MINRELACIONES - Resolucion 0576 de 2023
Ministerio de Relaciones Exteriores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolucion 0576 de 2023
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2023
Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben págar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 del Decreto 20 de 1992, “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Que el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece los hechos
generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio. Que, en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 9713 de 2017 “Por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015”. Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) numerai 2 del artículo 7 de la Ley 1212 de 2008, se hace necesario actualizar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio de acuerdo con la variación de IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para el año anterior al reajuste, en aquellos servicios que se considera pertinente actualizar el valor de su tarifa. B— an RESOLUCIÓN NUMERO C < ZHoja número 2
Continuación de la Resolución: “Porl a cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriares y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”.
Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, la variación porcentual del índice de precios al consumidor-IPC para el año 2021 fue del 5.62%, siendo este porcentaje el certificado
como inflación para efectos legales para la vigencia 2021, IPC vigente al momento en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió establecer las nuevas tarifas que mediante el presente acto administrativo se ajusta. Que mediante correo electrónico del 4 de abril de 2022 de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde indica “se autoriza lo siguiente el aumento (IPC), de conformidad con trámites basado en la Ley 1212 de 2008 (Artículo 7. Tarifa. La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la presentación de los servicios regulados en la presente ley, se fijará de acuerdo con lo siguiente: (...) 2. Método. (...) d) Las tarifas para cada tipo de servicios podrán variar periódicamente con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, de acuerdo con lo definido en el literal anterior y se ajustará máximo hasta el límite de la variación de IPC certificado por el DANE, para el año anterior al reajuste.” Que en relación con la tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción no se hará incremento, toda vez que se encuentra en estudio con el Departamento Administrativo de la Función Pública para ponderar los costos y gastos asociados con la ejecución del referido trámite. Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras de facilitar al usuario el acceso al trámite en virtud de los principios de eficiencia y economía del artículo 3 de la Ley 1437 de
2011, considera necesario ajustar las tarifas previamente establecidas en la Resolución No. 9593 de 2022, para el trámite de pasaportes, apostilla o legalizaciones, tarifas de la renuncia a la nacionalidad, certificado de antepasados extranjeros y certificado de no objeción, en el territorio nacional. En razón a lo anterior se hace necesario ajustar las tarifas de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la 2 RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la Resolución: “Porl a cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”. prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio. ARTÍCULO 2. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. El valor de expedición de pasaportes se determinará de la siguiente forma: a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional son:
' - TARIFA EN PESOS
- ICLASE DE PASAPORTE COLOMBIANOS
PASAPORTES ELECTRÓNICOS
PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO 121.000,00
PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO 216.500,00
PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO 121.000,00
PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO 121.000,00
PASAPORTES CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA
PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA
MECÁNICA 170.000,00
LIBRETAS DE TRIPULANTE TERRESTRE 59.000,00
RENOVACIÓN DE LIBRETAS DE TRIPULANTE TERRESTRE 29.500,00 b) En el exterior: Las tarifas de la expedición de pasaportes en el exterior, son: . EMERGENCIA . — - - . 1 — FRONTERIZO CON .. . iCORDINARIO -| EJECUTIVO ' | CON ZONA DE | - ZONA -| IMONEDA . prECRÓNICO | ELECTRÓNICO| “ LECTURA ZONG&1ÍgURA o —MECÁNICA ' ZONA EURO Y CUBA EUROS 67,60 119,35 85,55RESTO DEL DÓLARES MUNDO AMERICANOS 94,00 166,88 122,52 27,46 PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE. Las tarifas de expedición del pasaporte en el territorio nacional no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 2. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá. ARTÍCULO 3. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. Los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior son los siguientes: 7 a H ag T í EA >6º . RESOLUCIÓN NUMERO f' Hoja número 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se afustan las tarifas de las tasas que deben pagaríos usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”.
VALOR EN DÓLARES -- . ....] ... ... VALORENEURCS -_TIPO í1?3%% .| ETAPADE -| -- TOTAL 'E332?0D;E ETAPADE | TOTAL —| bEra. | EXPEDICIÓN |. VALOR DE A EXPEDICIÓN -| - VALOR DE — soLICITUD | PE LAVISA- | LAVISA | concrrup | PELAVISA | - LAVISA VISITANTE Visa Tipo “V” 54,92 132,03 186,95 42,25 101,40 143,64 MIGRANTE Visa Tipo “M” 54,92 195,40 250,32 42,25 149,98 192,23 RESIDENTE Visa Tipo “R” 54,92 175,33 230,25 42,25 135,19 177,44
PREFERENCIALES DIPLOMÁTICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OFICIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DE SERVICIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - TRAS$';íº PE | 5492 54,92 109,84 42,25 42,25 84,50
PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE. Las tarifas establecidas en el presente artículo no incluyen el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales: a) La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas. b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras, cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito. El valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada
en la zona euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada. e) Los nacionales de la República del Perú, que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será el que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada. f) Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante CEA s RESOLUCIÓN NUMERO ENAd " Hoja número 5
Continuación de la Resolución: “Porl a cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Retatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”. autorizadas exclusivamente para realizar aciividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. d) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros sí es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los
Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud será el que corresponda a la clase visa solicitada. 1) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y Trabajo, acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos. j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito. ARTÍCULO 4. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE APOSTILLA O LEGALIZACIONES. El valor de expedición de apostilla o legalizaciones se determinará de la siguiente forma: a) En el territorio nacional: Las tarifas de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional son: | — VALOR EN PESOS i. :ACTUACIÓN - COLOMBIANOS
APOSTILLA DE DOCUMENTOS 32.700,00
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 27-150,00 b) En el exterior: Las tarifas de la apostilla o legalización de documentos en el exterior son:
ZONA — MONEDA — APOSTILLA LEGALIZACIÓN
ZONA EURO Y CUBA EUROS 7,39 7,39
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 10,56 951
PARÁGRAFO 1. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar. 3 RESOLUCIÓN NUMERO VZ JHoja número 6
Continuación de la Resolución: “Porl a cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”.
PARÁGRAFO 2, En consideración a los numerales 1, 7, 11, 12 y 13 del artículo 8 de la Ley 1212 del 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, están exentas de cobro las siguientes actuaciones: a) La legalización, autenticación y apostilla en los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía prevista en los tratados vigentes para Colombia; b) La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos; C) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. d) La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia o de la entidad
que haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. €) La apostilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, previa solicitud de autoridad competente en esta materia o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 5. TARIFAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR. Los valores para la protocolización de escritfuras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior son los siguientes: ZONA - | MONEDA — IPROTOCOLIZACIÓN | . COPIAS .
ZONA EURO Y CUBA EUROS 118,29 12,67
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 175,33 17,96
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2006, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, estarán exentas de cobro la protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación. ARTÍCULO 6. TARIFAS PARA LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR. Los valores para las certificaciones expedidas en el exterior son los siguientes: ZONA .. ' MONEDA _ CERTIFICACIONES
ZONA EURO Y CUBA EUROS 34,85
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 32,74
RESOLUCIÓN NUMERO | NE £U2Ó Hoja número 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usuarios
por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rofatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”. ARTÍCULO 7. TARIFAS PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE SOCIEDADES EN EL. EXTERIOR. Los valores para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior son los siguientes:
ZONA — MONEDA - CERTIFICACIONES
ZONA EURO Y CUBA EUROS 61,26
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 69,71
ARTÍCULO 8. TARIFAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN EL EXTERIOR. Las tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los cónsules colombianos son: . RECONOCIMIENTO DE FIRMA / AUTENTICACIÓN DE . T : e - — FIRMO ACOPSIA S : TFBRITOR¡O - . MONEDA — D%%tf$gxgo | |;EAíllxg¡í% EDLE FIRMA O COPIA DE . . - - , DOCUMENTOS
ZONA EURO Y CUBA EUROS 17,96 8,45 17,96
DÓLARES RESTO DEL MUNDO AMERICANOS 12,67 12,67 17,96
ARTÍCULO 9. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. El costo del trámite para la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción
se mantendrá en el siguiente valor:
: ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN 700.000,00
PARÁGRAFO 1. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se adelanta en Colombia teniendo en cuenta que el extranjero debe tener domicilio en el territorio colombiano y la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República. PARÁGRAFO 2. Cuando conforme al artículo 6 de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno nacional haya exonerado de manera parcial el cumplimiento de requisitos, no habrá lugar al cobro de la tarifa. ARTÍCULO 10. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. El valor del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana se determinará de la siguiente forma: 3 - $o RESOLUCIÓN NUMERO “ — Hoja número 8
Continuación de la Resolución: “Porla cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Retatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2027”. a) En el territorio nacional: La tarifa del trámite de renuncia a la nacionalidad
colombiana en el territorio nacional es: ACTUACIÓN — VALOR EN PESOS COLOMBIANOS RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA 109.800,00 b) En el exterior: Las tarifas del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior son:
ZONA . MONEDA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
ZONA EURO Y CUBA EUROS 60,20
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 87,66
ARTÍCULO 11. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS EXTRANJEROS.El valor de la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, se determinará de la siguiente forma: a) Enel territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, es:
. . ACTUACIÓN — VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
|CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS,
54.700,00 NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN b) En el exterior: Las tarifas para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados c no como colombianos por adopción, son: CERTIFICADO DE ZONA - - - —| .. MONEDA — ANTEPASADOS DE o Cn s _ EXTRANJEROS
ZONA EURO Y CUBA EUROS 16,90
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 19,01
ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN. El valor de la expedición del certificado de no objeción a la permanencia en
el exterior se determinará de la siguiente forma: a) En el territorio nacional: La tarifa del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, es:
.. ACTUACIÓN ... VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
CERTIFICADOS DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA
54.700,00 EN EL EXTERIOR NI NZZ O anny RESOLUCIÓN NUMERO . — Hoja número 9 — Continuación de la Resolución: “Porl a cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos ustarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”. b) En el exterior: Las tarifas del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, son:
ZONA — MONEDA - | CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN
ZONA EURO Y CUBA EUROS 25,35
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 32,74
ARTÍCULO 13. EXENCIONES. Las tarifas indicadas en la presente Resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, madificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, a saber: a) Las previstas en los tratados vigentes para Colombia; b) Los tramites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad; C) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;
d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior. ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS TARIFAS. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 15. RECAUDO. En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: EN EL EXTERIOR a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se cancelen en una moneda diferente al euro o el dólar de los Estados Unidos de América, la tasa de cambio para la conversión de euros o dólares americanos a la moneda de pago locai la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre. b) El Jefe de la respectiva Misión Diplomática fijará la tasa de cambio que deberá aplicarse en las correspondientes circunscripciones, según lo dispuesto en el presente artículo, así:
1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): en los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.
2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): en los cinco (5) últimos días del mes de abril.
3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): en los cinco (5) últimos días del mes de agosto. 24 uD 09
F EZ RESOLUCIÓN NUMERO .R - - Hoja número 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usuarios
por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022”. La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las oficinas consulares de su circunscripción, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos. La tasa de cambio fijada por el Jefe de Misión Diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre. EN EL TERRITORIO NACIONAL a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas fijadas en euros o en dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del euro y del dólar de los Estados Unidos de América, en el último cuatrimestre, aproximando sus valores a la decena más cercana. b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, el acto administrativo en el que se establezca la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas dívisas, así:
1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): en los cinco (5) últimos días del mes de
diciembre del año anterior.
2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): en los cinco (5) últimos días del mes de abril.
3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): en los cinco (5) últimos días del mes de agosto.
La tasa de cambio fijada para el territorito nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre. La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente a todos los responsables de los recaudos en el territorio nacional, así como a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fjada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a efectuar de manera inmediata los ajustes necesarios, comunicando su decisión mediante acto administrativo. ARTÍCULO 16. TASA DE CAMBIO. Las tasas de cambio fijadas en el acto administrativo expedido por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios cumplidos en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.
E 20 ENF 92073
RESOLUCIÓN NUMERO _, DE_ — — — Hejanúmero 11 Continuac¡ón de la Resolución: “Porla cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagarlos usiarios
por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2027”. ARTÍCULO 17. PAGO EN LÍNEA. Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para efectuar el pago en la oficina consular, será posible el pago en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el Consulado procederá a autorizar el trámite. PARÁGRAFO. Los connacionales que deban adelantar trámites ante los Consulados de Colombia acreditados en la República Bolivariana de Venezuela podrán realizar los pagos que se generen con ocasión de dichos servicios a través de los siguientes medios de pago: vía electrónica a través del botón PSE, por intermedio del convenio con el Banco GNB Sudameris o con el cual se tenga suscrito convenio vigente o en cualquier consulado de Colombia acreditado en el exterior, ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada eN Nedgotá, D. C.,a ) 20 ENEO
M . MANA
FRANCISCO JOSÉ COY GRANADOS
Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores Aprobá: José Antonio Salazar Ramírez, Secretario General £ Revisó: Fulvia Elvira Benavides Cotes, Directora de Asuntos Migratoriós, Consularee y Servicio al C¡udadano%í£a_, - Revisó: Eduardo Alexander Franco Solarte, birector Administrativo y Financiero Revisó: Sergio Andres Díaz Rodriguez, Director (E) Asuntos Jurídicos internacion s ¡% Revisó: Leonardo Carvajal HemandezJefe Oficina Asesora de Planeación y Desalrollo Organizacional. Revisó; Edwin Ostos Alfonso, Jefe Oficina Asesora Jurídica lntemañjA Proyectó: Juan Carios Espinosa Escalión, Coordinador del GIT Apoyo uríd¡c&7"'( ££