MINRELACIONES - Resolución 15961 de 2025
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 15961 de 2025
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ee, GG erase “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del dafio antijuridico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” e 2 e RESOLUCION núden» SÍ c EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA INTERNA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 1 del articulo 3 de la Resolucién 5992 de 2025 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Politica de Colombia establece que ta función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo cual impone a las autoridades. el deber de implementar herramientas de apoyo técnico y estratégico para la mejora continua de la gestión pública. Que mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), y fue desarrollado a través del Decreto 104 de 2025 en el que se establece que la prevención del daño antijuridico constituye una etapa dentro del ciclo de defensa de estado. Que mediante el Decreto 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” se estableció al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores como una unidad
Que mediante el Decreto 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” se estableció al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores como una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Que es función del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir gastos generales y celebrar todos los actos y contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento, oportuna prestación de servicios y satisfacción de necesidades, de acuerdo con el artículo 2 Ibidem. Que conforme al artículo 2.2.3.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el citado Decreto 104 de 2025, la prevención del daño antijurídico hace referencia a las actividades y estrategias que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas a fin de reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.E ae 17 999 RESOLUCION NUMERO | EP DIC 202 2 DE 2 Hoja número 2 gran a = ee cs MOS Es E ¡de sousl ame x y pe “qa jazé Hee we 4
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
jazé Hee we 4
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene dentro de sus funciones - formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijuridicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, de acuerdo con el artículo 6” del Decreto 4085 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.” Que el artículo 120 del Decreto 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”, establece que es función del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que el artículo 6 de la Resolución 9634 de 2022 “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 0075. de 2022” la Secretaria Técnica debe proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera o solicite para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico para lo cual efectuó mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeacion y el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, entre otros,
para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico para lo cual efectuó mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeacion y el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, entre otros, Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 5992 de 2025 "Por la cual se hacen. unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones” la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, está delgada en la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del _ Daño Antijuridico mediante la Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025, con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión del 03 de diciembre de 2025, aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio del, Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2026-2027”, el cual constituye el anexo de la presente resolución, siguiendo la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado compuesta por cuatro etapas a saber: formulación, aprobación, implementación y seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.
implementación y seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo. Que conforme a lo expuesto se hace necesario expedir la presente resolución, en cumplimiento de los dispuesto en el número 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, con el fin de adoptar formalmente las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en la vigencia 2026-2027. En mérito de lo expuesto,. i pen . Con RESOLUCIÓN NUMERO _+ Fr a A DE | EDIC 2025 Hoja número 3
Continuación de la resolución: “Por medío de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” RESUELVE Artículo 1Objeto. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2026 a 2027, conforme a los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y aprobadas por el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2- Ámbito de aplicación. La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otra
Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 867 de 2016 y cualquier otra disposición mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hayan adoptado políticas de prevención del daño antijuridico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,a Jef Oficina Asesora Jurídita-Mterna Encargado as/ Funciones del Despacho de la Secretaria General Revisó: Andrés Leonardo Mendoza Paredes — Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales @ a Revisó: Maria del Pilar Salcedo Diaz — Coordinadora Grupo Interno de drabajo de Conceptos y Regulación Normativa Proyectó: Kely María Lara Arroyave — secretaria técnica del Comité yw2057 mB RESOLUCIÓN NUMERO _| 022 Hoja número 4 1ROR’ $ Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
ANEXO 1
“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 20262027” En consideración a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar bienalmente las políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y
de 2022, que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar bienalmente las políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación, se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2026-2027. 1. identificación de la actividad litigiosa. Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas y las demandas notificadas a la entidad durante los últimos 21 meses, sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, derechos de petición, reclamaciones administrativas u otros factores relevantes.. Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en el Sistema Unico de Información Litigiosa del Estado e-kogui, generadoras de litigiosidad para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:
TOP PROCESO ADMITIDO ENTRE ENERO 01/01/2074 HASTA 31/08/2005
CAUSA i ; 5 ¿PROCESOS PRETENSIONES.
VIOLACIÓN O AMENAZA A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Se analizó la mencionada causa con el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, el Grupo Interno de Gestión y el Grupo Inerno de Gestión y Desempeño Institucional, llegando a la conclusión que la principal causa de litigiosidad no es prevenible, por lo tanto, se decidió que un tema que podría llegar a presentar demandas en contra del Fondo Rotatorio es la configuración de contrato realidad, fundamentado en la siguiente:
2. Justificación.
La contratación de prestación de servicios con ejecución vigente experimentó un
se decidió que un tema que podría llegar a presentar demandas en contra del Fondo Rotatorio es la configuración de contrato realidad, fundamentado en la siguiente:
2. Justificación.
La contratación de prestación de servicios con ejecución vigente experimentó un crecimiento significativo entre los años 2024 y 2025, de acuerdo con el insumo generado por el GIT Licitaciones y Contratos, el número de contratistas cuyos contratos se encuentran vigentes y que fueron suscritos en 2024 fue de 187, cifra que se elevó a 537 para aquellos contratos suscritos en 2025. Este aumento representa un crecimiento de 350 contratos de prestación de servicios para el segundo año del análisis, lo que equivale a un incremento porcentual aproximado del 187.17%. Al consolidar el total de 724 contratos vigentes, las tres dependencias que concentran la mayor cantidad de contratosA i a) “ f de a RESOLUCIÓN numerd| dm, wl aN 1 pe! / DIC 2005 Hoja número 5
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” de prestación de servicios son: la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, con 316 contratistas (187 de 2024 y 129 de 2025); seguida por la Dirección de la Academia Diplomática, con 63 contratistas; y en un tercer lugar, se encuentran la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, ambas con 46 contratistas cada una.
Lo anterior, permite determinar que el incremento de estos contratos de prestación de © servicios incrementan el riesgo de demandas que se puedan presentar en contra d ela entidad.
Tecnología, ambas con 46 contratistas cada una. Lo anterior, permite determinar que el incremento de estos contratos de prestación de © servicios incrementan el riesgo de demandas que se puedan presentar en contra d ela entidad.
3. Causa.
Configuración del contrato realidad.
4. Subcausa.
41. La entidad no cuenta con el personal. de planta suficiente para cumplir labores propias de varias de sus dependencias, usando contratos de prestación de servicios para atender dicha necesidad. Los contratos de prestación de servicios son una modalidad de vinculación de tipo excepcional y temporal, y al utilizar contratistas para desarrollar funciones misionales de la entidad de manera continua, se podría llegar a incumplir con los principios de excepcionalidad y temporalidad que inspiran los contratos de prestación de servicios y llegar a configurar contratos realidad de acuerdo con la jurisprudencia. 4.2. Los contratistas que prestan sus servicios son supervisados por funcionarios de planta que no tienen claridad y formación jurídica legal sobre los factores de riesgo y elementos que caracterizan una relación laboral, El daño podría presentarse por el desconocimiento por parte de los supervisores, de los riesgos que se tienen al impartir instrucciones a los contratistas que podrían llevar a la configuración de un contrato realidad.
5. Plan de acción.
Con el fin de mitigar la causa y subcausas prevenibles antes identificadas, se procedió a elaborar un plan de acción en el cual se determinaron las actividades propuestas, se establecieron los responsables de la ejecución, que figura en el cuadro denominado matriz 1 “plan de acción”.
6. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y siguiendo la. metodología propuesta por la
establecieron los responsables de la ejecución, que figura en el cuadro denominado matriz 1 “plan de acción”.
6. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y siguiendo la. metodología propuesta por la Agencia Nacional de Densa Jurídica del Estado ANDJE, con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, se establecieron los indicadores de& a bs E E in | 4 7 MiS snes RESOLUCION NUMERO “a evel! DIC 2025 Hoja número 6
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027” gestión y de resultado por cada subcausa identificada, contenido en el cuadro denominado matriz 2 “seguimiento y evaluación”,
MATRIZ 1: PLAN DE ACCIÓN
PLAN DE ACCIÓN:RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 7
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la-vigencia 2026-2027”. BOR a RESOLUCIÓN NUMERO | 1 dd i 7 BEC 2025 Hoja número 8 rr a es ; Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”
MATRIZ 2: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN FORMULACIÓN DES INDICADOR es a ‘Manaisianig:RESOLUCIÓN NUMERO ¿1 Hoja número 9
MATRIZ 2: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN FORMULACIÓN DES INDICADOR es a ‘Manaisianig:RESOLUCIÓN NUMERO ¿1 Hoja número 9
Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027”Ministerio de Relaciones Exteriores
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TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GJ-FO-015
NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 1 de 5
MEMORIA JUSTIFICATIVA | Entidad originadora: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Fecha (dd/mm/aa): 4 de diciembre de 2025 Proyecto de “Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijuridico para el Fondo Rotatorio Decreto/Resolución: del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2026-2027"
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
Mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, se establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y que tiene dentro de sus objetivos y funciones la formulación, evaluación y
difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijuridicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijuridico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación, Durante el actual gobierno y con la expedición de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-202, en virtud del artículo 206, se creó el Sistema de Defensa Juridica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada ta eficacia de la política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), cuya coordinación le corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ahora bien, a través del Decreto 104 de 2025 "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones” se reglamentó el Sistema
de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) y estableció dentro de los objetivos específicos del dicho sistema, entre otros, fortalecer la prevención sistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal y definió como etapa del ciclo de defensa jurídica del estado la “Prevención de Daño Antijuridico” señalando que: “Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas. Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.” Además señalo en el artículo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015 al modificarlo, lo siguiente: "/...) Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control intemo o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas
se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir tos eventos generadores de! daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra de Estado". Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.terol (00 Ministerio de Relaciones Exteriores yee Republica de Colombia
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Se destaca que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.” es función, entre otras, del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Y, tambien preceptúa que es competencia de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación “Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijuridico y de defensa de los intereses del ente.”, de acuerdo con el artículo 121 ibidem. Asi mismo, el citado estatuto de conciliación, define que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asesorará a los respectivos entes en la conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las politicas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de las de prevención del daño antijuridico estatal, siendo estas ultimas un indicador de gestión en cada entidad.
la conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las politicas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de las de prevención del daño antijuridico estatal, siendo estas ultimas un indicador de gestión en cada entidad. En cumplimiento de lo anterior, ia Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado emitió la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijuridico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre; de acuerdo con los lineamientos descritos en la misma y los cuales están compuestos por cuatro elementos; i) formulación, ii) aprobación, iii) implementación y iv) seguimiento, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, En la etapa de formulación y aprobación, en la que ese enmarcaría el presente acto administrativo, se deben efectuar un diagnóstico e identificación de las causas de litigio a fin de tratarlas en un plan de acción y una posterior medición tanto de la ejecución de las activades propuestas y su futuro impacto en la presentación de demandas y condenas. En atención a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se convocó al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales, el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión y la Oficina Asesora de Planeación, entre otros, con el propósito de definir la causa prioritaria para la vigencia de las políticas 2026-2027 y quienes tras el análisis de la principal causa de la litigiosidad del Fondo Rotatorio de Ministerio
de Relaciones Exteriores se determinó que no es prevenible por lo que con los insumos del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y contratos se concluyó que el enfoque se orientará hacia la configuración del contrato realidad. Los resultados reportados por el Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y contratos demuestran que la contratación de prestación de servicios con ejecución vigente experimentó un crecimiento significativo entre los años 2024 y 2025, el número de contratistas cuyos contratos se encuentran vigentes y que fueron suscritos en 2024 fue de 187, cifra que se elevó a 537 para aquellos contratos suscritos en 2025, Este aumento representa un crecimiento de 350 contratos de prestación de servicios para el segundo año del análisis, lo que equivale a un incremento porcentual aproximado del 187.17%. Al consolidar el total de 724 contratos vigentes. Las demandas que se han tenido por esta causa se generan por: e Ausencia de personal de planta suficiente para cumplir labores propias de varias de sus dependencias + — Los contratistas que prestan sus servicios son supervisados por funcionarios de planta que no siempre cuentan con formación jurídica sobre los factores de riesgo y elementos que caracterizan una relación laboral, por lo que el daño podría presentarse por el desconocimiento por parte de los supervisores, de los riesgos que se tienen al impartir instrucciones a los contratistas que podrian llevar a la configuración de un contrato realidad. Para mitigar lo anterior se propone alertar a las dependencias responsables sobre la situación, en concreto sobre la identificación de la necesidad, la carencia de recurso humano para su atención en el corto y mediano plazo, asi como del riesgo jurídico que ello comporta, asi como implementar programas de formación obligatoria para los funcionarios que supervisan a los contratistas, profundizando en los indicios de subordinación, como
la carencia de recurso humano para su atención en el corto y mediano plazo, asi como del riesgo jurídico que ello comporta, asi como implementar programas de formación obligatoria para los funcionarios que supervisan a los contratistas, profundizando en los indicios de subordinación, como Una vez descargado e impreso este documento se considera copia no controlada.Ministerio de Relaciones Exteriores thet y Oren República de Colombia
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NOMBRE: MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION: 7
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS. Página 3 de 5 la potestad de impartir órdenes sobre el modo, tiempo o cantidad de trabajo, la fijación de horarios, y la inserción del contratista en ámbito funcional, organizacional o disciplinario de la entidad.
En ejercicio de sus funciones, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en sesión celebrada el 03 de diciembre de 2025, aprobó las politicas de prevención del daño antijurídico. Finalmente se precisa que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es como una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene dentro de sus funciones, cubrir gastos generales y celebrar todos los actos y contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento, oportuna prestación de servicios y satisfacción de necesidades, de acuerdo con el Decreto 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones”
servicios y satisfacción de necesidades, de acuerdo con el Decreto 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” Así las cosas, al ser el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores una unidad administrativa con personería jurídica y patrimonio propio configura una entidad diferente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que deben formularse políticas de prevención del daño de manera independiente.
Oportunidad: Se deben adelantar políticas de prevención del daño antijurídico para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con el artículo 6 del decreto 4085 de 2011, en los que se señala que las entidades deben formular las políticas de prevención del daño antijuridico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre.
Conveniencia: Se hace necesario evaluar e implementar nuevas políticas de prevención del daño antijuridico, de conformidad con las directrices señaladas en la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, por el período de dos años, esto es 2026 y 2027, a fin de tomar acciones que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechos de las personas, con miras a reducir la litigiosidad de la entidad y su impacto en los recursos de la entidad.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.
3, VIABILIDAD JURÍDICA
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente resolución va dirigida a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. 3, VIABILIDAD JURÍDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo El el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 5992 de 2025 y demás normas concordantes. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”, establece que: "ARTÍCULO 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
(.)
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.” Una vez descargado e impre
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