MINRELACIONES - Resolución 07128 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 07128 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION NUMERO ; 7 fe 20 JUN 2025 3 o Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la ley 489 de 1998, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía, entre otros, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, debiendo los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 23 y 74 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como el derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Así mismo, en virtud, de los artículos 15 y 20 toda persona tiene derecho a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
artículos 15 y 20 toda persona tiene derecho a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Que en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncia y felicitación que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Así mismo, deberá contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados porRESOLUCION NUMERO / ; pe? 0 JUN 2025 Hoja número 2
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Que mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” se desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades
generales para la protección de datos personales” se desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 y 20 de la Constitución Política. Que el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Ley 1437 de 2011 — C.P.A.C.A.], establece que las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, y precisa que toda actuación que inicien las personas ante la autoridad implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, dispone que las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios. Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de ese derecho y las excepciones a la publicidad de información. Que la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario,
regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de ese derecho y las excepciones a la publicidad de información. Que la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los artículos 38 y 39 establece los deberes y prohibiciones del servidor público en asuntos relacionados con el derecho de petición. Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece que existirá atención preferencial en lo que respecta a presentación de solicitudes por parte de niños, niñas, adolescentes, infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública Que el artículo 2.2.3.12.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1166 de 2016, reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, regula el marco jurídico relacionado con la presentación, tratamiento, radicación y constancia de todas las peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.RESOLUCIÓN NUMERO — f | / a E a Sa 20 JUN 2025 DE Hoja número 3
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones,
o transferencia de la voz.RESOLUCIÓN NUMERO — f | / a E a Sa 20 JUN 2025 DE Hoja número 3
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” Que mediante la Resolución 6451 de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó el trámite interno para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio y derogó la Resolución número 2278 de 2013.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio requieren fijar las políticas, responsabilidades y procedimientos tendientes a unificar la recepción, radicación, distribución, seguimiento y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPITULO | Ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Objeto. La presente Resolución reglamenta el trámite interno para la presentación, radicación y términos de respuesta de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), así como los asuntos relacionados con el hábeas data, que le corresponde resolver al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de los grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones
el hábeas data, que le corresponde resolver al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de los grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, así como para el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerios, Secretaría General, Direcciones, Misiones diplomáticas, Consulados y Delegaciones colombianas acreditadas en el exterior y todas las dependencias y contratistas que hagan parte de estos. Artículo 3. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y en las demás normas complementarias, para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones a. Consulta: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, en relación con los temas a su cargo y dentro del marco de su competencia, para que manifieste su opinión, emita un concepto o interpretación sobre materias relacionadas con sus funciones. b. Desistimiento: Es la declaración de voluntad de quien la ha presentado una solicitud de no querer continuar con ella, en este caso el desistimiento es expreso. Cuando la persona abandona la solicitud, es decir que no completa la información o documento faltante, se entiende que el solicitante decide no seguir adelante con el trámite que inició, en este caso el desistimiento es tácito.ea E RESOLUCIÓN NUMERO __£ 5 fu é pe 29 JUN 2025 Hoja número 4
el trámite que inició, en este caso el desistimiento es tácito.ea E RESOLUCIÓN NUMERO __£ 5 fu é pe 29 JUN 2025 Hoja número 4
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” El desistimiento tácito o expreso no implica que la solicitud no pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. También el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotario podrá continuar de oficio la actuación por razones de interés público.
c. Felicitación. Manifestaciones de agradecimiento o satisfacción por los productos y/o servicios recibidos del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. d. Información Pública Clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. e. Información Pública Reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y en el artículo 24
ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional. f. Petición: Manifestación oral o escrita, hecha por una persona natural o jurídica a través su representante y/o apoderado en la que solicita el reconocimiento de derechos, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, el acceso a información, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, presentar denuncias y reclamos e interponer recursos, ya sea en situaciones de interés general o particular. g. Petición análoga: Petición respecto de la cual hay identidad en el objeto, hechos, fundamentos jurídicos o motivos respecto a otra petición ya resuelta por la instancia competente, caso en el cual procede la misma determinación bajo los preceptos legales y por ende la misma respuesta. Cuando más de 10 personas formulen peticiones sobre un mismo tema y motivo; se considerará análoga y el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio de considerarlo pertinente, emitirá una única respuesta que publicará a través del sitio web oficial de la entidad. h. Petición de constitución en renuencia: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, para que cumplan con órdenes impartidas a la entidad a través de leyes, decretos con fuerza material de ley o actos administrativos. Esta petición implica que, ulteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su
y/o su Fondo Rotatorio, para que cumplan con órdenes impartidas a la entidad a través de leyes, decretos con fuerza material de ley o actos administrativos. Esta petición implica que, ulteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio puede ser demandado ante la autoridad judicial a través de la acción de cumplimento de que trata la Ley 393 de 1997.
- Petición de documentación: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio con el fin depe? 9 JUN 2025 Hoja número 5 RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” obtener copias físicas o digitales de documentos que reposen en sus archivos. Si al cumplimiento del término no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá para todos los efectos legales que la solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración no podrá negar la entrega de la información o de dichos documentos al peticionario; No obstante, la información reservada o clasificada mantendrá sus excepciones constitucionales y legales.
j. Petición de entes de control. Una petición elevada por un ente de control corresponde a una solicitud formal presentada por organismos como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación u otras autoridades con funciones de vigilancia, inspección o control, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Estas peticiones pueden versar sobre requerimientos
Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación u otras autoridades con funciones de vigilancia, inspección o control, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Estas peticiones pueden versar sobre requerimientos de información, solicitudes de intervención, remisión de documentos, informes sobre actuaciones administrativas, seguimiento a recomendaciones o actuaciones disciplinarias, entre otros asuntos que permitan el cumplimiento de sus funciones de control y supervisión sobre las entidades públicas. k. Petición de hábeas data. Solicitud que hace el titular de la información o sus causahabientes a efectos de que se corrija, actualice o suprima la información del titular contenida en una base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. |. Petición de información: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, con el propósito de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios, tramites, asuntos o información pública, clasificada y reservada que sea de conocimiento o que tenga o haya tenido algún tipo de tratamiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. m. Peticiones de miembros del Congreso de la República: Senado, Cámara de Representantes. Las peticiones formuladas por miembros del Congreso de la República corresponden a solicitudes presentadas por senadores o representantes a la Cámara en ejercicio de sus funciones constitucionales de control político, fiscalización y representación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. Estas peticiones pueden referirse a la solicitud de información, copias de documentos, informes de gestión o actuaciones administrativas, entre otros, y deben ser atendidas de manera prioritaria por las entidades públicas,
Fondo Rotatorio. Estas peticiones pueden referirse a la solicitud de información, copias de documentos, informes de gestión o actuaciones administrativas, entre otros, y deben ser atendidas de manera prioritaria por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 5? de 1992. n. Petición de reclamación previa: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio para que adopten las medidas necesarias de protección de un derecho o interés colectivo amenazado o violado. Esta petición implica que, ulteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio pueden ser demandado demando ante la autoridad judicial. o. Petición en interés general. Son aquellas formuladas por una persona natural o jurídica, con el fin de que le sea prestado un bien o servicio que corresponda a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio y su beneficio corresponde a las necesidades de la comunidad en general. Se“Yr ¿ d , na RESOLUCIÓN NUMERO i e pe 0 JUN 202) oa número 6
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” fundamentan en la necesidad de protección de los bienes comunes y los intereses generales.
p. Petición en interés particular. Son aquellas que las personas naturales o jurídicas formulan al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio buscando una respuesta a una situación que solo le concierne o afecta a esa persona.
generales. p. Petición en interés particular. Son aquellas que las personas naturales o jurídicas formulan al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio buscando una respuesta a una situación que solo le concierne o afecta a esa persona. q. Petición entre autoridades. Es la solicitud elevada por alguna entidad del Estado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio. r. Petición incompleta: Es la solicitud a la que le falta alguno de los requisitos contenidos en el artículo 6 de la presente resolución y sin los cuales no puede emitirse una respuesta de fondo al peticionario. En este evento se debe solicitar que se presenten los documentos o información faltante. s. Petición irrespetuosa: Es aquella en cuyo contenido se emplea lenguaje ofensivo, injurioso o calumnioso contra la entidad, sus servidores públicos o terceros, vulnerando el principio de respeto que debe orientar las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública. La calificación de irrespetuosa no podrá fundarse en el contenido crítico de la petición, sino exclusivamente en el uso de expresiones que constituyan ataques personales, descalificaciones infundadas o manifestaciones denigrantes. t. Petición oscura: Se entiende como aquella solicitud cuyo contenido resulta ininteligible, confuso o carente de la claridad mínima necesaria para determinar el objeto de la petición, su finalidad o el trámite correspondiente, aun después de haberse requerido al peticionario para que la aclare o complete en los términos establecidos por la ley. La carente de la claridad impide que la administración pueda ejercer de manera efectiva su deber de respuesta. u. Petición preferente. Cuando sea presentada por un periodista para el ejercicio
establecidos por la ley. La carente de la claridad impide que la administración pueda ejercer de manera efectiva su deber de respuesta. u. Petición preferente. Cuando sea presentada por un periodista para el ejercicio de su actividad o cuando sea presentada por un niño, niña o adolescente, infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública o personas con especial protección constitucional.
- Petición prioritaria. Son los requerimientos que involucran el reconocimiento de un derecho fundamental, o que manifiestan que está en peligro inminente la vida, salud o la integridad física, por lo que deben ser resueltas en el término más breve posible. El peticionario deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
w. Petición reiterativa: Se considera como tal aquella que ha sido presentada por el mismo peticionario, sobre el mismo asunto, ante la misma entidad, sin que se aporten hechos nuevos o elementos adicionales que modifiquen sustancialmente el análisis o la respuesta emitida previamente por la administración. La reiteración no constituye causal para negar el trámite, pero permite a la entidad remitir la respuesta inicial, indicando de manera razonada que no existen variaciones en los fundamentos fácticos o jurídicos.“— & E A ( A £L.. JA De_20 JUN 2025 Hoja número 7 “7 a
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Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio”
quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio”
- Petición verbal: Es la solicitud que presentan los ciudadanos vía telefónica, la cual debe radicarse de manera inmediata. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
y. Silencio negativo. Situación administrativa que ocurre cuando han transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, caso en el cual se debe entender que la respuesta es negativa, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo z. Silencio positivo. Situación administrativa que ocurre cuando han transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, caso en el cual y solo en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, debe entenderse que decisión es positiva. aa.Solicitudes de organizaciones políticas que se declaren en oposición: Las peticiones elevadas por organizaciones políticas declaradas en oposición corresponden a solicitudes presentadas por partidos o movimientos políticos que han adoptado formalmente dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018. Estas organizaciones tienen el derecho de requerir información, documentos, informes y demás actuaciones administrativas que les permitan ejercer control político y garantizar el equilibrio democrático. Las entidades públicas están en la obligación de atender estas peticiones de manera oportuna, completa y con preferencia, conforme lo establece el principio de garantías para la
permitan ejercer control político y garantizar el equilibrio democrático. Las entidades públicas están en la obligación de atender estas peticiones de manera oportuna, completa y con preferencia, conforme lo establece el principio de garantías para la oposición consagrado en la Constitución y en la normativa vigente. Artículo 4. Criterio diferencial de accesibilidad. Para todos los casos en que una persona desee interponer una petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia y felicitación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio deberán facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte. A solicitud de las autoridades de las comunidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborará formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Artículo 5. Procedencia de las peticiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio tienen la obligación de dar curso a todas las peticiones, salvo aquellas irrespetuosas que deben ser rechazadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. Contenido de las peticiones. Las comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio en ejercicio del derecho fundamental de petición deberán realizarse de manera respetuosa, so pena de rechazo. Toda petición deberá contener, como mínimo: a. Deben venir dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores b. Nombres y apellidos completos y la identificación y forma de ubicación del peticionario (a través de datos tales como su dirección electrónica o física o de su número telefónico de contacto)
a. Deben venir dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores b. Nombres y apellidos completos y la identificación y forma de ubicación del peticionario (a través de datos tales como su dirección electrónica o física o de su número telefónico de contacto) c. El objeto de la petición.aug é o 20 JUN 2095 E% Hoja número 8 lso, RESOLUCIÓN NUMERO ña DE Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio” d. Las razones en las que fundamenta su petición. e. La relación de los documentos anexos que desee presentar para iniciar el trámite. f. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio tienen la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Tampoco podrá rechazar una petición por motivos de fundamentación inadecuada. En estos casos, se informará al peticionario al momento de la radicación y se dejará constancia de los requisitos o documentos faltantes. CAPÍTULO II Radicación física y por medios virtuales y gestión de solicitudes Artículo 7. Radicación física y de servicio postal: La recepción y radicación de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones se podrán realizar a
Radicación física y por medios virtuales y gestión de solicitudes Artículo 7. Radicación física y de servicio postal: La recepción y radicación de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones se podrán realizar a través de las ventanillas de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicadas en la Carrera 5 No. 9 — 03, dentro del horario de atención al público: Toda petición física que sea recibida por el Grupo de Correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y administrado a través del Sistema de Correspondencia Oficial o el aplicativo tecnológico que haga sus veces, deberá ser remitida al grupo interno de trabajo competente con copia al Centro Integral de Atención al Ciudadano — CIAC, área encargada del seguimiento a la gestión de la petición Artículo 8. Radicación por medios virtuales, electrónicos y digitales: Todos los canales de comunicaciones virtuales y digitales se encuentran a disposición todo el año, las 24 horas del día y permiten la interacción con usuarios tanto nacionales como extranjeros. A dichos canales se puede acceder a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio en la sección "Contáctenos Cancillería" o a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/help/contactus Las peticiones telefónicas y las presentadas por medios virtuales, electrónicos o tecnológicos que sean recibidas por fuera del horario laboral serán radicadas el día hábil siguiente, y se les dará el trámite correspondiente al tipo de requerimiento de que se trate, según lo establecido por la ley y el presente acto administrativo Los agentes/orientadores del Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC recibirán,
siguiente, y se les dará el trámite correspondiente al tipo de requerimiento de que se trate, según lo establecido por la ley y el presente acto administrativo Los agentes/orientadores del Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC recibirán, revisarán, registrarán, radicarán y distribuirán las comunicaciones de los ciudadanos por cualquiera de los canales dispuestos por la entidad para el servicio al ciudadano, salvo que se halla delegado la competencia para resolver al CIAC evento en el cual serán respondidas por estos directamente Si la petición es recibida a través de correo electrónico institucional de un funcionario o grupo de trabajo deberá ser reenviada inmediatamente en la fecha de recibo al área competente para su respuesta con copia al Centro Integral de Atención al CiudadanoCIAC, para su correspondiente radicación y seguimiento. En el evento que la solicitud OEY . . Hoja número 9 e 20 JUN 2095 "aa DE RESOLUCION NUMERO Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones
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