MINRELACIONES - Resolución 14008 del 7 de noviembre de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 14008 del 7 de noviembre de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
AS A AP RESOLUCIÓN NUMERC “Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en Diplomacia Cultural yDeportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, en ejercicio Je sus facultades legales y, en especial las que le confieren el literal a) delartículo €1 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en los artículos 7 y 8 establece que se reconoce y protege ladiversidad étnica y cultural de la nación, y que es obligación de este y las personasproteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Que, de acuerdo con los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, el Estado debepromover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales yecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como laintegración económica, social y política con los países. de América Latina y el Caribemediante la celebración de tratados internacionales que creen organismos supranacionales. Que, en el año 2008 el Estado colombiano se adhirió voluntariamente a la Resoluciónnúmero 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual buscaatender las violaciones a los derechos de los niños en el marco del conflicto armado, talescomo: el reclutamiento y la utilización de la violencia sexual, entre otras, lo cual derivó enla creación de los intercambios en Diplomacia Cultural y Deportiva y en el “ProgramaIntegral Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades del Ministerio de RelacionesExteriores” mediante el Decreto 2681 de 2012.
Que, en mayo de 2025 Colombia inició el proceso de implementación de la Resolución2250 de 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de la cual sereconoce la participación de los jóvenes y se garantiza su protección como actores claveen los procesos de construcción de paz, especialmente en los territorios históricamentemás afectados por las violencias. Que, mediante la Ley 12 de 1991 el Estado colombiano ratificó la Convención sobre losDerechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 denoviembre de 1989, cuyo Artículo 31 establece que “los Estados respetarán y promoveránel derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciaránoportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural,artística, recreativa y de esparcimiento.” =Hoja número 2RESOLUCIÓN NUMERO, A o ee Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en DiplomaciaCultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.» Que, mediante el Decreto 401 de 1983 “Por el cual se adopta el Plan de Promoción deColombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las ComisionesEjecutivas para su cumplimiento” y la Resolución 3304 de 2021 se adoptó el Plan dePromoción de Colombia en el Exterior, que tiene como objetivo el afianzamiento de lasrelaciones del país con sus socios en ámbitos bilaterales y multilaterales.
1 Que, el Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministeriode Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 444de 2022, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector delSector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección delPresidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la políticaexterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que, el artículo 4 del referido Decreto determina que son funciones del Ministerio “Articularlas acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particularescuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la políticaexterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, eldesarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derechointernacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, confundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.” Que, en virtud del Artículo 24 de la norma antes mencionada corresponde al Ministerio deRelaciones Exteriores, a través de las Embajadas de Colombia en el exterior, “identificarlos espacios políticos, económicos, culturales, de los países y organismos internacionalescorrespondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior ypara la promoción de los intereses de Colombia” así como “ejecutar la política depromoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.”
Culturales.” Que, en virtud del Artículo 10 de la Resolución 2839 del 2016, corresponde a la Direcciónde Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores “Coordinar acciones en elámbito de la Diplomacia cultural, educativa y deportiva que contribuya a la promoción deColombia en el exterior y a generar oportunidades de desarrollo, inclusión y convivencia”así como “Identificar contenidos culturales, locales y regionales, para promocionar ladiversidad cultural de Colombia en el exterior.” Que, por medio del Artículo 1 de la Resolución 5813 del 2011 se creó el Grupo de Trabajode Gestión de Intercambios adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que, el Artículo 52 de la Resolución 7810 de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores,establece que es función del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios“Coordinar la planeación, ejecución y seguimiento de los intercambios en las áreas quelidera la Dirección de Asuntos Culturales, en el marco del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior”. Que, desde el año 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla la Iniciativa deDiplomacia Cultural y Deportiva como herramienta de Diplomacia Pública para fortalecerlas relaciones exteriores de Colombia y promover la construcción de paz territorial,mediante la gestión de intercambios internacionales con jóvenes provenientes de regionesafectadas por el conflicto y el reclutamiento armado de menores. Desde ese año, se hanejecutado 187 intercambios con destino a 60 países, con jóvenes provenientes de 108municipios de 25 departamentos de Colombia. = = = = a = =RESOLUCIÓN NUMERO DE Hojantimero 3 = EE <a =
= = = = a = =RESOLUCIÓN NUMERO DE Hojantimero 3 = EE <a = Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en DiplomaciaCultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.» Que, la Diplomacia Pública es “el proceso a través del cual un Gobierno se comunica conel público extranjero en un intento de lograr la comprensión de las ideas de su nación, desus instituciones y de su cultura, así como de sus metas y políticas nacionales” (Tuch, 1990). Que, de acuerdo con lo anterior resulta necesario reglamentar la Iniciativa de Intercambiosen Diplomacia Cultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin deasegurar su ámbito de aplicación, competencia y dar mayor dinamismo a sufuncionamiento en aras de contribuir al cumplimiento de la política exterior del Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Reglamentar la Iniciativa de Intercambios en Diplomacia Cultural yDeportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resoluciónson de obligatorio cumplimiento para los funcionarios del Ministerio de RelacionesExteriores que desarrollen la Iniciativa de Intercambios en Diplomacia Cultural y Deportiva. Artículo 3. Objetivos. La Iniciativa de Intercambios en Diplomacia Cultural y Deportivatendrá los siguientes objetivos:
A. Ser una herramienta de diplomacia pública para diversificar y fortalecer la agendainternacional de Colombia con socios tradicionales y emergentes que generen valoragregado para los intereses del Estado y su política exterior.
B. Hacer de los intercambios parte de una iniciativa integral de proyección internacional de Colombia.
C. Contribuir al cumplimiento por parte del Estado de los instrumentos internacionales alos que se ha adherido Colombia relacionados con la protección de adolescentes yjóvenes en contextos de conflicto, vulnerabilidad y violencia.
D. Fortalecer, promover y difundir ante actores y socios estratégicos del nivelinternacional la imagen positiva de Colombia.
E. Contribuir a la conformación de alianzas, diálogos y sinergias entre el Gobiernonacional, las entidades territoriales y otros Estados receptores de los intercambiospara la generación de lazos de cooperación, retornos y acciones de impacto enbeneficio del desarrollo territorial de Colombia.
F. Promover el deporte y la cultura como mecanismos de protección para adolescentesy jóvenes en contextos de vulnerabilidad y violencia.
G. Contribuir a los esfuerzos del Gobierno nacional y de las entidades territoriales delorden municipal y departamental frente a la construcción de la paz, la generación deoportunidades en adolescentes y jóvenes y la lucha contra el reclutamiento armado infantil.DE Hoja número 4RESOLUCIÓN NUMERO LE Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en DiplomaciaCultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.»
Articulo 4. Financiamiento. La Iniciativa será financiada por el rubro presupuestaldefinido dentro del Presupuesto General de la Nación destinado para el Plan de Promociónde Colombia en el Exterior o el que haga sus veces.
A. Los proyectos de intercambio serán formulados por el Grupo Interno de Trabajo deGestión de Intercambios, o el que haga sus veces, en coordinación con las Embajadasde Colombia en el Exterior, y serán sometidos a consideración ante el Comité para laCoordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, o el que haga susveces, instancia decisoria para su aprobación.
B. La ejecución presupuestal de los intercambios será realizada a través de lasEmbajadas de Colombia en el exterior, las cuales deberán actuar de conformidad conlas directrices que para tal fin establezca la Secretaría General y la DirecciónAdministrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
C. Los recursos asignados para los intercambios culturales y deportivos deberándestinarse exclusivamente para la financiación de actividades relacionadas con estos.
Artículo 5. Desarrollo. La Iniciativa de Intercambios en Diplomacia Cultural y Deportivaserá liderada por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios de la Direcciónde Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que haga sus veces,con base en los siguientes lineamientos:
A. Población objetivo: Serán partícipes de los intercambios en diplomacia cultural ydeportiva adolescentes y jóvenes entre los 12 y los 17 años categorizados en pobrezaextrema, moderada y vulnerable por el Sistema de Identificación de PotencialesBeneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), quienes participen de maneradestacada en semilleros y/o procesos deportivos y/o culturales en los municipiospriorizados. La selección se articulará con liderazgos locales, saberes propios y
expresiones culturales de base.
B. Territorios priorizados: El Grupo de Gestión de Intercambios realizará la selección delos municipios para cada vigencia, garantizando el equilibrio regional, para lo cualutilizará como base los siguientes criterios y herramientas:
1. Municipios PDET y ZOMAC categorizados como tal por la Unidad para laImplementación del Acuerdo de Paz, o la que haga sus veces;
2. El Informe de Priorización Municipal y el Índice de Probabilidad de Ocurrencia deReclutamiento (IPOR) elaborados por la Comisión Intersectorial para la Prevencióndel Reclutamiento, Uso, Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas yAdolescentes (CIPRUNNA) y por la Consejería Presidencial para los DerechosHumanos y Derecho Internacional Humanitario, o las que hagan sus veces;
3. Municipios fronterizos clasificados como tal por la Dirección para el Desarrollo y laIntegración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la que haga susveces, en virtud de la Ley 191 de 1995;
4. El Informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre el monitoreo y laaplicación de la Resolución 1612/2005 del Consejo de Seguridad, en el caso en elque se destine un capítulo para Colombia;
5. Municipios que por circunstancias especiales sean priorizados por el ministro de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces. a = = = == = aeMii Hoja número 5RESOLUCIÓN NUMERO: => == = === Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en DiplomaciaCultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.»
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C. Selección de los países de destino: Al inicio de cada vigencia, la Dirección de AsuntosCulturales solicitará a las direcciones geográficas del Viceministerio de RelacionesExteriores, un listado de los Estados con los cuales se estima conveniente llevar acabo intercambios como vehículos para el logro de objetivos estratégicos de políticaexterior. Se considerarán los siguientes criterios de priorización:
1. Diversificación geográfica y temática de las relaciones exteriores a través deestrategias puntuales contenidas en el Plan Estratégico Institucional y/o el PlanNacional de Desarrollo;
2. Compromisos bilaterales adquiridos al alto nivel en materia de diplomacia cultural y deportiva;
3. Desarrollo de eventos internacionales en los que Colombia sea país expositor;
4. Conmemoraciones de aniversarios de establecimientos de relaciones diplomáticas;
5. Inicio y/o normalización de relaciones bilaterales y/o aperturas de Embajadas;
6. Estados estratégicos con los que Colombia comparta membresía en espaciosmultilaterales de alto nivel;
7. Estados socios con potencial interés y capacidad de generar retornos a losterritorios donde se desarrollan los procesos culturales y deportivos.
D. Disciplinas priorizadas: La Iniciativa se concentrará en exaltar en el exterior lossaberes y habilidades de las diversas expresiones que componen la cultura y eldeporte en Colombia. Los aprendizajes, redes y colaboraciones obtenidos en elexterior deben convertirse en proyectos concretos de beneficio para las comunidades de origen.
de origen.
E. Componentes de las agendas: Las agendas de los intercambios se diseñarán demanera conjunta entre las Embajadas de Colombia y el Grupo Interno de Trabajo deGestión de Intercambios de la Dirección de Asuntos Culturales, en concordancia conlos objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de RelacionesExteriores, e integrarán componentes formativos, culturales, motivacionales y de política exterior.
F. Alianzas: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de AsuntosCulturales, podrá gestionar los intercambios en alianza con otros gobiernos, entidadesterritoriales del orden departamental y municipal, actores no gubernamentalesnacionales e internacionales, organismos multilaterales, sector privado yorganizaciones de la sociedad civil, entre otros.
G. Vigencia: Los intercambios en diplomacia cultural y deportiva serán ejecutados dentrode cada vigencia anual, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre.
H. Planeación: El Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios de la Direcciónde Asuntos Culturales, desarrollará y actualizará los lineamientos y documentosnecesarios para una adecuada planeación, en concordancia con el Sistema Integradode Gestión y las directrices que para tal fin establezca la Oficina de Planeación yDesarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.RESOLUCIÓN NUMERO | Hoja número 6 ms == — Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta la Iniciativa de Intercambios en DiplomaciaCultural y Deportiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. »
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C, a los OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPYMinistra de Relaciones Exteriores Aprobó: Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar - Secretaria 00Revisó: Cesar Andrés Herrera Castro - Asesor Despacho Secretaria General A ,Aprobó: Mauricio Jaramillo Jassir — Viceministro de Asuntos Multilaterales el aRevisó: Álvaro Rodríguez de la Hoz - Asesor Despacho Viceministro de Asuptos Multilaterales¿QeRevisó: Uberney Marín Villada — Jefe Oficina Asesora Juridica Interna 449Revisó: María del Pilar Salcedo Diaz - Coordinadora GIT Conceptos y Regulación NormativeRevisó: Catalina Ceballos Carriazo— Directora de Asuntos Culturales. £ SlProyectó: Camilo Vizcaya Rodriguez ~ Coordinador GIT Gestión de InterCambios CVE