🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Resolución 03766 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 03766 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION NUMER 3 1 MAR 2025

“Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal “a” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 y los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016.

CONSIDERANDO

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000. Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las fases del concurso y del Curso de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y el literal c del artículo 16 del Decreto Ley 274 de 2000. Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la convocatoria es norma reguladora del concurso y obliga tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como a los participantes, y establece que no podrán cambiar las bases del concurso una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o

norma reguladora del concurso y obliga tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como a los participantes, y establece que no podrán cambiar las bases del concurso una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas. Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmenté mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual debe ser divulgada mediante los medios dispuestos en el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000. Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones. Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016. Que teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la capacidad proyectada de su planta global. para el año 2027, se determinó la viabilidad de hasta veinticinco (25) cupos para nuevos Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores para dicha anualidad.

eRESOLUCIÓN NUMERO :

Continuación de la resolución «Por /a cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000, el mínimo de pruebas de selección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta

selección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta aprobada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática. Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión ordinaria número tres del 19 de marzo de 2025, adoptó la propuesta de la Dirección de la Carrera Diplomática y Consular de las pruebas de selección y el reglamento para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027 y decidió mantener las siguientes medidas: a) la socialización de la convocatoria en las 32 capitales de los departamentos del país; b) cursos de fundamentación en linea preparatorios para el concurso; c) las listas de segundo idioma obligatorio y tercer idioma opcional, así como sus condiciones de acreditación para participar en las pruebas del concurso; d) la equivalencia de las lenguas nativas como tercer idioma; e) .las acciones afirmativas contenidas en los criterios de desempate. Que en aras de incentivar la participación en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027, se permitirá que participen, en lo que corresponde a la acreditación del idioma de uso diplomático, aquellos aspirantes que demuestren las competencias asociadas al nivel B1, es decir, que cuenten con la fluidez necesaria para comunicarse sin esfuerzo con hablantes nativos, esto conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). En todo caso, aquellas personas que superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática y

necesaria para comunicarse sin esfuerzo con hablantes nativos, esto conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). En todo caso, aquellas personas que superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática y Consular en el año 2026, deberán acreditar las habilidades de hablar y escribir, descritas en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000, del mismo idioma de uso diplomático seleccionado en el momento de inscripción en el nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional para ser incluidos en lista de elegibles. Que el conocimiento de un tercer idioma ha sido un reconocimiento a favor de los aspirantes que otorga un beneficio porcentual en el concurso; esta práctica ha sido común en los concursos adelantados por la Academia Diplomática, también se tendrá como equivalente al tercer idioma el caso de aquellos aspirantes que demuestren el conocimiento de lenguas nativas, es decir, las que se hablan en el territorio nacional, entre las que se encuentran 65 lenguas indígenas, o indoamericanas, dos lenguas criollas habladas por afrodescendientes: el creole de base léxica inglesa hablado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Palenquero de base léxica española y bantú africano, hablada en San Basilio de Palenque, Cartagena y Barranquilla y la lengua romani hablada por el pueblo Rrom o Gitano. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 reconoce el principio deigualdad a partir del cual se establece la obligación del Estado de promover las

por el pueblo Rrom o Gitano. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 reconoce el principio deigualdad a partir del cual se establece la obligación del Estado de promover las condiciones para garantizar una igualdad material, así como de proteger a aquellas personas que, por su condición económica, física. o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Lo que implica que a nivel institucional las entidades u organismos adopten medidas necesarias para que se superen las brechas de desigualdad y se les permita a las personas en situación de vulnerabilidad gozar efectivamente de sus derechos y participar en la vida en sociedad.DE Hoja número 3 RESOLUCION NUMERO Continuación de la resotucién «Por la cual se convoca al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Que en sentencia C433 de 2021, la Corte Constitucional ha aclarado que del principio de igualdad “se derivan cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que “se encuentren en circunstancias idénticas”, (ii) un mandato de trato diferente a destinatarios “cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común”; (iii) un mandato de trato. similar a destinatarios “cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias”; y (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que “se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes. que las similitudes”. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la posibilidad de implementar acciones afirmativas, las cuales son entendidas como las medidas dirigidas ‘para eliminar y reducir

diferencias sean más relevantes. que las similitudes”. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la posibilidad de implementar acciones afirmativas, las cuales son entendidas como las medidas dirigidas ‘para eliminar y reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico o para lograr que los. miembros de ' un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación, razones por las cuales, en los criterios de desempate se mantendrán estas medidas.

Que teniendo en: cuenta las estadísticas consulares de la entidad, referentes al número de colombianos profesionales registrados en la diáspora, se determinaron las sedes de aplicación de las pruebas de la Fase I del concurso en el exterior.

Que la Academia Diplomática contratará un operador externo para la aplicación de las pruebas del Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2027, que cumpla con altos estándares de seguridad, experiencia y calidad en la práctica de pruebas en concursos públicos de mérito. Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1

Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027, con base en el mérito a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO 2

Etapas del Concurso

CAPÍTULO 1

con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO 2

Etapas del Concurso

CAPÍTULO 1

Convocatoria31 MAR 2025 DE Hoja número 4 a BS

RESOLUCION NUMERO

Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Artículo 2. Convocatoria. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta veinticinco (25) profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2026, con miras a escoger hasta un © máximo de veinticinco (25) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2027 como Terceros secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución. Artículo 3. Divulgación. El aviso-de convocatoria será fijado en un lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, se divulgará en la página Web dela Cancillería (www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica), en las páginas Web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, se garantizará la accesibilidad y usabilidad de las páginas Web conforme a lo establecido en la Ley 1680 de 2013. Aunado a lo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

1. Eventos de socialización presenciales o virtuales en las 32 capitales de los departamentos del país y en las ciudades seleccionadas en el exterior, realizados

anterior, se realizarán las siguientes actividades:

1. Eventos de socialización presenciales o virtuales en las 32 capitales de los departamentos del país y en las ciudades seleccionadas en el exterior, realizados

por diplomáticos de carrera, seleccionados mediante un proceso abierto de convocatoria al interior de la entidad a través de la Academia Diplomática.

2. Divulgación en universidades a nivel nacional.

3. Cursos de fundamentación en línea gratuitos, y preparatorios para el Concurso de

Ingreso 'ala Carrera Diplomática y Consular que serán suministrados por la . ‘Academia Diplomática para colombianos que vivan dentro o fuera del territorio nacional. Así mismo, en concordancia con el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000, utilizando como mínimo dos de los siguientes medios: 1Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes. 2Radio: A través de emisoras, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. 3Televisión: A través de canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 se incluirá el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso a este servicio a las personas sordas. Artículo 4. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2027 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación: ACTIVIDAD FECHA ¡Aviso de convocatoria Lunes 31 de marzo de 2025 Inscripciones Desde las 8:00 horas del martes 01 de julio del 2025 hasta las 17:00 horas del martes 08 del

ACTIVIDAD FECHA ¡Aviso de convocatoria Lunes 31 de marzo de 2025 Inscripciones Desde las 8:00 horas del martes 01 de julio del 2025 hasta las 17:00 horas del martes 08 del julio de 2025 Verificación de documentos Hasta el viernes 11 de julio de 2025 Subsanación de documentos aportados durante lalHasta las 17:00 horas del lunes 14 de julio de inscripción al Concurso de Ingreso a la Carreral2025 Diplomática y Consular 2027 Verificación de documentos aportados en lalHasta el viernes 18 de julio de 2025 subsanación .MAR 2025 Hoja número 5 RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución «Por la cual se convopa al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» ¿ Publicación de ta lista de admitidos a presentar pruebas escritas Lunes 21 de julio de 2025 Solicitud de revisión de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas Hasta las 17:00 horas del martes 22 de julio del 2025 Publicación definitiva de la lista de admitidos al | Lunes 28 de julio de 2025 presentar las pruebas escritas Fase | - Presentación de pruebas escritas | Domingo 28 de septiembre de 2025 Publicación de resultados de las pruebas espritas L Fase | Martes 28 de octubre de 2025 Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas escritas — Fase | Hasta las 17:00 horas del jueves 30 de octubre del 2025 Publicación de resultados finales de la Fase i ly del Lunes 24 de noviembre de 2025 listado de admitidos a la Fase |! |

escritas — Fase | Hasta las 17:00 horas del jueves 30 de octubre del 2025 Publicación de resultados finales de la Fase i ly del Lunes 24 de noviembre de 2025 listado de admitidos a la Fase |! | Fase Il — Prueba Psicotécnica : Desde las 8:00 horas del viernes 28 de noviembre hasta las 17:00 horas del domingo] 30 de noviembre de 2025 Entrevista e Interacción Grupal Desde las 8:00 horas del lunes 01 de diciembre hasta las 17:00 horas del viernes 05] de diciembre de 2025 Publicación de resultados de la Fase |! Miércoles 10 de diciembre de 2025 Solicitud de revisión de los resultados de la Fase| lI Hasta las 17:00 del viernes 12 de diciembre de 2025 Publicación final.de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2026 Miércoles 17 de diciembre de 2025 Comunicación de los admitidos que confirman su participación en el Curso de Capacitación Desde el miércoles 17 de diciembre de hasta las 17:00 horas del domingo 21 de diciembre] Diplomática y Consular 2026 2025 Parágrafo. En concordancia con el artículo 17 Diplomática podrá ajustar, cuando la situació del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia n lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la

Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

CAPÍTULO 2

Inscripci ones

cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la

Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

CAPÍTULO 2

Inscripci ones Artículo 5. Inscripción. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo conforme al cronograma del proceso, para lo c ual el aspirante deberá: Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página Web Adjuntar los documentos legibles, en formato digital, señalados en los artículos 7°, 8° y 9° de la presente resolución. Documentos aportados durante la etapa de subsanación, con expedición posterior al cierre de las inscripciones no. serán 1. www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica 2. aceptados. 3. podrá cambiarse en casos de emergenci Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. La ciudad elegida ia sustentada, previa solicitud realizada por el interesado al correo concursoacademia@cancilleria. gov.co, siempre que la misma se realice con una anticipación minima de treinta (30 dias) antes de la fecha .37 MAR 2025 Hoja número 6 RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» de aplicación prevista en el cronograma de actividades de que trata el artículo 4 de la presente resolución y/o las normas que lo modifiquen. La decisión final del . cambio será potestad exclusiva de la Academia Diplomática.

4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información

la presente resolución y/o las normas que lo modifiquen. La decisión final del . cambio será potestad exclusiva de la Academia Diplomática.

4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la platatorma.

Parágrafo. En los casos de personas con discapacidad, éstas deberán informar a la Academia Diplomática sobre la condición que presentan en el formulario de inscripción, con el objeto de facilitar las condiciones básicas para la presentación de la prueba. Artículo 6. Requisitos mínimos. Conforme al artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000, podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

2. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de

Educación Superior.

3. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático. '

4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.

Parágrafo 1”. De acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con radicación interna 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, este requisito sí será exigible para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente;

superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo. : Parágrafo 2°. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declarará conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como acepta sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027. Artículo 7. Acreditación de requisitos. Deberá adjuntarse, en formato PDF, copia de los siguientes documentos, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:

1. La nacionalidad: colombiana será acreditada mediante cédula de ciudadanía o contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos

lados. :

2. El título profesional universitario consignado por el aspirante en el formulario de inscripción deberá ser acreditado mediante diploma o acta de grado legible, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en Colombia; o el diploma o acta de grado legible, que deberá ser allegado junto'con la convalidación efectuada ante Ministerio de Educación Nacional y traducido al español en caso de que esté en otro idioma, cuando el título haya sido otorgado en el exterior, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso.. ee / fs E .

efectuada ante Ministerio de Educación Nacional y traducido al español en caso de que esté en otro idioma, cuando el título haya sido otorgado en el exterior, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso.. ee / fs E . RESOLUCIÓN NUMERO 3 0 a. pe 31 MAR 2025 Hoja número 7 E Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año-2027»

3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión. Esta situación será acreditada mediante el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. La fecha de expedición no puede superar los 30 días calendario.

4. El segundo idioma podrá ser acreditado mediante un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique, sustituya o derogue.

Parágrafo 1°. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de este requisito será causal de no validación de la inscripción. Parágrafo 2°. Los idiomas de uso diplomático admitidos para este concurso, y la forma.en que pueden ser acreditados y la vigencia, podrán ser consultados en el anexo técnico de la presente Resolución. Parágrafo 3°. Los (as) aspirantes seleccionados (as) para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2026, que certificaron el segundo idioma de uso diplomático en

la presente Resolución. Parágrafo 3°. Los (as) aspirantes seleccionados (as) para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2026, que certificaron el segundo idioma de uso diplomático en nive! B1 para ser incluidos en la lista de elegibles, deberán acreditar el dominio de las habilidades de hablar y escribir, descritas en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000 del mismo idioma de uso diplomático seleccionado. al momento de la inscripción en nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 8. Tercer idioma o lengua nativa. El aspirante podrá acreditar de forma opcional un tercer idioma en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER; o una de las lenguas nativas a las que hace referencia la Ley 1381 de 2010. El tercer idioma o el conocimiento de una lengua nativa representará un puntaje adicional equivalente al 3% sobre el total alcanzado en la Fase | (Pruebas escritas). Parágrafo 1”. El tercer idiomá podrá ser acreditado mediante una de las siguientes opciones: a) Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1. b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET en el que se acredite el conocimiento de

mínimo acreditado de B1. b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en un nivel mínimo de 87 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER, el cual deberá estar debidamente validado o certificado por la Secretaría de Educación correspondiente. Estas instituciones de educación deben cumplir con los parámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (No formal), y estar autorizados por las Secretarías de Educación. -c) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo extranjera, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en un nivel mínimo de B7 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de '7 RESOLUCIÓN NUMERO De 43 MAR 2025 Hoja número 8 Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Referencia para las Lenguas, MCER, el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado, según el caso, y acompañado de traducción, cuando se expida en idioma distinto al español o inglés. Parágrafo 2° La certificación de conocimiento de una lengua nativa, sobre las que hace referencia la Ley 1381 de 2010, deberá ser acreditado por la Autoridad de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas © expresiones organizativas de las comunidades étnicas que se

referencia la Ley 1381 de 2010, deberá ser acreditado por la Autoridad de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas © expresiones organizativas de las comunidades étnicas que se encuentre registradas y certificadas por el Ministerio del Interior. Parágrafo 3° La acreditación de un tercer idioma o de las lenguas nativas deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones. Artículo 9. Revisión de la inscripción. Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y la veracidad de los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará el estado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular. El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace . https://academia:cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspx El estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes:

1. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta o;

2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en el artículo 7° de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanar dichos requisitos de acuerdo con el cronograma establecido, aclarando que no se aceptarán documentos con expedición posterior al cierre de las inscripciones.

Parágrafo 1° La Academia Diplomática Augusto Ramirez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá

aceptarán documentos con expedición posterior al cierre de las inscripciones. Parágrafo 1° La Academia Diplomática Augusto Ramirez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, en cualquier caso, de acuerdo con el cronograma del proceso. Parágrafo 2° Una vez el aspirante sea admitido a la presentación de las pruebas escritas, no podrá modificar la información suministrada ni adicionar los documentos aportados en su inscripción. Artículo 10. Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas. La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas escritas se publicará únicamente en la © página Web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso. Artículo 11. Revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. Los aspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por parte de la Academia Diplomática una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado. Las solicitudes de revisión se deben. formular mediante. comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, de acuerdo con el cronograma del proceso.m RESOLUCIÓN NUMERO F | 3 - DE Hoja número 9 ue A Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Artículo. 12. Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar pruebas

ue A Continuación de la resolución «Por la cual se convoca al Concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027» Artículo. 12. Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas. La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas se publicará únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso. Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicadas en la presente resolución. :

CAPÍTULO 3

Pruebas del Concurso Artículo 13. Pruebas. Son los instr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...