🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Resolución 08558 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 08558 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

% RESOLUCIÓN NÚMERO \,_) Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”. LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad rectora en materia migratoria, que le corresponde formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado,

determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Que el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021 establece que, conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial. Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional. Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2, establece como objetivo primario de la Política Integral Migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular.RESOLUCION NUMERO DE Hoja número 2 Continuación de la resolución «Por la cual se modlifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018» Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en

establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018» Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá visa para el ingreso a Colombia a los nacionales del Estado de Israel. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar el literal A del parágrafo del artículo 3 de la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, relativo a los nacionales de Estados exentos de requisito de visa para actividades de corta estancia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar. Modifíquese el literal A del parágrafo del artículo 3° del Capítulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, el cual quedará así:

“A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA

ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

. Albania . Alemania . Andorra . Antigua y Barbuda . Argentina . Australia . Austria . Azerbaiyan . Bahamas

10. Barbados

11. Bélgica

12. Belice

13. Bolivia

14. Bosnia y Herzegovina

15. Brasil

16. Brunéi-Darussalam

17. Bulgaria

. Australia . Austria . Azerbaiyan . Bahamas

10. Barbados

11. Bélgica

12. Belice

13. Bolivia

14. Bosnia y Herzegovina

15. Brasil

16. Brunéi-Darussalam

17. Bulgaria

18. Butan

19. Canada

20. Checa (Republica)

21. Chile

22. Chipre

23. Corea (Republica de)

24. Costa Rica

25. Croacia

26. Dinamarca

27. Dominica OMNDARWN =RESOLUCION NUMERO DE Hoja número 3

Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018»

28. Ecuador

29. El Salvador

30. Emiratos Árabes Unidos

31. Eslovaquia

32. Eslovenia

33. España

34. Estados Unidos de América

35. Estonia

36. Fiyi

37. Filipinas

38. Finlandia

39. Francia

40. Georgia

41. Granada

42. Grecia

43. Guatemala

44. Guyana

45. Honduras

46. Hungría

47. Indonesia

48 Irlanda

49. Islandia

50. Islas Marshall

51. Islas Salomón

52. Italia

53. Jamaica

54 Japón

55. Kazajstán

56. Letonia

57. Liechtenstein

58. Lituania

59. Luxemburgo

60. Macedonia del Norte

61. Malta

62. Marruecos

63. México

64. Micronesia

65. Moldova

66. Mónaco

67. Montenegro

57. Liechtenstein

58. Lituania

59. Luxemburgo

60. Macedonia del Norte

61. Malta

62. Marruecos

63. México

64. Micronesia

65. Moldova

66. Mónaco

67. Montenegro

68. Noruega

69. Nueva Zelandia

70. Países Bajos

71. Omán

72. Palau

73. Panamá

74. Papúa Nueva Guinea

75. Paraguay

76. Perú

77. PoloniaRESOLUCIÓN NUMERO | ) . 1 4 4 DE Hoja número 4

Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018»

78. Portugal

79. Qatar

80. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

81. República Dominicana

82. Rumania

83. Rusia (Federación de)

84. San Cristóbal y Nieves

85. Samoa

86. San Marino

87. Santa Lucia

88. Santa Sede

89. San Vicente y las Granadinas

90. Serbia

91. Singapur

92. Suecia

93. Suiza

94. Surinam

95. Trinidad y Tobago

96. Turquía

97. Ucrania

98. Uruguay

99. Venezuela ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el literal A, del parágrafo del artículo 3, del Capitulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen

fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el literal A, del parágrafo del artículo 3, del Capitulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los A YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores Letal LVtlaicuucn au Revisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez, Jefe de Oficina Asesora Juridiga Intern: Revisó: Grupo Interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normative’, AR Revisó: Luis Ricardo Fernández Restrepo, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (E)

Revisó: Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico ue.

Proyectó: Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración Revisó: Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar, Secretaria General (E) S> NV

Consultar sobre este documento ...