro país en donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas. • Acceder a salud (afiliándose a régimen subsidiado o contributivo). • Acceder a educación (para menores de 18 años). • En cualquier momento del trámite de la solicitud de refugio, el solicitante podrá desistir del procedimiento, de forma libre, voluntaria e informada a través del formulario DP-FO-279 el cual deberá ser remitido al correo electrónico: solicitudesentramite@cancilleria.gov.co Deberes • Respetar la Constitución Política y las Leyes de la República. • Respetar a las personas, las entidades, los organismos públicos y privados. • Solicitar oportunamente la renovación del Salvoconducto SC-2 previamente

al vencimiento de este y mantener el documento vigente durante todo el trámite de solicitud. • Informar y actualizar los datos de domicilio, correo electrónico, número de contacto y demás información relevante para ser contactado. • Informar de forma precisa su vocación de permanencia en el país o interés en desplazarse hacia otro país. • Asistir a la entrevista personal después de ser debidamente notificado para comparecer a la misma. Solicitudes de refugio en que se encuentren Niños, Niñas y Adolescentes Los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) gozan de un interés superior en la normativa constitucional en Colombia, si usted presenta una solicitud de refugio en donde incluye como beneficiario un NNA, es importante que tenga en cuenta los parentescos contemplados por el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 los cuales son: • Hijos menores de edad. • Hijos mayores de edad hasta los 25 años con dependencia económica. • Hijos en condición de discapacidad. Si la relación del solicitante de refugio con el NNA no está contemplada en el Decreto, si no se tiene algún documento que acredite este parentesco, o si el menor de edad es el titular de la solicitud de refugio presentada por medio del formulario DP-FP-281, el GIT Refugio solicitará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF la representación del menor de edad con el fin de garantizar sus derechos, por medio de Comisario o Defensor de Familia. Los documentos válidos para acreditar parentesco son: Acta de Nacimiento o algún documento oficial equivalente expedido por la autoridad competente (registro civil). Una vez se tenga certeza de que los derechos del NNA se garanticen, el GIT Refugio

procede a admitir la solicitud y continúa surtiendo las etapas del procedimiento. Perspectivas y retos en materia de refugio Colombia, se ha visto avocada a un flujo sin precedentes de flujos migratorios mixtos. El sistema de refugio no ha sido la excepción y entre los años 2017 y 2023 se evidenció un crecimiento exponencial del 1168% aproximadamente en el número de solicitudes recibidas llegando a un acumulado de más de 55.000 solicitudes. Esta situación ha generado importantes rezagos que han derivado en que los tiempos de duración del trámite desde su admisión hasta la decisión final alcancen hasta 4 años. Lo anterior, teniendo en cuenta el estudio individual y riguroso que debe surtir a cada solicitud, así como los múltiples retos en materia técnica, tecnológica y humana a los cuales se ha visto enfrentada la institucionalidad colombiana. Total de solicitudes de refugio recibidas: 57.961 15.954 11.918 10.632 10.220 6.889 625 1.723 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 La población venezolana representa aproximadamente el 98% del total de las solicitudes de refugio recibidas, por lo cual la Cancillería trabaja coordinadamente y de la mano de Organizaciones como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas -ACNURpara fortalecer técnica, humana y procedimentalmente la institucionalidad. No obstante, otro de los retos del sistema se deriva del desinterés de los solicitantes y la desinformación que muchas veces ocasiona el abandono de las

solicitudes de refugio por parte de estos. Asimismo, miles de extranjeros usan el territorio nacional como tránsito hacia otros países y sus solicitudes de refugio quedan abandonadas. Otro grupo importante no actualiza sus datos de contacto por lo cual no pueden ser localizados posteriormente para continuar las etapas del procedimiento. En ese sentido, el Ministerio está enfocando sus esfuerzos en estrategias interinstitucionales de comunicación y sensibilización de la figura de refugio, sus alcances y etapas del procedimiento para que los solicitantes que requieren la protección internacional concluyan satisfactoriamente las etapas de este. Total de solicitudes gestionadas 2017-2023 Total solicitudes gesstionadas 20172023 31.381 1.653 No surten todas las etapas Surten todas las etapas Correspondiente al corte de 31 de octubre de 2023 Cerca del 94,8% de las solicitudes no surten todas las etapas del procedimiento principalmente debido al desistimiento voluntario por parte del solicitante para acogerse a formas de regularización migratorias como el Permiso por Protección Temporal, al abandono de la solicitud, o a la no asistencia a la entrevista. Personas reconocidas como refugiadas 2017-2023 763 597 66 49 refugiado nacionalidad venezonala refugiado otra nacionalidad Solicitante Beneficiario Correspondiente al corte de 31 de octubre de 2023. De las 1.473 de las personas reconocidas como refugiadas, aproximadamente el 92% corresponden a nacionales venezolanos. Si bien las cifras de personas reconocidas como refugiadas en Colombia pueden parecer bajas a comparación al total de solicitudes y de otros países de la región,

esto se explica mayormente por las generosas medidas adoptadas por el Gobierno Colombiano de regularización migratoria especial dirigida hacia venezolanos, particularmente el Estatuto Protección para Migrantes venezolanos ETPV; la implementación de permisos como el PPT, lo cual evidencia que más allá de buscar acogerse a una figura de protección internacional como lo es el Refugio, el real interés de buena parte de estos migrantes es el de optar por mecanismos de tipo migratorio que les permita regularizarse en el país (OIM, 2021)2. 2 Tomado de OIM (2021). Disponible en: https://repository.iom.int/handle/20.500.11788/2315. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comprometido con la implementación de la Ley 2136 de 2012 sobre la Política Integral Migratoria, continuará fortaleciendo sus capacidades y ahondando esfuerzos mancomunados, para atender y procesar las miles de solicitudes en trámite y garantizar los derechos de todos los solicitantes en consonancia con los instrumentos internacionales y normas vigentes en la materia. Preguntas Frecuentes ¿Dónde puedo encontrar los formularios para radicar mi solicitud de refugio? Todos los formularios referentes al procedimiento de la determinación de la condición de refugiado están en la página de la Cancillería de Colombia a través del siguiente link: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado ¿Cómo sé que mi solicitud de refugio ha sido admitida? Al correo autorizado por el solicitante le llegará un correo electrónico en el que indicará que su solicitud ha sido admitida y que iniciará a surtir las etapas del

procedimiento de la determinación de la condición de refugiado. ¿Cuánto tiempo se puede demorar en llegar el correo de confirmación de la admisión de mi solicitud? Pueden transcurrir hasta 30 días hábiles mientras su solicitud, es estudiada y analizados desde la etapa de admisibilidad para evaluar y comunicar la admisión o no de su solicitud. ¿Cuándo llega el salvoconducto SC-2 “para resolver condición de refugio”? Al tiempo que su solicitud es admitida, la Secretaría Técnica de la CONARE solicita a Migración Colombia la expedición de su salvoconducto y de sus beneficiarios (si aplica) por un término de 180 días, prorrogables. A partir de ese momento, es responsabilidad suya solicitar la prórroga de su salvoconducto durante el tiempo que tome su trámite. ¿Cómo obtengo la prórroga del salvoconducto? Si requiere la prórroga de su Salvoconducto de permanencia para Resolver Situación de Refugio (SC2), deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-278 mínimo con un mes de anterioridad al vencimiento del salvoconducto. El único correo electrónico habilitado para recibir solicitudes de prórroga de Salvoconductos es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co ¿En qué momento debo solicitar la prórroga de mi salvoconducto? Mínimo un mes antes del vencimiento de su actual salvoconducto, usted deberá llenar el formulario DP-FO-278 y enviarlo al correo de solicitudesentramite@cancilleria.gov.co ¿Qué personas puedo agregar como beneficiarios en mi solicitud de refugio? De acuerdo con el Decreto 1067 de 2015, dentro de su solicitud de refugio

puede incluirse a: • Cónyuge o compañero(a) permanente. • Hijos menores de edad. • Hijos mayores de edad hasta los 25 años que dependan económicamente del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...