MINRELACIONES - Resolución 05992 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 05992 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION NUMERO 5 i) 9 7 2 6 MAY 2095 “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en los artículos 208 y 211 de la Constitución Política y legales, las conferidas por el artículo 9 y el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley. Que mediante el Decreto Ley 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” estableció en su artículo 3: “REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.” Que los representantes legales de las Entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para
el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.” Que los representantes legales de las Entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo, debiendo ejercer control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública" y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que los(as) ministros(as), directores de Departamento Administrativo, superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía
se dictan otras disposiciones” dispone que los(as) ministros(as), directores de Departamento Administrativo, superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al respectivo organismo o entidad. Que de conformidad con el artículo 32 del DecretoLey 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular deben ser evaluados y calificados por el superior, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficaciaA 0 0 9 2.6 MAY 2025
RESOLUCION NUMERO A ] GE o
JU A A O a Hoja número 2 Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” en el cumplimiento de sus funciones y la conducta laboral del funcionario, con referencia al fin social que constituye la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, entre otros. Que de conformidad con las funciones asignadas al viceministerio de Relaciones Exteriores en el numeral 10 del artículo 14 del Decreto 869 de 2016 y a las Direcciones Geográficas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 15 del citado Decreto 869, la evaluación, calificación y entrevista respectiva a los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular en una categoría diferente a la de Embajador
y que actúen como encargados de negocios ad interim en las Misiones Diplomáticas, puede ser delgada en ella) viceministro(a) de Relaciones Exteriores con el apoyo de las Direcciones Geográficas, dado el relacionamiento y el desempeño de las funciones. Que el artículo 80 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que el ministro podrá delegar la obtención del permiso previo escrito para que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior puedan renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al diplomático; ser miembro de sociedades de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente y ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación, entre otros actos que requieren permiso. Que el Decreto 1083 de 2015” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” autoriza la figura de la delegación para la posesión de personas nombradas o encargadas de determinados cargos, la reubicación de personal, la concesión de licencias, permisos remunerados y comisiones al exterior, entre otras funciones de administración de personal, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.8, 2.2.5.4.6, 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.17 y 2.2.5.5.23 entre otros. Que el artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” prevé que corresponde al nominador o al funcionario que este delegue,
Que el artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” prevé que corresponde al nominador o al funcionario que este delegue, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a determinados servidores públicos que integren las organizaciones sindicales a fin de dar cumplimiento de su gestión. Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 869 de 2016, establece que corresponde la Dirección de Talento Humano la función de dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, por lo que el(la) director(a) de Talento Humano deberá hacer efectivas las situaciones administrativas en que se puede encontrar el(la) empleado(a) público(a) de los distintos niveles jerárquicos de la entidad durante su relación legal y reglamentaria, a fin que hacerlas más dinámicas y acordes con las necesidades de la entidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente sobre el empleo público. Que dadas las necesidades de ordenación de gasto y pago de gastos de funcionamiento, contractuales y de posesión de personal al interior de las representaciones de Colombia en el exterior, se hace necesario delegar ciertas funciones en estas materias en los Jefes de las Misiones Diplomáticas, Jefes de Delegaciones Permanentes y Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior o la persona encargada que haga sus veces, a fin que hacer estas actividades más dinámicas y acordes con las necesidades del servicio exterior. Que de acuerdo con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el ministro, no obstante, podrá delegar la representación.
Que de acuerdo con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el ministro, no obstante, podrá delegar la representación. Que en desarrollo de los principios orientadores de la función pública y del servicio en el exterior, y con el fin de optimizar su cumplimiento, se hace necesario delegar algunas funciones en áreas del ministerio de Relaciones Exteriores. Que en aras de actualizar y adecuar los procesos administrativos y el desarrollo de las funciones de las distintas dependencias del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como evitar la proliferación normativa, se hace necesario derogar la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019, y sus modificaciones; Resoluciones 5771 de 2024; 1707 de 2022; 341 de 2022 y 1651 de 2020, para asegurar el cumplimiento entre otros de los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto,a | 0 26 May RESOLUCIÓN NUMERO h Q a i ? DE p AY 2025 Hoja número 3 Y — ae Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” RESUELVE CAPITULO | DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Artículo 1. Deléguese la ordenación del gasto para el presupuesto de funcionamiento del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así: En el (la) director(a) de Talento Humano, los gastos de personal inherentes a la nómina, contribuciones, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del
de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así: En el (la) director(a) de Talento Humano, los gastos de personal inherentes a la nómina, contribuciones, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del ministerio de Relaciones Exteriores, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del MRE, y los gastos asociados a bienestar social, capacitación y estímulos. En el (la) director(a) de Talento Humano los gastos de viáticos y de desplazamiento a nivel nacional e internacional de los funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores. En el(la) secretario(a) General, los(as) viceministros(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, en los temas de competencia de sus despachos y de las dependencias que hagan parte de estos. Para los temas del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo, la ordenación del gasto será asumida por el secretario(a) General. En el(la) secretario(a) General la asignación por rubro presupuestal de los gastos de sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular. Lo anterior con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior. Artículo 2. Deléguese la ordenación del gasto para el presupuesto de inversión del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así: En el (la) secretario(a) General y los(as) viceministros(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, los gastos que se deriven de los proyectos de inversión que gerencien de forma directa o por los directores, jefes de
En el (la) secretario(a) General y los(as) viceministros(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, los gastos que se deriven de los proyectos de inversión que gerencien de forma directa o por los directores, jefes de dependencia o Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, o quien haga sus veces, que hagan parte de las dependencias de sus respectivos despachos. Para los proyectos de inversión gerenciados por los directores, jefes de dependencia o Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, o quien haga sus veces, que hagan parte de del despacho del ministro(a), la ordenación del gasto será asumida por el secretario(a) General. Lo anterior con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior. CAPITULO II DE OTRAS DELEGACIONES Artículo 3. Secretaría General. Deléguese en el secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. La Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, exceptuando lo delegado a los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.
3. Adelantar los procesos de contratación, en cualquiera de sus modalidades sin límite de cuantía para los temas de su competencia, y los del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo; con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.5 O 0 26 MAY 2025 RESOLUCION NUMERO dl DE Hoja número 4
dependencias adscritas al mismo; con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.5 O 0 26 MAY 2025 RESOLUCION NUMERO dl DE Hoja número 4 Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” 10. 11. 12. Suscribir y modificar los actos que se deriven de la actividad contractual con y sin cuantía, asi como suscribir las liquidaciones si hay lugar a ello para los temas de su competencia, y los del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo; con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior Autorizar y justificar en los términos del inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, en los temas de su competencia Solicitar autorización previa a el (la) director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para conceder comisiones al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, o las normas que lo regulen. Ordenar el pago y conferir las comisiones de servicio al interior y exterior del país para el director(a) de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dar posesión a los funcionarios(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor
Ordenar el pago y conferir las comisiones de servicio al interior y exterior del país para el director(a) de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dar posesión a los funcionarios(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción. Conceder permiso escrito a los funcionarios(as) que pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, para los funcionarios del servicio exterior, para ejecutar las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Decreto Ley 274 de 2000. Designar o cambiar si hay lugar a ello, la designación de quien hace las veces de Coordinador de Grupo Interno de Trabajo, previa solicitud del jefe inmediato. Autorizar o negar permiso remunerado que soliciten los directores y jefes de oficina a su cargo y aquellos adscritos al Despacho del Ministro (a) de Relaciones Exteriores hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Autorizar las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y desplazamientos nacionales e internacionales, previo visto bueno del Jefe Inmediato del comisionado, a los(las) funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el formato establecido para tal efecto por el ministerio, se exceptúan los Jefes de Misión, los Encargados de Negocios, los Cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), cuya autorización será impartida por el Asesor adscrito
los Encargados de Negocios, los Cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), cuya autorización será impartida por el Asesor adscrito al Despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores, quien tenga asignadas las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4. Viceministerios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Deléguese en los(as) viceministros(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones: a. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relacionado con la contratación de los temas de competencia de su despacho y de las dependencias que hagan parte de estos. Adelantar los procesos de contratación, en cualquiera de sus modalidades sin límite de cuantía para los temas de competencia de su despacho y de las dependencias que hagan parte de estos, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior. Suscribir y modificar los actos que se deriven de la actividad contractual con y sin cuantía, así como suscribir las liquidaciones si hay lugar a ello para los temas de su competencia, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.RESOLUCION NUMERO DE Hoja número 5 Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” Para la suscripción de los actos derivados de la actividad contractual sin cuantía, se deberá contar con
Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” Para la suscripción de los actos derivados de la actividad contractual sin cuantía, se deberá contar con el visto bueno del secretario(a) general del ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Autorizar y justificar en los términos del inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, en los temas de su competencia.
5. Autorizar o negar permiso remunerado que soliciten los directores y/o jefes de oficina a su cargo hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Artículo 5. Viceministerio de Relaciones Exteriores: Deléguese en el (la) viceministro(a) de Relaciones Exteriores(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. Realizar la evaluación y calificación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que no están inscritos en la categoría de Embajador y se desempeñan como Encargados de Negocios ad interim en las Misiones Diplomáticas, conforme a los términos señalados en el artículo 32 del Decreto Ley 274 de
2000. Artículo 6. Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete: Deléguese en el Asesor adscrito al Despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores, quien tenga asignadas las funciones de coordinación
2000. Artículo 6. Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete: Deléguese en el Asesor adscrito al Despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores, quien tenga asignadas las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo d Jefatura de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:
1. Autorizar o negar permiso remunerado, previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, que soliciten los jefes de Misión, los encargados de Negócios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del ministerio de Relaciones
Exteriores.
2. Autorizar, previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y desplazamientos nacionales e internacionales, a los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares y los(as) viceministros(as), del ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el formato establecido para tal efecto por el Ministerio.
3. Autorizar previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, las solicitudes de licencia ordinaria o su prórroga presentadas por los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as).
o su prórroga presentadas por los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as). Artículo 7. Dirección de Talento Humano. Deléguese en el (la) director(a) de Talento Humano del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. Ordenar el pago de los gastos de personal inherentes a la nómina, contribuciones, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del ministerio de Relaciones Exteriores, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del MRE, y los gastos asociados a bienestar social, capacitación y estímulos.
2. Conferir, previo visto bueno del (la) secretario(a) General, las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores, cuando a ello hubiere lugar.
3. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.
4. Suscribir con el empleado público al que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior el convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.
5. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.. 0 26 MAY 2025 RESOLUCIÓN NUMERO _%, Br d DE Hoja numero 6
Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” 10. 11 12. 13. 14. 15.
Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” 10. 11 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19, 20. 21. Aprobar y asignar la prima técnica de que trata el Decreto Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como expedir los actos administrativos con ocasión de la pérdida de la misma y resolver las solicitudes y recursos a que haya lugar, previo visto bueno de Secretaria General. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente. Dar posesión a los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna, del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial. Autorizar y suscribir los actos administrativos de traslado, ubicación y reubicación de personal en las dependencias de la planta interna. . Conceder comisión de estudio a los funcionarios que prestan sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad. Conceder comisión para situaciones especiales a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar examen de idoneidad profesional, conforme a lo estipulado en el literal f) del artículo 53 del Decreto Ley 274 del 2000. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera
conforme a lo estipulado en el literal f) del artículo 53 del Decreto Ley 274 del 2000. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, con una antelación no inferior a treinta días hábiles del vencimiento del respectivo período. Convocar a elecciones del representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. Ordenar el pago de los viáticos y servicio de transporte domestico de ida y regreso, y prima de instalación que trata el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000. Certificar, en los términos del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios. Autorizar a través de un acto administrativo, la modificación del horario laboral de los funcionarios que lo soliciten, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo estudio de la viabilidad para concederlo. Adelantar los estudios y demás trámites administrativos ante otras entidades tendientes a modificar la estructura de las plantas de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría General. Velar por la implementación, actualización y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conferir, previa autorización del (la) secretario(a) General, las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y aprobar los desplazamientos para los funcionarios y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. Tratándose de comisiones de servicio relacionadas con asuntos migratorios y consulares se deberá, además, contar
funcionarios y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. Tratándose de comisiones de servicio relacionadas con asuntos migratorios y consulares se deberá, además, contar con la autorización de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicios al Ciudadano o quien haga sus veces. Ordenar el pago de los gastos de viáticos y de desplazamiento a nivel nacional e internacional de los funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las normas presupuestales vigentes.RESOLUCION NUMERO ne 25 MAY 207 4 “Hoja número 7 Continuación de la resolución “Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” 22. 23: 24. 25. 26. Adelantar el trámite administrativo, establecido en el artículo 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015, respecto de la inasistencia a laborar de los servidores públicos. Autorizar o negar a los empleados que lo soliciten, permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, previo visto bueno del jefe inmediato y a través del formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conceder licencia ordinaria o su prórroga a los funcionarios que la soliciten en los términos establecidos
estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conceder licencia ordinaria o su prórroga a los funcionarios que la soliciten en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015. Las licencias ordinarias o su prórroga presentadas por los Jefes de Misión, los Encargados de Negocios, los Cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), requerirá visto bueno del GIT de Jefatura de Gabinete. Conceder los permisos a los representantes de las organizaciones sindicales de la entidad para el desarrollo de su gestión. Artículo 8. Dirección Administrativa y Financiera. Deléguese en el(la) director(a) Administrativo y Financiero del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. Ordenar los pagos del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio por todo concepto y cuantía con excepción de lo delegado a otras dependencias.
2. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.
3. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial, extrajudicial y Laudos Arbitrales, adelantadas en el territorio nacional, de co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.